Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 845/2.000
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 13.339/00 de fecha 01/09/99 que contiene la presentación iniciada por
el Sr. PEÑA, Facundo Hernán, titular del D.N.I. Nº 25.121.975, con domicilio legal
constituido en calle Don Bosco 939 de la Ciudad de Junín de los Andes, mediante el cual solicita se le
asigne un predio en el Parque Industrial para la instalación de un vivero de plantas Forestales,
ornamentales, Hortalizas, Plantines, bulbos, etc., remitido a este Concejo Deliberante en fecha
06/09/99 mediante Nota S/Nº firmada por el Sr. Marcelo Banchio del Área de Planes y Proyectos,
registrado bajo el Expte. C.D. Nº 1.339/99, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Área de Planes y Proyectos informa que el Expte. ha sido verificado y visado por la
misma y el Área de Catastro, comprobándose para ése Ejecutivo Municipal su viabilidad, adjuntando al
efecto croquis de ubicación tentativa designada por el Departamento de Catastro.-
Que, conforme consta en Despachos Nº 102/99 del 19/10/99 y Nº 109/99 del 25/10/99 de la
Comisión de Obras y Servicios Públicos, la misma se reunión con el Sr. Facundo Peña, solicitándole la
presentación en tiempo perentorio de Planos de Proyecto de edificación y propuesta de pago del
terreno a otorgarse.-
Que, atento a no contar con respuesta de la documentación solicitada precedentemente, este
Concejo Deliberante por Nota Nº 073/00 de fecha 28/02/00 solicitó al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente
informe si el Sr. Facundo Peña cumplimentó los requisitos mencionados en Despacho Nº 109/99 ó si el
mismo ha desistido de dicho pedido.-
Que, en Nota Nº 265/00 de fecha 15/03/00 el Ejecutivo Municipal, donde adjunta Nota Nº
032/00 de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, comunica que hasta el
momento no ha recibido ninguna documentación de parte del Sr. Facundo Peña, solicitante de predio
en el Parque Industrial.-
Que, según consta en Despacho Nº 037/00 de fecha 28/03/00 emitido por la Comisión de
Obras y Servicios Públicos y atento a la información obrante se decide el pase a archivo del Expte.
referenciado.-
Que, en Sesión Ordinaria del día 30/08/00 ingresó a este Concejo Deliberante la Nota S/Nº
de fecha 25/08/00 firmada por el Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente,
Don Marcelo E. Banchio, donde remite el Expte. Nº 821 Letra P del 31/05/00 de la Subsecretaría de
Obras y Servicios Públicos perteneciente al Sr. Hernán Peña.-
Que, la mencionada Subsecretaría considera que dicha presentación se hace de acuerdo a lo
normado en la Ordenanza Nº 479/95 de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes y la
Ordenanza Nº 237/91 Código Urbano y de Edificación, haciéndose referencia al cumplimiento de lo
normado en el Título I, Capítulo IV “Obligaciones de los Propietarios” y Capitulo V “Del
Cumplimiento” como así también a lo establecido en la Ordenanza Nº 273/92, Art. 7º: “Cada loteo a
realizarse a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberá contener el correspondiente
estudio de planialtimetría, a los fines de evitar que el municipio de esta ciudad incurra en erogaciones
que no le competen”.-
Que, por lo expuesto dicha Subsecretaría considera factible la aprobación de la
documentación de Planos, en lo que a visado previo se refiere, siendo la obligación del propietario la
cumplimentación de lo solicitado en Planilla de correcciones.-
Que, mediante Nota de fecha 27/04/00 firmada por el Sr. Facundo Peña obrante a fs. 06 del
Expte. Nº 821 Letra P ofrece abonar el predio solicitado en el Parque Industrial de la siguiente
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA Nº 845/2.000.-
manera: a) La suma de pesos tres por metro cuadrado (($ 3,00/m² ). b) En efectivo el diez por ciento
(10%) del total del predio tasado, una vez firmado e convenio. c) El resto en veinticuatro (24) cuotas;
las cuales se verían disminuidas a los efectos de los posibles adelantos de las mismas, una vez que
comience la producción.-
Que, mediante Nota Nº 881/00 de fecha 18/09/00 este Cuerpo Deliberativo remitió a la
Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente el Expte. D.E.M. Nº 13.917/99 (C.D.
Nº 1339/99) y por cuerda el Expte. Nº 821/00 Letra P (de Planos), a los efectos de que a través de ésa
Secretaría se elabore Proyecto de Convenio a suscribir entre este Municipio y el Sr. Facundo Peña.-
Que, la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, mediante Nota
Nº 107/00, informa la necesidad de reubicar el emprendimiento del Sr. Facundo Hernán Peña., dado
que durante el invierno, las abundantes lluvias y nevadas, se reflejó claramente que el sector asignado
se encuentra considerablemente más abajo, provocando lagunas artificiales para cuyo escurrimiento es
necesario realizar obras de infraestructura o en su defecto, realizar importantes rellenos con costos que
momentáneamente no se puedan afrontar.-
Que, la nueva ubicación reúne los requisitos propios del emprendimiento y permite al
solicitante el pronto inicio de las actividades y en caso de no existir objeciones por parte del Cuerpo, se
solicita la aprobación del convenio, en el cual constan los datos actualizados del nuevo predio, dando
así cumplimiento a lo solicitado por Nota C.D. Nº 881/00.-
Que, por Nota Nº 1133/00 del 16/11/00 de este Concejo Deliberante, se solicitó a la
Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente que complete la información referida
a la nueva ubicación en el plano presentado, a fin de poder corroborar los datos catastrales del
Convenio y proceder a la aprobación del mismo.-
Que, dicho requerimiento fue cumplimentado por la citada Secretaría a través de Nota Nº
129/00 de fecha 21/11/00.-
Que, según consta en croquis de localización del predio a asignar al Sr. Facundo Hernán Peña,
fracción identificada como parte del LOTE UNO de la MANZANA 85, Nomenclatura Catastral 13-20-
056-2362, según Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511/98, que mide 40 metros de frente y 50
metros de fondo, haciendo una superficie total de dos mil metros cuadrados (2.000 m²), colindando al
Norte, al Este y Sur con Parque Industrial; y al Oeste con Boulevard Paimún.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES
(u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL
(u$s 6.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: a la firma del convenio “ADQUIRENTE”
entrega la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (u$s 600,00), correspondiente
al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza 479/95). El saldo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS (u$s 5.400,00), se cancelarán
en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 238,50) que incluye la
Tasa Administrativa correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes,
o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de
FEBRERO del 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el próximo día hábil
si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE”
deberán ser cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los
Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA Nº 845/2.000.-
Que el ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera, el
total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos que obran a fs. 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
bajo Expediente Nº 821 Letra P de fecha 31/05/00, otorgándose un plazo de VEINTICUATRO (24)
MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del Emprendimiento.-
Que, el “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de la
construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones
de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-
Que, la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el
inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas pactadas y cumplimentado la totalidad
del Proyecto presentado objeto del presente convenio.- La misma se realizará ante escribano público
que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la
Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del
“ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.-
Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del
”ADQUIRENTE”.-
Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una vez
finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-
Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio, deberá
manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de los trabajos, en tal situación el
presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará
facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a la
“MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin
derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento
se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el
presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras
introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del
“ADQUIRENTE”.-
Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la pérdida
inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir.
Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:. a)
Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto del presente
convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la
CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la
entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo
los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”.-
Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo
derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del mismo si
en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega en forma
voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá
justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus
modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo
del mismo modo.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA Nº 845/2.000.-
Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la norma
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes
y el Señor PEÑA, Facundo Hernán, titular del D.N.I. Nº 25.121.975, con
domicilio legal constituido en calle Don Bosco 939 de la Ciudad de Junín de los Andes, por la venta de
un terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada da como parte del LOTE
UNO de la MANZANA 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, según Plano de Mensura y
Subdivisión E –2756-1511/98, que mide 40 metros de frente y 50 metros de fondo, haciendo una
superficie total de dos mil metros cuadrados (2.000 m²), colindando al Norte, al Este y Sur con Parque
Industrial; y al Oeste con Boulevard Paimún, para la instalación de un vivero de plantas Forestales,
ornamentales, Hortalizas, Plantines, bulbos, etc.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en el
Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de
dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido
Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto de
la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y
Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones
del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas las
disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga entrega al
“ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria, dando
publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 1002/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ANEXO I – ORDENANZA Nº 845/2.000
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Secretario de Desarrollo
Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E. BANCHIO, y el Sr.
Asesor Legal Municipal, Dr. LAUREANO GUERENDIAIN, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante
denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. HERNÁN
FACUNDO PEÑA, titular del D.N.I. Nº 25.121.975, con domicilio legal en la calle
Don Bosco 939, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar
el presente contrato de compraventa sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - -
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE”
y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°479/95, su
modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 845/2.000, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote
“UNO” (1) de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figura
anexo como croquis adjunto en folio 16 del Expte. N° 13.917/99 del Departamento
Ejecutivo Municipal (C.D. Nº 1.339/00), con una superficie de DOS MIL METROS
CUADRADOS (2.000 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue
tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro,
bajo el N° E-2756-1511/98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (u$s 6.000,00) que serán cancelados
de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (u$s 600,00), correspondiente al diez (10) por
ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza 479/95). El saldo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS (u$s 5.400,00),
se cancelarán en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
CINCUENTA CENTAVOS (u$s 238,50) que incluye la Tasa Administrativa
correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el
subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el
día 15 de FEBRERO del 2001, y las sucesivas los días quince de los meses
subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad
las obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el
Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en
calle Ginés Ponte y Don Bosco.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
TERCERA: El ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos
Planos que obran a fs. 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21 Y 22
aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo Expediente Nº 821
Letra P de fecha 31/05/00, otorgándose un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES a
partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento
por ciento (100%) del Emprendimiento.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas
del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza
N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra
de plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas
pactadas y cumplimentado la totalidad del Proyecto presentado objeto del presente
convenio.- La misma se realizará ante escribano público que de común acuerdo
designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura
de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del
“ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza
Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en
forma exclusiva del ”ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo
establecido en la Cláusula anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de
los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho,
y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien
inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”,
quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a
reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho
desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la
“MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la posesión
del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la
“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.-
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,
con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”,
y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
rescisión en los siguientes supuestos:. a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución
de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en
el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA
SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la
entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el
desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE”
perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD”
iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la
rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que
demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la
construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus
modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD”
y esta acordarlo del mismo modo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
0
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las
partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la
jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ............ días del mes de Enero del
año Dos Mil Uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -