Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2314/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2314/2013
VISTO: La Nota Externa Nº 436/13, de la Intendencia Municipal, por la cual solicita adhesión
al Decreto del Gobierno de la Provincia del Neuquén Nº 1485/12 y Anexo XV sobre
“Normas y Procedimientos para los Sistemas de Tratamiento de Líquidos Cloacales e
Industriales”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Nota Nº 411/13 firmada por el Sr. Sub-Secretario de Medio
Ambiente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Lic. Domingo Muñoz, solicita se
adhiera al Decreto Nº 1485/13 el que norma y relaciona la modalidad de tratamiento de
efluentes cloacales en el territorio neuquino en aquellos casos donde la factibilidad del servicio
no exista.-
Que, el Estado atiende en forma perentoria e integrada las causas y las fuentes de los
problemas ambientales, establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de
cargas, protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la
biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales, planifica
el aprovechamiento racional de los mismos y dicta la legislación destinada a prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes;
(Artículo 90 CP).-
Que, la protección de los recursos naturales y la mejora continua de la calidad de
vida de los habitantes de la Provincia de Neuquén conforman una política de estado que se
debe actualizar permanentemente con legislación y tecnología adecuada.-
Que, los efluentes cloacales e industriales deben ser tratados adecuadamente para no
producir contaminación a las fuentes de agua superficiales y subterráneas, como así también al
suelo en los casos que corresponda.-
Que, los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas, turísticas, comerciales e
industriales situadas en el territorio provincial, deberán contar con los sistemas de tratamiento
necesarios que garanticen la no afectación al medio.-
Que, a fin de garantizar la preservación del ambiente resulta necesario establecer
condiciones mínimas a los sistemas de tratamiento de efluentes, prohibiéndose para los
desarrollos de envergadura los sistemas de tratamiento in situ, debiéndose optar por sistemas
de tratamientos con tecnologías más avanzadas.-
Que, el Gobierno Provincial a considerado necesario reglamentar mediante un anexo
nuevo dentro del Decreto Reglamentario Nº 2656/99 de la Ley Nº 1875 (T.O. Ley 2267), la
obligación de los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas, turísticas, comerciales e
industriales de contar con sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2314/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en Anexo XV del Decreto Nº 1875, en su Artículo 1º se expresa: “Las normas y
Procedimientos para los sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales, tienen
como objeto prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientales que puedan producirse a
partir del vertido de efluentes cloacales e industriales sin tratar y que puedan contaminar los
cuerpos receptores, como el agua y el suelo”. Las mismas serán de cumplimiento obligatorio
para los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas – turísticas, comerciales e industriales
situadas en el territorio provincial.-
Que, en su Artículo 2º las urbanizaciones y/o loteos situados en el territorio
provincial deberán contar con sistema de tratamiento de líquidos cloacales para tratar la
totalidad de los efluentes. Se podrán diseñar sistemas de tratamientos de líquidos cloacales por
etapa y en función de la topografía del lugar de forma tal de tratar los líquidos a medida que se
desarrolla el proyecto. Una vez desarrollado en su totalidad, el mismo deberá contar con un
sistema de tratamiento de líquidos cloacales integrado a todo el desarrollo urbanístico.-
Que, el Ejecutivo Municipal, ve oportuno adherir en un todo al Decreto Provincial Nº
1485/12, a efectos de contar con una herramienta que ordene y proteja al medio ambiente en
su conjunto, de las nuevas necesidades sociales.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 06/11/2013, decide a
través del Despacho Nº 188/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos, aprobar
en forma unánime el presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: en un todo al Decreto Provincial Nº 1485/12 de fecha 13 de
Agosto de 2012, referente a “Normas y Procedimientos para los Sistemas de
Tratamiento de Líquidos Cloacales e Industriales”, el cual es parte integrante de la presente,
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, envíese copia de la presente al Gobierno de la
Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEÍS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1701/13 – EXPTE. C.D. Nº
6938/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA