Ordenanza N° 787 Adhesión al Decreto Reglamentario Provincial N° 0073-00 Reorganización del Concejo Provincial de Tránsito..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A 787/2000.-




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1480/00 de fecha 25/02/00 que contiene Nota Nº 26/00 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Decreto Provincial 073/00


de fecha 17 de Enero del 2000, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, que establece


la reorganización del Consejo Provincial de Tránsito creado por Ley Provincial Nº


2178/96 con fecha 06-09-96 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24449/95 y su Decreto


Reglamentario Nº 779/96, y;




CONSIDERANDO:




Que, este Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 539/96, sancionada en fecha


11/12/96, adhirió a las leyes referenciadas, a modo de lograr estabilidad y ordenamiento


jurídico en materia de tránsito vehicular.-




Que, el Decreto Nº 073/00, en su Artículo 1º, establece la reorganización del


Consejo Provincial de Tránsito, creado por Ley 2178/96.-




Que, el Consejo de referencia tiene conforme se menciona en el Decreto


073/00 en sus considerandos, funciones de implementación de programas de prevención


y control de accidentes y a la elaboración de las normas de tránsito de la Provincia.-




Que, el Consejo Provincial de Tránsito tendrá carácter de permanente y estará


controlado por una Mesa Ejecutiva e integrada además por miembros de carácter no


permanente, representantes de diversos organismos Provinciales.-




Que, en su Artículo 7º se invita a los Municipios a adherir al mencionado


Decreto e integrar el Órgano Asesor del Consejo Provincial de Tránsito.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su CUARTA PARTE, TÍTULO I,


CAPÍTULO VI, hace especial referencia al Tránsito y Transporte urbano y prevé en su


Artículo 158 que: “La Municipalidad de Junín de los Andes dictará el Código Municipal


de Tránsito vehicular y peatonal, en concordancia con las normas específicas


provinciales y nacionales.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO


a), CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 787/00.-




ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto Reglamentario Provincial 0073/00,


dictado por el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 17 de Enero del


2000, en el cual se dispone la reorganización del Consejo Provincial de Tránsito, creado


por la Ley Nº 2178/96, en su Artículo 6, sancionada por la Honorable Legislatura de la


Provincia del Neuquén en fecha 06/09/96, y para posibilitar conforme lo reseñado en


los considerandos, “que se integre a la nueva estructura de gobierno”; y de acuerdo a lo


normado en la Ordenanza Nº 539/96, en su Artículo 4º.-




ARTÍCULO 2º: ÍNSTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar el


Órgano Asesor del Consejo Provincial de Tránsito, conforme lo


establecido en el Artículo 7º del mencionado Decreto.-




ARTÍCULO 3º: MANTÉNGASE subsistente en todos sus Artículos la Ordenanza Nº
539/96.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-.




ARTÍCULO 5º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, remítase copia a la


Gobernación del Neuquén, a la Honorable Legislatura Provincial, a la


Dirección de Seguridad Interior de la Policía del Neuquén y al Tribunal de Faltas


Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia


del Neuquén conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2,


Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el


Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal


Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A


LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 969/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES