Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2137/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2137/2012
VISTO: La implementación en casi todas las localidades de la Provincia del Neuquén y en la
capital misma, en lo que se refiere a vencimiento de licencias comerciales y siendo
de suma necesidad que en nuestra localidad también cuente con una reglamentación para así
regular las altas y bajas de las licencias comerciales de todo tipo de rubros, y;
CONSIDERANDO
Que, en nuestra localidad existen licencias comerciales históricas, las cuales hacen
difícil la labor del ente contralor (Subsecretaría de Bromatología) para ir exigiendo las
adecuaciones según las nuevas reglamentaciones bromatológicas que van surgiendo con el
paso del tiempo.-
Que, al vencer una licencia comercial, esto obliga a su propietario a realizar las
mejoras y readecuaciones en sus instalaciones para poder acceder al alta nuevamente, siendo
esto un factor positivo para la comunidad misma ya que se estaría contribuyendo con la Salud
Pública minimizando cualquier tipo de riesgo de contaminación alimenticias en los locales
gastronómicos que realicen sus mejoras.-
Que, no obstante ello, el Área de Recaudaciones Municipal resultaría beneficiada al
no encontrase con licencias comerciales que ya no se explotan y por ende tener que dar de
bajas de oficio, perdiendo la posibilidad del ingreso público que esto implica, permitiendo la
presente ordenanza poder cobrar los aranceles atrasados en lo que respecta a licencias
comerciales.-
Que, la recaudación municipal siempre ha sido de muy bajo tenor, y con la
implementación de esta ordenanza se incrementarán también en concepto de multas impagas,
debiendo el comerciante presentar sus libres de deudas municipales y contravencionales cada
vez que se venza su licencia comercial y tenga que renovar.-
Que, con la implantación de la presente, las distintas Áreas involucradas en los pasos
administrativos de las licencias comerciales, se encontraran trabajando con un índice de
control más enmarcado y de manera armoniosa con las demás Áreas en este procesos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2137/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE: un período de validez de 02 (dos) años para toda Licencia
Comercial extendida por la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: Los titulares de las mismas quedaran sujetos al cumplimiento de toda nueva
normativa o solicitudes de prórroga realizadas y no cumplidas, que deberán
cumplimentar al momento de renovar su Licencia Comercial como también en los casos de
cambio de razón social.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que para la renovación de todas las licencias comerciales
que se estipulan en Artículo 1º se abonará un canon del 30 % (treinta por
ciento) sobre la tasa, por derechos de habilitación e inscripción de actividad lucrativa
determinado en la tarifaria vigente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLECESE: en la presente que no existen licencias comerciales
provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las
normas vigentes al momento de su tramitación a excepción de lo estipulado en Ordenanza Nº
507/96.-
ARTÍCULO 5º: ELÉVESE: copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para
su promulgación y difusión por los medios orales y escritos de la Localidad,
Comisiones Vecinales, a todos los estamentos de las Secretarias Municipales, Juzgado de
faltas Municipal y a los propietarios y/o responsables de los locales comerciales de Junín de
los Andes.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.627/12 - EXPTE. C.D. Nº 6097/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA