2137 - 12 Establecer periodo de validez de Licencia Comercial otorgada por la Municipalidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2137/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2137/2012



VISTO:
La implementación en casi todas las localidades de la Provincia del Neuquén y en la


capital misma, en lo que se refiere a vencimiento de licencias comerciales y siendo


de suma necesidad que en nuestra localidad también cuente con una reglamentación para así


regular las altas y bajas de las licencias comerciales de todo tipo de rubros, y;




CONSIDERANDO




Que, en nuestra localidad existen licencias comerciales históricas, las cuales hacen


difícil la labor del ente contralor (Subsecretaría de Bromatología) para ir exigiendo las


adecuaciones según las nuevas reglamentaciones bromatológicas que van surgiendo con el


paso del tiempo.-




Que, al vencer una licencia comercial, esto obliga a su propietario a realizar las


mejoras y readecuaciones en sus instalaciones para poder acceder al alta nuevamente, siendo


esto un factor positivo para la comunidad misma ya que se estaría contribuyendo con la Salud


Pública minimizando cualquier tipo de riesgo de contaminación alimenticias en los locales


gastronómicos que realicen sus mejoras.-




Que, no obstante ello, el Área de Recaudaciones Municipal resultaría beneficiada al


no encontrase con licencias comerciales que ya no se explotan y por ende tener que dar de


bajas de oficio, perdiendo la posibilidad del ingreso público que esto implica, permitiendo la


presente ordenanza poder cobrar los aranceles atrasados en lo que respecta a licencias


comerciales.-




Que, la recaudación municipal siempre ha sido de muy bajo tenor, y con la


implementación de esta ordenanza se incrementarán también en concepto de multas impagas,


debiendo el comerciante presentar sus libres de deudas municipales y contravencionales cada


vez que se venza su licencia comercial y tenga que renovar.-




Que, con la implantación de la presente, las distintas Áreas involucradas en los pasos


administrativos de las licencias comerciales, se encontraran trabajando con un índice de


control más enmarcado y de manera armoniosa con las demás Áreas en este procesos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2137/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
ESTABLÉCESE: un período de validez de 02 (dos) años para toda Licencia


Comercial extendida por la Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 2º: Los titulares de las mismas quedaran sujetos al cumplimiento de toda nueva


normativa o solicitudes de prórroga realizadas y no cumplidas, que deberán


cumplimentar al momento de renovar su Licencia Comercial como también en los casos de


cambio de razón social.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que para la renovación de todas las licencias comerciales


que se estipulan en Artículo 1º se abonará un canon del 30 % (treinta por


ciento) sobre la tasa, por derechos de habilitación e inscripción de actividad lucrativa


determinado en la tarifaria vigente.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLECESE: en la presente que no existen licencias comerciales


provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las


normas vigentes al momento de su tramitación a excepción de lo estipulado en Ordenanza Nº


507/96.-




ARTÍCULO 5º: ELÉVESE: copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para


su promulgación y difusión por los medios orales y escritos de la Localidad,


Comisiones Vecinales, a todos los estamentos de las Secretarias Municipales, Juzgado de


faltas Municipal y a los propietarios y/o responsables de los locales comerciales de Junín de


los Andes.-




ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.627/12 - EXPTE. C.D. Nº 6097/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA