2348 - 14 Ratificación Convenio Ministerio de Educación de la Nación y la Municipalidad Plan Fines.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2348/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2348/2014



VISTO: El Expte. C.D. Nº 7093/14 de fecha 14/02/2014, que contiene Nota Nº 054/14 del


Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo remite copia del Convenio suscrito entre el Ministerio de


Educación de la Nación y la Municipalidad de Junín de los Andes, referente a “Plan de


Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Adultos” (Plan Fines).-


Que, a través del citado Convenio en su Cláusula Primera las partes se comprometen


a aunar esfuerzos orientados al desarrollo de acciones que permitan elevar la calidad de vida


de la población, promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, en concordancia


con los postulados expresados en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, artículos 46, 47,


48 y 138, y en la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, artículos 17, 18, 19 y 20.-


Que, para la obtención de los objetivos explicitados en la Cláusula Primera, El


Ministerio ha elaborado el “Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para


Jóvenes y Adultos” (Plan Fines), de carácter excepcional y de extensión nacional, a ser


desarrollado en todas las jurisdicciones del país.-


Que, en la Cláusula Tercera de Convenio, el Ministerio asume el compromiso de:


a) Desarrollar acciones de difusión del Plan Fines a través de diversos medios masivos de
comunicación.-


b) Articular con los sistemas educativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en particular con las áreas de gobierno a cargo de la educación permanente de


jóvenes y adultos, la implementación de aquellas acciones específicas y estrategias que


se acuerden para el cumplimiento de los fines establecidos en las cláusulas Primera y


Segunda.-


c) Presentar las estrategias que se acuerden ante el Consejo Federal de Educación para
favorecer la implementación del Plan Fines a nivel nacional.-


d) Brindar asistencia técnica y capacitación a los docentes, instructores y equipos técnicos
que participen en la implementación del Plan Fines a nivel nacional.-


e) Aportar recursos materiales y financieros, según sus disponibilidades presupuestarias,
para el desarrollo de las acciones específicas del Plan Fines.-


f) Implementar un sistema de seguimiento de las acciones, monitoreo de indicadores y
toda la información pertinente y evaluación de resultados a partir de los objetivos


estipulados.-


g) Generar un marco normativo y de ejecución que posibilite el reconocimiento y la
certificación de saberes de acuerdo con la Ley de Educación Técnico Profesional Nº


26.058 y otras normas concordantes.-


Que, en la Cláusula Cuarta del Convenio, la Entidad Conveniente, por sí o mediante


la articulación con organismos dependientes, asociados o vinculados, asume como


obligaciones a su cargo:


a) Promover la inserción de los (participantes/ trabajadoras/es / etc.) de sus respectivas
organizaciones y de sus familiares que así lo requieren, en los distintos niveles del sistema


educativo.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2348/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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b) Promover la inserción de la mayor cantidad de personas en las acciones del Plan Fines en
los ámbitos de influencia de la organización, tanto local como regional.-


c) Fomentar en sus respectivos ámbitos institucionales el desarrollo de programas o proyectos
educativos destinados a favorecer la formación profesional y la finalización de la


educación primaria y secundaria de jóvenes y adultos.-


d) Destinar, en la medida de sus posibilidades, espacios físicos, logística y recursos
materiales para la implementación del Plan objeto de este Convenio Marco.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 130 y 132, dice:


 Artículo 130 con el Título Necesidades Educativas, prevé: “La Municipalidad, sin
desconocer la competencia Provincial y garantizando la consulta permanente a la


comunidad tiene el derecho a emitir opinión sobre las necesidades educativas y exigir a


las autoridades correspondientes adecuadas infraestructuras, equipamiento, planes y


modalidades que cumplan con los preceptos institucionales y afiancen el arraigo”.-


 Artículo 132 con el título Acciones educativas, establece: “La Municipalidad concertará, y/o
colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones


necesarias para: a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de


todos los habitantes, b) Proveer de servicios educativos..., h) gestionar donaciones Públicas


y/o privadas para los establecimientos educativos”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2014, a través del


Despacho Nº 008/14 de la Comisión Interna de las Expresiones Comunitarias, aprobado en


forma unánime, se dispuso aprobar el convenio de referencia, con el dictado de la norma legal


respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en fecha 30 de Diciembre de 2013


entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado


por el Señor Secretario de Educación Lic. Jaime Perczyk, y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo


LINARES, el cual consta de Nueve (9) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de


Educación de la Nación.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.718/14.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA