2314 - 13 Adherición al Decreto Provincial Nº 1485-12 sobre normas y procedimientos efluentes cloacales e industriales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2314/13.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2314/2013



VISTO: La Nota Externa Nº 436/13, de la Intendencia Municipal, por la cual solicita adhesión


al Decreto del Gobierno de la Provincia del Neuquén Nº 1485/12 y Anexo XV sobre


“Normas y Procedimientos para los Sistemas de Tratamiento de Líquidos Cloacales e


Industriales”, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la Nota Nº 411/13 firmada por el Sr. Sub-Secretario de Medio


Ambiente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Lic. Domingo Muñoz, solicita se


adhiera al Decreto Nº 1485/13 el que norma y relaciona la modalidad de tratamiento de


efluentes cloacales en el territorio neuquino en aquellos casos donde la factibilidad del servicio


no exista.-




Que, el Estado atiende en forma perentoria e integrada las causas y las fuentes de los


problemas ambientales, establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de


cargas, protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la


biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales, planifica


el aprovechamiento racional de los mismos y dicta la legislación destinada a prevenir y


controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes;


(Artículo 90 CP).-




Que, la protección de los recursos naturales y la mejora continua de la calidad de


vida de los habitantes de la Provincia de Neuquén conforman una política de estado que se


debe actualizar permanentemente con legislación y tecnología adecuada.-




Que, los efluentes cloacales e industriales deben ser tratados adecuadamente para no


producir contaminación a las fuentes de agua superficiales y subterráneas, como así también al


suelo en los casos que corresponda.-




Que, los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas, turísticas, comerciales e


industriales situadas en el territorio provincial, deberán contar con los sistemas de tratamiento


necesarios que garanticen la no afectación al medio.-




Que, a fin de garantizar la preservación del ambiente resulta necesario establecer


condiciones mínimas a los sistemas de tratamiento de efluentes, prohibiéndose para los


desarrollos de envergadura los sistemas de tratamiento in situ, debiéndose optar por sistemas


de tratamientos con tecnologías más avanzadas.-




Que, el Gobierno Provincial a considerado necesario reglamentar mediante un anexo


nuevo dentro del Decreto Reglamentario Nº 2656/99 de la Ley Nº 1875 (T.O. Ley 2267), la


obligación de los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas, turísticas, comerciales e


industriales de contar con sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2314/13.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en Anexo XV del Decreto Nº 1875, en su Artículo 1º se expresa: “Las normas y


Procedimientos para los sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales, tienen


como objeto prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientales que puedan producirse a


partir del vertido de efluentes cloacales e industriales sin tratar y que puedan contaminar los


cuerpos receptores, como el agua y el suelo”. Las mismas serán de cumplimiento obligatorio


para los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas – turísticas, comerciales e industriales


situadas en el territorio provincial.-




Que, en su Artículo 2º las urbanizaciones y/o loteos situados en el territorio


provincial deberán contar con sistema de tratamiento de líquidos cloacales para tratar la


totalidad de los efluentes. Se podrán diseñar sistemas de tratamientos de líquidos cloacales por


etapa y en función de la topografía del lugar de forma tal de tratar los líquidos a medida que se


desarrolla el proyecto. Una vez desarrollado en su totalidad, el mismo deberá contar con un


sistema de tratamiento de líquidos cloacales integrado a todo el desarrollo urbanístico.-




Que, el Ejecutivo Municipal, ve oportuno adherir en un todo al Decreto Provincial Nº


1485/12, a efectos de contar con una herramienta que ordene y proteja al medio ambiente en


su conjunto, de las nuevas necesidades sociales.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 06/11/2013, decide a


través del Despacho Nº 188/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos, aprobar


en forma unánime el presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE:
en un todo al Decreto Provincial Nº 1485/12 de fecha 13 de


Agosto de 2012, referente a “Normas y Procedimientos para los Sistemas de


Tratamiento de Líquidos Cloacales e Industriales”, el cual es parte integrante de la presente,


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, envíese copia de la presente al Gobierno de la


Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEÍS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1701/13 – EXPTE. C.D. Nº


6938/13.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA