Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1088/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1088/2003
VISTO: El Expte. Nº C.D. 2680/03 de fecha 30/06/2003 iniciado por Departamento Ejecutivo
Municipal, donde remite Convenio celebrado en fecha 03 de Junio de 2003 entre la
Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Río Negro, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, para la realización de trabajos de refuerzo y
construcción de defensas costaneras contra inundaciones sobre el Río Chimehuín en el ejido
municipal de Junín de los Andes, destinados a evitar anegamiento e inundaciones de los
sectores aledaños, inconvenientes para el desarrollo de actividades productivas y a la
población urbana con alto grado de vulnerabilidad, y;
CONSIDERANDO.:
Que, mediante el mismo la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos
Limay, Neuquén y Río Negro (AIC), “asignará los recursos económicos para la ejecución de
los trabajos de acuerdo a la estimación de insumos en equipos elaborado por el Municipio, el
cual será afectado en la forma y oportunidad que se consigna en la Cláusula Segunda”.-
Que, en la Cláusula Segunda se expresa que: “La AIC, tomará a su cargo la
afectación de los equipos de movimiento de suelos; mediante el correspondiente
procedimiento de contratación y pago directo a la contratista; por un monto de Pesos
OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 88.920,00)”.-
Que, el citado convenio, en su Cláusula Tercera dice: “El Municipio, será el
responsable de la conducción, la supervisión y ejecución de los trabajos para lo cual afectará el
personal necesario hasta la finalización de la misma con arreglo a su fin”.-
Que, la Cláusula Cuarta del mismo enuncia que: “Las partes asumen la
responsabilidad por el cumplimiento por si o por terceros, de la legislación laboral e
impositiva vigente por las tareas que asumen cada una de ellas, no siendo trasladable a las
otras, ninguna responsabilidad en estas cuestione”.-
Que, el convenio reseñado, conforme se menciona el la Cláusula Quinta, tendrá
vigencia hasta la finalización de la obra, la cual deberá estar concluida en un plazo de treinta
(30) días desde la suscripción del Acta de Iniciación.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, este Concejo Deliberante conforme consta en Despacho Nº 028/03 de fecha
17/07/2003 de la Comisión de Economía y Hacienda y por acuerdo unánime de los Bloques
que componen el mismo, ad-referéndum de la Sesión Ordinaria de fecha 30/07/2003, resuelve
por unanimidad ratificar dicho convenio.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1088/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, INC. A), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio celebrado en fecha 03 de Junio de 2003 entre
la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén
y Río Negro, representada en este acto por el Presidente del Comité Ejecutivo, Ing. Juan Luís
GARDES, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique CAMPOS, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia de la presente a la Autoridad
Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Río Negro, a la Dirección
General de Recursos Hídricos, y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS ML TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1132/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES