2648 - 16 Creación del Plan de Subsidio de Contención Social Transitorio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2648/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2648/2016



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8439/16 que contiene Nota Nº 080/16 de fecha 04/05/2016 presentada por la


Sra. Concejal del Bloque Unión Popular, Ruth E. Sivori, donde remite Proyecto de Ordenanza


“Plan de Subsidio de Contención Social Transitorio”, que manifiesta la necesidad de actualizar los
programas sociales vigentes con aportes del erario municipal establecido por Ordenanza Nº 1388/2006, y;




CONSIDERANDO:


Que, la sanción de la mencionada, obedeció a la necesidad de regular el alcance con motivo de


los programas nacionales puestos en vigencia originados en la emergencia ocupacional.-


Que, a partir de la sanción de la Ley 24019, la Nación fija la necesidad de arbitrar medidas


urgentes que procuren la capacitación de la mano de obra, una mejor formación del recurso humano y el


sostenimiento de los programas hasta la efectiva reinserción en el mercado laboral.-


Que, es facultad del Ejecutivo Municipal, dentro del esfuerzo presupuestario que supone el


sostenimiento del programa específicamente bajo carácter de Plan de Subsidio de Contención Social
Transitorio en la modalidad de temporal, hasta la reinserción al mercado laboral de aquellos que por sus


condiciones evaluadas oportunamente sean incorporados a los mismos.-




Que, a partir de la sanción de la presente medida, quedará circunscripta la definición de este
beneficio como un subsidio, obligación que debe ser atendida por el estado y sus beneficiarios como


subsidiados, con la respuesta más urgente y adecuada a la que la Municipalidad da preferencia en la


atención y solución de esta problemática, que involucra a la familia juninense.-


Que, la norma adoptada sienta el precedente de un marco de referencia, para que no existan


interpretaciones sobre los derechos y obligaciones que surjan a partir de que se otorgue el subsidio
respectivo.-




Que, a los efectos de la medida a adoptar a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, los


beneficiarios tendrán como trámite administrativo la inclusión y renovación en los listados, a través de la
Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario o a quien a futuro lo reemplace, quien arbitrará los


medios necesarios para que en forma rápida y eficiente se resuelva, otorgándole al que resulte subsidiado,


previo dictamen a través del informe social pertinente.-


Que, en virtud de ello este plan social tendrá alcance a aquellos beneficiarios cuya tipología se


defina como personas con necesidades socio – económicas, jefes de familia, responsables, mayores,


menores con hijos y que no perciban otro beneficio de carácter asistencial.-


Que, periódicamente el Ejecutivo Municipal dará intervención a los asistentes sociales del área,


para que aquellos beneficiarios incorporados a este subsidio reciban el seguimiento y evaluación de las
necesidades que originaron la adopción de esta medida, con el fin de limitar el alcance toda vez que la


situación socio-económica refleje fehacientemente las mejoras laborales a través de la reinserción laboral


de los mismos.-


Que, según lo establecido por la Ordenanza N° 1388/2006 el aporte a percibir por los


subsidiados era de doscientos pesos ($ 200.00) y desde esa fecha no han sido actualizados los valores de


dicho beneficio y atento al alto nivel de desempleo de nuestra localidad y los índices inflacionarios de la
actualidad este monto debe ser modificado.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2648/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, para esto el Departamento Ejecutivo Municipal, fija dentro del marco presupuestario,
limitar el aporte bajo el concepto de subsidio a un monto fijo e inamovible de pesos quinientos ($ 500.00)


para cada subsidio otorgado, conforme a la necesidad declarada por los profesionales asistentes que


intervienen; realizándose las previsiones de gastos afectados a la partida del presupuesto municipal
correspondiente.-


Que, de esta sanción deriva la necesidad de adecuación de las normas en vigencia, respecto a los
programas atendidos por partidas presupuestarias del Ejecutivo Municipal, quedando a partir de ésta


derogadas en todos sus términos, siendo la Ordenanza que por intermedio de ésta se adopta como único


sistema de aporte en carácter de subsidio por la emergencia socio económica de sus beneficiarios, tomado
como definición PLAN DE SUBSIDIO DE CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO -




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: CRÉASE: a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el PLAN DE SUBSIDIO DE
CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO, que entrara en vigencia una vez promulgada


ésta, entendiendo a los fundamentos expresados en los considerandos previos, bajo el carácter invocado de


SUBSIDIO, constituido por un aporte de pesos quinientos ($ 500,00) por cada beneficiario, previo
declaración de la necesidad adoptada por la encuesta socio económica respectiva, con intervención del


área social.-


ARTÍCULO 2°: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 1388/2006, en todos sus términos e inclúyase toda otra


norma que se oponga a la presente


ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las previsiones


presupuestarias para la atención del gasto que la presente determina.-


ARTÍCULO 4º: PROCÉDASE: a través de la Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario o a
quien a futuro lo reemplace a circunscribir el beneficio conforme a la demanda,


mediante el procedimiento más eficiente y rápido, atendiendo el carácter invocado como subsidio, para


que su aplicación llegue en tiempo y forma, para cubrir la emergencia transitoria que constituye
obligación para el estado municipal.-


ARTÍCULO 5º: El presente plan que se crea bajo la denominación impuesta en el Artículo 1º, como
PLAN DE SUBSIDIO DE CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO será el único en


vigencia, debiendo en todos los casos ser incluidos los beneficiarios bajo la modalidad expresa de


subsidio, con alcance del beneficiario en forma directa y por el tiempo que el Ejecutivo Municipal así lo
determine para cada caso, según las evaluaciones sociales progresivas que se generan a través del área


Municipal correspondiente.-


ARTÍCULO 6º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DIAS


DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1.874/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA