Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1530/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1530/2007
VISTO: La necesidad de generar constantemente políticas que lleven a la protección del
medio ambiente, como versa en nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo
192° Declaración Ambiental, en sus Artículos 103° y 194° referidas a la educación y a la
investigación ambiental, Artículo 196° sobre el tratamiento y eliminación de desechos
reglamentado el tratamiento por el Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, los mecanismos tendientes a cuidar, proteger y mejorar el entorno ambiental que
nos rodea, están amparados y contemplados por nuestra constitución nacional, leyes nacionales de
medio ambiente, nuestra constitución provincial, leyes provinciales y nuestra Carta Orgánica
Municipal, por tal motivo se recomienda a desarrollar un programa que pueda conformar una red
de puntos de recolección selectiva de pilas y acumuladores, con el fin de que estos residuos
altamente contaminantes no salgan del circuito comercial, incluyendo tiendas de fotografía,
relojerías, bazares de electrodomésticos, ferreterías y cualquier otro establecimiento que a criterio
del departamento Ejecutivo municipal este vinculado a la cuestión.-
Que, este programa apunta como primera medida a realizar una campaña masiva de
educación y de concientización sobre el peligro potencial que generan las pilas y el impacto al
ambiente que nos rodea. Esta campaña masiva de concientización debe contar con un
programa de educación ambiental de manejo de residuos tóxicos. En segunda medida a la
recolección, transporte, deposito, tratamiento y disposición final de estos elementos y otros.-
Que, esta campaña masiva de concientización será llevada a cabo por el
Departamento Ejecutivo Municipal, y se dará a conocer a través de los medios de difusión
masivos y se implementara en la comunidad vinculando a los establecimientos educativos,
sociedades de fomento, entidades intermedias, O.N.G, etc., previa a la recolección, transporte,
depósito, tratamiento y disposición final de estos elementos mencionados en este proyecto.-
Que, el objetivos es: a) Dar satisfacción a los requerimientos de nuestra sociedad para
eliminar los focos de contaminación masivos por uso de elementos domésticos, b) dar solución a
un problema de contaminación del suelo y agua por metales pesados de cierta toxicidad (Mercurio,
Cadmio, Plomo, Bismuto, Plata, Cromo, Zinc, Manganeso y Cobre, componentes de las pilas, c)
evitar el almacenamiento o depósito de pilas sin tratamiento para su posterior disposición final sin
contaminar. d) reglamentar una actividad industrial que puede ser manejada, sin conocimiento
cabal de su riesgo por grupos o personas no autorizadas técnica y legalmente, e) regular la
disposición final sin contaminar.-
Que, la municipalidad de Junín de los andes cuenta con un basural a cielo abierto
generado por sus habitantes, en donde las pilas son arrojadas junto a los residuos
domiciliarios.-
Que, las causales de la contaminación de los componentes de los desechos y residuos
sólidos y sus lixiviados hacia la naturaleza son las expuestas anteriormente, determinadas
porque los residuos y desechos tóxicos son arrojados en cualquier lado con los impactos
ambientales sobre la naturaleza y la vida favoreciendo las proliferación de enfermedades
relacionadas a la contaminación del aire y del suelo, siendo estas de alta peligrosidad.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, el generador es responsable del destino final y el municipio de la recolección y
del tratamiento de la basura domiciliaria y desechos de distintos orígenes.-
Que, existe tecnología apropiada a tal efecto y que es esencial la disposición final
dentro de los parámetros ambientales delineados por la legislación vigente y a la región que
resulte viable económica y ambientalmente.-
Que, debe determinarse el lugar preciso en donde arrojar los desperdicios y desechos
de renovación de artículos del hogar y limpieza de depósitos, tanto por el habitante como por
la industria y el comercio.
Que, es de suma importancia cumplir con los siguientes objetivos:
1.- Sanitarios: a) dar satisfacción a los requerimientos de nuestra sociedad para eliminar
los basurales, los desperdicios domésticos, residuos industriales inocuos, desechos comerciales, y
también los residuos patogénicos, etc.; b) dar solución a un problema de contaminación de aire,
suelo y agua; c) evitar el almacenamiento o depósito de residuos y desechos sin tratamiento, ni
transformación, etc. permitiendo su posterior disposición final sin contaminar.-
2.- Económicos: a) aspirar al autofinanciamiento de la recolección, tratamiento y
disposición final de los mismos; b) observar la posibilidad de integración con municipios linderos
en el manejo y gestión de estos.-
3.- Social: a) generar fuente de trabajo, b) elevar la calidad de vida del ciudadano.-
4.- Legal: a) reglamentar el destino de los desechos para evitar el manejo, sin
conocimiento cabal de su riesgo por grupos o personas no autorizadas técnica y legalmente.-
5.- Técnico: a) Permitir implantar un sistema integral sobre los residuos y desechos
tóxicos o especiales de los municipios aledaños con respaldo técnico y profesional.-
Que, en las 142.000 has. que conforman el ejido municipal no existe en la actualidad
la recolección y concientización sobre la recolección de productos de desechos tóxicos en los
sectores urbanos, suburbanos y rurales.-
Que, visto la importancia que reviste la decisión de implantar un sistema para la
recolección, depósito, tratamiento y disposición final de pilas desechos domiciliarios
considerados peligrosos se deberá autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la
elaboración de una :Campaña masiva de concientización y un Programa de Educación
Ambiental de Manejo de Residuos tóxicos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ART. 56° y ARTÍCULO 57 ° Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FURZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentará un
Programa Denominado “SIN PILAS” tendiente a la recolección, depósito,
tratamiento y disposición final de pilas, recuperación de las pilas cualquiera sea su tipo,
conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el diseño o
adquisición de contenedores especiales que reúnan las condiciones de
seguridad para el depósito de las pilas usadas, evitando que entren en contacto con el medio
ambiente.-
ARTÍCULO 3º: Dispóngase de un lugar para la ubicación del repositorio, acorde a las leyes
vigentes. El repositorio deberá respetar las normas de seguridad determinadas
para estos elementos.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal al organismo encargado
de la ejecución, a proveer de envases especiales a los comercios en los que
vendan este tipo de pilas (casas de fotografías, electrónica, relojería, etc.) a efectos que el
usuario pueda depositar en ellos las pilas usadas al momento de adquirir las nuevas. Podrán
establecerse puntos de concentración a fin de facilitar su recolección.-
ARTÍCULO 5º: Permítase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de
convenios para el retiro y recolección de las pilas desechadas para su depósito
final.-
ARTÍCULO 6º: Establécese que el organismo encargado de la ejecución, podrá tomar
contacto con empresas nacionales o internacionales interesadas en efectuar el
reciclado de pilas (aprovechamiento de mercurio y óxido de plata), a efectos de vender los
stocks acumulados. Los fondos que se obtengan de dicha operatoria serán destinados a la
ampliación del presente programa.-
ARTÍCULO 7º: Impleméntese un registro con los comercios, entidades públicas y/o
privadas interesadas en colaborar con este programa, con los punto de
recolección, y dése amplia difusión a través del departamento de prensa y difusión municipal,
para conocimiento de la población.
ARTÍCULO 8º: Dispóngase que la autoridad de aplicación, conjuntamente con el organismo
encargado de la ejecución del presente programa, promoverá una campaña
de difusión a través de los medios con el fin de:
1)- Estimular a la toma de conciencia de la población respecto de la alta toxicidad de las pilas.-
2)- Hacer conocer los perjuicios que puede acarrear al hombre y su entorno y el riesgo de dejarlas
en manos de los niños.-
3)- Difundir los lugares en que se pueden depositar las pilas usadas.-
4)- Destacar la importancia de evitar desechar las pilas con el resto de los residuos.-
5) – que quede expreso en dichos programas la recomendación del uso o utilización de pilas
recargables.
6) –La campaña masiva de concientización a través de los distintos organismos que fija esta
ordenanza contendrá básicamente el siguiente programa:
Campaña masiva de concientización
Programa de Educación Ambiental
de Manejo de Residuos tóxicos
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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* Objetivos: los mismos del presente proyecto
* Planificación a cargo de: Docente especialista en la materia
* Ejecutor: Departamento Ejecutivo Municipal.
* Contralor: Secretaria de medio ambiente municipal
* Mecanismo de difusión: A través de los medios de difusión masivos, establecimientos
educacionales desde los jardines de infantes, sociedades de fomento, entidades intermedias, ONG.
etc.
ARTÍCULO 9º: Designase como autoridad de aplicación y control la Secretaria de
Planificación, Producción y Turismo, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese a los titulares y/o encargados de los comercios y entidades
adheridas que quedan obligados a recibir las pilas usadas al momento de
adquirirse las nuevas.-
ARTÍCULO 11º: Incorpórese anualmente, al Presupuesto de Gastos y Recursos, las Partidas
suficientes para el cumplimiento del Programa establecido por la presente.-
ARTÍCULO 12º: Determínase que las transgresiones a la presente norma, serán sancionadas
conforme las disposiciones del Código Municipal de Faltas (a
reglamentar).-
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, envíese copia a las partes interesadas.-
ARTÍCULO 15º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 16º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Aladino
Altamirano.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1354/07.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES