Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1944/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5371/11, iniciado por el Sr. Juan Espinosa, Presidente de la Asociación
Civil Feria Franca Municipal, mediante el cual solicita Libre Estacionamiento en el sector
Feria Franca, debido a la gran cantidad de vehículos de turistas ingresados en la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 1902/10 se asignó a las calles paralelas a la Ruta Nacional
Nº 234 un único sentido de circulación vehicular (Mano Única).-
Que, debido al servicio que presta la Asociación Civil Feria Franca Municipal durante todo el
día y gran parte de la noche, se ve congestionado el tránsito y el estacionamiento de los vehículos de
los clientes y usuarios de la vía, ocasionando un malestar tanto para los clientes como para los
feriantes.-
Que, a fin de regularizar esta situación se propone en reunión de fecha 01/04/11 la utilización
del lote ubicado detrás de la Feria Franca Municipal, hasta tanto se inicien las obras de construcción
del edificio perteneciente al Jardín de Infantes Integral para el Barrio Lanín.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 06/04/11, conforme Despacho
Nº 024/11 de la Comisión de Producción y Turismo, se dispuso el tratamiento sobre tablas con la
aprobación unánime del proyecto de referencia.-
Que, a tal efecto, se debe elaborar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder de manera transitoria
la superficie parcial restante del lote 16 Manzana B – Nomenclatura Catastral 13-20-
054-4522 a la Asociación Civil Feria Franca Municipal, para ser utilizado exclusivamente como Playa
de Estacionamiento, hasta tanto se inicien las obras de Construcción del Jardín de Infantes Integral para
el Barrio Lanín.-
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá suscribir un
Convenio de Comodato con la Asociación Civil Feria Franca Municipal, en el cual se
detallen todas las cláusulas a cumplimentar por ambas partes.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Una vez promulgada por su
Intermedio, envíese copia a la Asociación Civil Feria Franca Municipal, al Juzgado
de Faltas Municipal, a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia
del Neuquén División Tránsito.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1549/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA