2202 - 12 Nuevo Marco Regulatorio prestación servicio agua potable y saneamiento.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2202/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2202/2012



VISTO: La Ordenanza Nº 1919/2010 sancionada en fecha 27 de Diciembre de 2010 y


ratificada en fecha 02 de Marzo de 2011, y;




CONSIDERANDO




Que, la misma establece el “Marco Regulatorio para el Servicio Público de Agua


Potable y Saneamiento de Junín de los Andes”, el cual prevé, entre otras materias, las


condiciones de la prestación del servicio por el Concesionario, las atribuciones del Municipio


vinculadas con concesión de los servicios, los deberes y atribuciones del Concesionario, la


protección de los derechos de los usuarios, los requisitos de calidad del servicio, el régimen


tarifario.-




Que, el Municipio debe realizar el planeamiento integral del ejido, asegurando un


ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del vecino sin


comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos


naturales y preservando el patrimonio natural, garantizando la participación comunitaria en el


proceso de planeamiento.-




Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 1763, es competencia del


Ente Provincial de Agua y Saneamiento planificar, estudiar, proyectar, construir, comprar,


ampliar y explotar sistemas provisión de agua potable, y sistemas de recolección, tratamiento y


disposición de efluentes, y toda otra obra complementaria o conexa con la prestación de los


Servicios Públicos a su cargo.-




Que, en reuniones realizadas entre representantes del Ente Provincial de Agua y


Saneamiento (EPAS), del Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, se acordaron


introducir algunas modificaciones al articulado de la Ordenanza Nº 1919/2010 “Marco


Regulatorio”.-




Que, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de


2012, decide sobre tablas y por unanimidad derogar la Ordenanza Nº 1919/2010 y sancionar


una nueva ordenanza del “Marco Regulatorio”, en la cual queden plasmadas todas las


modificaciones acordadas.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE:
la Ordenanza Nº 1919/2010 sancionada en fecha 27/12/2010


y ratificada en fecha 02/03/2011.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 2º: DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE


Sin perjuicio de constituir un bien económico, el acceso al agua potable


deberá ser valorado y gestionado como lo que es: un bien social y cultural, que en clave


jurídica se traduce como Derecho Humano.-




ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN


APRUÉBASE el presente MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO


PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de JUNÍN DE LOS ANDES, con


alcance en todas las urbanizaciones del ejido municipal sujetas al Código de Urbano y de


Edificación (Ord. Nº 237/91), sus modificaciones y/o complementarias) y toda normativa


municipal vigente. Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza, y de su


reglamentación, todas las actividades vinculadas a la utilización, procesamiento, distribución


y comercialización del agua potable y a las actividades de captación, transporte, tratamiento y


vertido del agua residual, producto del consumo humano, actividades privadas, comerciales e


industriales, en todas sus variantes, en la jurisdicción municipal.-


ARTÍCULO 4º: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto:


a) Garantizar el acceso al agua potable a todos los habitantes de la ciudad de Junín de los
Andes, dentro del ámbito de aplicación sujeto al Código de Urbano y de Edificación


(Ord. Nº 237/91, sus modificaciones y/o completarías y toda normativa municipal;


b) Garantizar el correcto saneamiento del agua y la protección de las cuencas acuíferas,
respecto al vertido de aguas tratadas de la red;


c) Establecer y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los
usuarios, del Concedente y del Concesionario.


d) Garantizar la operación, mantenimiento y expansión del sistema de agua potable y
saneamiento.


e) Lograr que la provisión del Agua Potable y el Saneamiento de los efluentes se ajusten
a los niveles de calidad y de eficiencia que se fijen al efecto.


f) Establecer un sistema normativo que garantice la continuidad y transparencia de
gestión del servicio.


g) Incentivar el uso racional y eficiente del recurso hídrico.
h) Promover las inversiones necesarias para la provisión del agua potable y el


saneamiento, y asegurar un régimen tarifario razonable y equitativo.


i) Perfeccionar la función de control de los servicios de saneamiento.
j) Fomentar la incorporación y desarrollo de tecnologías apropiadas, flexibles y


accesibles para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.


k) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.


ARTÍCULO 5º: – DENOMINACIÓN


A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina:


a) SERVICIO PÚBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
a las actividades de captación, transporte, potabilización, cloración, distribución y


comercialización del agua potable, para el consumo humano, riego domestico,













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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procesamiento industrial o comercial, y a las actividades de captación, transporte,


procesamiento, potabilización, cloración y vertido del agua residual, producto del


consumo humano o de cualquier actividad privada, comercial o industrial, prestadas


en forma regular y continua, de acuerdo a las regulaciones pertinentes.


b) Se define como producción de agua potable, la captación y tratamiento de agua cruda
para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en


las normas respectivas.


c) Se define como distribución de agua potable, el transporte y conducción de agua
producida hasta la entrega del servicio de la red frente al inmueble del usuario.


d) Se define como desagües cloacales o industriales, la conducción de aguas servidas
desde la red frente al inmueble del usuario hasta la entrega para su tratamiento.


e) Se define como tratamiento de aguas servidas, la adecuación de la calidad de éstas a la
norma de calidad admisible por el cuerpo de disposición final que se utilice.


f) Se define como disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos
receptores en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas de


tratamiento y de calidad respectivas.


g) Se define como comercialización, a la promoción, facturación y cobranza del Servicio
Público de Agua Potable y Saneamiento.




ARTÍCULO 6º: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE SERVICIO ESENCIAL


a) La Provisión de Agua Potable destinada total o parcialmente a abastecer el consumo
humano será considerado Servicio Esencial, y encuadrada en las normas legales y


reglamentarias que aseguren el funcionamiento del mismo.


b) Los suministros de Agua Potable a grandes consumidores, con características
singulares de utilización, estarán sujetos normas especiales de reglamentación que


dictará el Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén, el que determinará en


cada caso, los servicios comprendidos en esta categoría.




ARTÍCULO 7º: SANEAMIENTO SERVICIO ESENCIAL


a) La Prestación del Servicio Público de Saneamiento será considerado Servicio Esencial, y
encuadrado en las normas legales y reglamentarias que aseguren el funcionamiento del


mismo.


b) El procesamiento del agua residual de grandes consumidores, con características


singulares de tratamiento, estarán sujetos a las normas establecidas en el Anexo II de la


presente Ordenanza.-


ARTÍCULO 8º: DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.


Conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 1763, el Servicio Público


de Agua Potable y Saneamiento será prestado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.


El Municipio deberá celebrar un Contrato de Concesión en un todo de acuerdo al presente


Marco Regulatorio, en un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación


de la presente. Una vez homologado el mismo por ordenanza quedará derogada la Ordenanza


1571/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD.


El Concesionario será responsable ante el estado municipal y los terceros por


la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al servicio, así como por


todas las obligaciones y riesgo inherentes a su operación, administración, mantenimiento,


adquisición y construcción, con los alcances que se estipule en el contrato de concesión.-


ARTÍCULO 10º: RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL JERÁRQUICO.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º del presente Marco


Regulatorio, por ser el Prestador un Ente Público, las eventuales responsabilidades de


funcionarios y el personal en cargo de conducción legisladas por el derecho común (Derecho


Civil, Derecho Comercial y/o Derecho Penal), conforme adopción del tenor del contrato de


concesión.-




ARTÍCULO 11º: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR


a) El Concesionario prestará obligatoriamente el SERVICIO PÚBLICO DE PROVISION
DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO, definido en el Artículo 5 de la Ordenanza


Nº 1919/2010, en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y


generalidad asegurando su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio


ambiente.


b) El Prestador no podrá proceder al corte total del suministro de agua potable si éste está
destinado al consumo humano (casa de familia). En caso de falta de pago, el prestador


estará facultado a reducir el suministro, hasta un máximo de 300gr. De presión, bajo


las normativas dispuestas en el Anexo III punto 3.4.


c) El concesionario tiene la responsabilidad directa de la prestación del servicio
asegurando la provisión y disponibilidad de agua, en aquellos supuestos en que por


naturaleza y condiciones en la prestación del servicio requiera la subcontratación de un


área/zona determinada, el concesionario podrá concertar con terceros la realización


parcial o total de las actividades de captación, transporte, procesamiento,


potabilización, cloración y mantenimiento de redes producto del consumo humano o de


cualquier actividad privada, comercial o industrial, quedando excluida la transferencia


de los derechos y obligaciones del prestador emergentes del contrato de concesión,


tornándose condiciones especiales de ejecución, sujetas a evaluación, consideración y


aprobación de una Comisión Evaluadora compuesta por 2 (dos) representantes del


Ejecutivo Municipal; 2 (dos) representantes del Concejo Deliberante; 2 (dos)


representantes del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y 2 (dos)


representantes de la Junta Interna Gremial del EPAS (ATE).-


d) El Concesionario tiene la responsabilidad directa de la recepción, transporte y
tratamiento de los líquidos residuales; en aquellos supuestos en que por naturaleza y


condiciones en la prestación del servicio requiera la subcontratación de un área/zona


determinada, el concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial o total


del proceso de recepción, transporte, tratamiento, vertido y mantenimiento de redes


producto del consumo humano o de cualquier actividad privada, comercial o industrial,


quedando excluida la transferencia de los derechos y obligaciones del prestador


emergentes del contrato de concesión, tornándose condiciones especiales de ejecución,













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sujetas a evaluación, consideración y aprobación de una Comisión Evaluadora


compuesta por 2 (dos) representantes del Ejecutivo Municipal; 2 (dos) representantes


del Concejo Deliberante; 2 (dos) representantes del Ente Provincial de Agua y


Saneamiento (EPAS) y 2 (dos) representantes de la Junta Interna Gremial del EPAS


(ATE).-


e) El Concesionario deberá atender todo incremento de demanda con alcance dentro del
ámbito de aplicación, sujeto al Código Urbano y de Edificación (Ordza. Nº 237/91),


sus modificaciones y/o complementarias y toda normativa municipal vigente; ya sea


solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las


condiciones de calidad especificadas en los Anexos I, II y III del presente Marco


Regulatorio.


f) El Concesionario deberá a efectuar las obras y el mantenimiento necesario para
garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en los Anexos I, II, y III del


presente Marco Regulatorio; bajo las normativas vigentes de inversiones que, a su


efecto Provincia/ Municipio en sus responsabilidades concurrentes, designarán los


recursos necesarios para tal fin.-


g) El Concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y
disponibilidad de Agua Potable, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y


conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo I del presente Marco Regulatorio,


debiendo a tales efectos, asegurar y resguardar las fuentes de aprovisionamiento. EL


PRESTADOR responderá ante el municipio por eventuales circunstancia, en la


provisión y disponibilidad del Agua Potable en la Ciudad de JUNÍN DE LOS ANDES,


con alcance de las normativas vigentes del contrato de concesión.-


h) El Prestador en conjunto con el concedente diagramaran la proyección, de obras de
agua potable y saneamiento para la localidad dentro del ámbito de aplicación. Su


ejecución y financiamiento deberá ajustarse a los análisis de inversiones previstas entre


las Provincia/Municipio y la marcación de las prioridades a tal efecto. El costo


emanado de ejecución y financiamiento de obras con origen de inversiones dispuestas


en los presupuestos de Provincia/Municipio, no serán trasladados a las tarifas, las obras


provenientes con recursos propios por parte del prestador, se trasladaran tales costos a


las tarifas en el universo de totalidad de usuarios de la localidad.


i) El Concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto
saneamiento de los efluentes, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y


conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo II del presente Marco


Regulatorio, debiendo a tales efectos, asegurar la capacidad y el buen estado de las


redes y plantas de tratamiento. EL PRESTADOR responderá ante el Municipio por


eventuales circunstancia, en el incorrecto tratamiento y vertido de efluentes, en la


Ciudad JUNÍN DE LOS ANDES, con alcance de las normativas vigentes en el


contrato de concesión.-


j) El Prestador estará obligado a instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos,
de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las


normas que regulan la materia.


k) El Prestador deberá adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los
ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas


destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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l) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional del agua, y la
protección del recurso hídrico.


m) Elaborar y aplicar, previa aprobación del Órgano de Control y Seguimiento del
Servicio Público de Agua y Saneamiento, como así también del Concejo Deliberante


las normas que han de regir en la operación y mantenimiento de las redes de


distribución de Agua Potable y Saneamiento, y en todos aquellos temas que se


relacionen a la prestación del Servicio.


n) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de
terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO, sin


perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resulten


inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución


de garantías reales que el prestador otorgue sobre un bien en el momento de su


adquisición, como garantía de pago del precio de compra.


o) EL PRESTADOR, no podrá por su propia voluntad, desafectar su obligación como
concesionario del servicio, aún si las circunstancia estuvieran dadas bajo penalidades


por la operación de los servicios. LA MUNICIPALIDAD a través del órgano de


control serán los responsables de evaluar la desafectación o no del prestador.-


p) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto
las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine la


Autoridad de Aplicación. Los contratos vigentes continuarán así hasta su finalización.




ARTÍCULO 12º: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE


a) La Municipalidad de Junín de los Andes otorgará un único Contrato de Concesión a
favor de un único prestador para el Servicio Público de Agua y Saneamiento, con


alcance dentro del ámbito de aplicación;


b) La Municipalidad de Junin de los Andes garantizará al EPAS, como persona jurídica
de Derecho Público (según Art. 1º de la Ley 1763) y la exclusividad de la prestación


dentro del ámbito de aplicación, por encima de cualquier otro prestador en igualdad de


condiciones;


c) Obras por mejoras por parte del municipio
d) Poder de controlador en el abuso excesivo por derroche de agua según las normativas


vigentes municipales;


e) Establecer políticas en conjunto (concedente/concesionario) sobre el uso del recurso
hídrico;


f) Comprometer recursos si fuese necesario en la expansión de los servicios (agua y
saneamiento) como parte de la política municipal;


g) Proporcionar al concesionario información técnica municipal;
h) Usar gratuitamente la insignia y nombre comercial del concedente;
i) Promover y publicitar los servicios e forma global;
j) Establecer políticas de ordenamiento urbano, con garantías por parte del concesionario;
k) Mantener una relación de confianza y de respeto mutuo entre


concesionario/concedente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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ARTÍCULO 13º: REGIMENES DE BIENES


Bienes Comprometidos: son los bienes de propiedad del concesionario al


momento de la suscripción del contrato, quedando alcanzados igualmente los bienes que el


concesionario adquiera o construya con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del


contrato de concesión. Dejando expresamente establecido que todas las instalaciones de


captación, tratamiento, distribución de agua potable y todas las instalaciones de recolección y


tratamiento de líquidos cloacales e industriales pertenecientes al EPAS, son por ende


propiedad del estado Provincial.-




ARTICULO 14°: DE LA FISCALIZACIÓN


El concedente, a través de la sanción de la correspondiente Ordenanza;


Deberá constituir un Órgano Mixto (concedente/concesionario) de Control


y Seguimiento del Servicio Público de Agua y Saneamiento; el cual tendrá como finalidad


ejercer el poder que permita la regulación y control en materia de prestación del servicio


público de provisión de agua potable y saneamiento, en el ámbito de aplicación, incluyendo la


contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización del concesionario como


agente contaminante; de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio.-


Este órgano de control será al ámbito de participación y acción directa


vecinal para el control del servicio.


En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la


protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del


cumplimiento de las normas vigentes, el control y fiscalización de las obras requeridas, y el


control del fiel cumplimiento del Contrato de Concesión.-




ARTÍCULO 15º: DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE


La calidad del agua para consumo humano proporcionada por el Prestador


deberá ajustarse en un todo a las exigencias establecidas en el ANEXO I “NORMAS DE


CALIDAD PARA EL AGUA DE BEBIDA DE SUMINISTRO PÚBLICO”.-


Dado que los parámetros estipulados están basados en Reglamentaciones y


Normas Nacionales e Internacionales, los límites enunciados en el mismo quedan sujetos a


futuras modificaciones, según lo estipulen las Organizaciones competentes.-


El Prestador deberá asegurar capacitación y equipamiento necesario para


alcanzar dichos requerimientos.




ARTÍCULO 16º: DE LA CALIDAD DE LOS EFLUENTES


La calidad de los efluentes vertidos en el ámbito del ejido urbano de la


Municipalidad de Junín de los Andes, provengan éstos de establecimientos públicos, privados,


comerciales, industriales o particulares deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en el


ANEXO II “NORMAS DE CALIDAD PARA LOS EFLUENTES”.-


Dado que los parámetros estipulados están basados en Reglamentaciones y


Normas Nacionales e Internacionales, los límites enunciados en el mismo quedan sujetos a


futuras modificaciones, según lo estipulen las Organizaciones competentes.-


El Prestador deberá asegurar capacitación y equipamiento necesario para


alcanzar dichos requerimientos.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


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ARTÍCULO 17º: DE LA CALIDAD DEL SERVICIO


La calidad técnica de la prestación del servicio y la de atención a los


usuarios deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto en el Anexo III “DISPOSICIONES


GENERALES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO” del presente Marco Regulatorio.




ARTÍCULO 18º: DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO


La Municipalidad de Junín de los Andes, en conjunto con el prestador del


servicio, elaborará y presentará ante el Concejo Deliberante para su aprobación un cuadro


tarifario, el cual deberá seguir los lineamientos generales dispuestos en el Anexo IV


“DISPOSICIONES GENERALES DEL CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO


DE AGUA Y SANEAMIENTO”.-




ARTÍCULO 19º: DEL CONTRATO CON EL USUARIO


La Municipalidad de Junín de los Andes, en conjunto con el Prestador,


elaborará y presentará ante el CD para su aprobación un Contrato de Prestación del Servicio a


celebrar con el usuario.-




ARTÍCULO 20º: DE LA NORMALIZACIÓN DEL SERVICIO


Con el propósito de alcanzar los objetivos dispuestos en el presente marco


regulatorio, la Municipalidad de Junín de los Andes conjuntamente con el Prestador deberán


elaborar un plan de obras tendientes a la normalización del servicio, en un plazo de hasta 120


(ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente.-




ARTÍCULO 21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 22º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1650/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES