1530 - Instrumentación Programa Sin Pilas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1530/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1530/2007


VISTO: La necesidad de generar constantemente políticas que lleven a la protección del


medio ambiente, como versa en nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo


192° Declaración Ambiental, en sus Artículos 103° y 194° referidas a la educación y a la


investigación ambiental, Artículo 196° sobre el tratamiento y eliminación de desechos


reglamentado el tratamiento por el Concejo Deliberante, y;


CONSIDERANDO:


Que, los mecanismos tendientes a cuidar, proteger y mejorar el entorno ambiental que


nos rodea, están amparados y contemplados por nuestra constitución nacional, leyes nacionales de


medio ambiente, nuestra constitución provincial, leyes provinciales y nuestra Carta Orgánica


Municipal, por tal motivo se recomienda a desarrollar un programa que pueda conformar una red


de puntos de recolección selectiva de pilas y acumuladores, con el fin de que estos residuos


altamente contaminantes no salgan del circuito comercial, incluyendo tiendas de fotografía,


relojerías, bazares de electrodomésticos, ferreterías y cualquier otro establecimiento que a criterio


del departamento Ejecutivo municipal este vinculado a la cuestión.-


Que, este programa apunta como primera medida a realizar una campaña masiva de


educación y de concientización sobre el peligro potencial que generan las pilas y el impacto al


ambiente que nos rodea. Esta campaña masiva de concientización debe contar con un


programa de educación ambiental de manejo de residuos tóxicos. En segunda medida a la


recolección, transporte, deposito, tratamiento y disposición final de estos elementos y otros.-


Que, esta campaña masiva de concientización será llevada a cabo por el


Departamento Ejecutivo Municipal, y se dará a conocer a través de los medios de difusión


masivos y se implementara en la comunidad vinculando a los establecimientos educativos,


sociedades de fomento, entidades intermedias, O.N.G, etc., previa a la recolección, transporte,


depósito, tratamiento y disposición final de estos elementos mencionados en este proyecto.-


Que, el objetivos es: a) Dar satisfacción a los requerimientos de nuestra sociedad para


eliminar los focos de contaminación masivos por uso de elementos domésticos, b) dar solución a


un problema de contaminación del suelo y agua por metales pesados de cierta toxicidad (Mercurio,


Cadmio, Plomo, Bismuto, Plata, Cromo, Zinc, Manganeso y Cobre, componentes de las pilas, c)


evitar el almacenamiento o depósito de pilas sin tratamiento para su posterior disposición final sin


contaminar. d) reglamentar una actividad industrial que puede ser manejada, sin conocimiento


cabal de su riesgo por grupos o personas no autorizadas técnica y legalmente, e) regular la


disposición final sin contaminar.-


Que, la municipalidad de Junín de los andes cuenta con un basural a cielo abierto


generado por sus habitantes, en donde las pilas son arrojadas junto a los residuos


domiciliarios.-


Que, las causales de la contaminación de los componentes de los desechos y residuos


sólidos y sus lixiviados hacia la naturaleza son las expuestas anteriormente, determinadas


porque los residuos y desechos tóxicos son arrojados en cualquier lado con los impactos


ambientales sobre la naturaleza y la vida favoreciendo las proliferación de enfermedades


relacionadas a la contaminación del aire y del suelo, siendo estas de alta peligrosidad.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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Que, el generador es responsable del destino final y el municipio de la recolección y


del tratamiento de la basura domiciliaria y desechos de distintos orígenes.-


Que, existe tecnología apropiada a tal efecto y que es esencial la disposición final


dentro de los parámetros ambientales delineados por la legislación vigente y a la región que


resulte viable económica y ambientalmente.-


Que, debe determinarse el lugar preciso en donde arrojar los desperdicios y desechos


de renovación de artículos del hogar y limpieza de depósitos, tanto por el habitante como por


la industria y el comercio.


Que, es de suma importancia cumplir con los siguientes objetivos:


1.- Sanitarios: a) dar satisfacción a los requerimientos de nuestra sociedad para eliminar


los basurales, los desperdicios domésticos, residuos industriales inocuos, desechos comerciales, y


también los residuos patogénicos, etc.; b) dar solución a un problema de contaminación de aire,


suelo y agua; c) evitar el almacenamiento o depósito de residuos y desechos sin tratamiento, ni


transformación, etc. permitiendo su posterior disposición final sin contaminar.-


2.- Económicos: a) aspirar al autofinanciamiento de la recolección, tratamiento y


disposición final de los mismos; b) observar la posibilidad de integración con municipios linderos


en el manejo y gestión de estos.-


3.- Social: a) generar fuente de trabajo, b) elevar la calidad de vida del ciudadano.-


4.- Legal: a) reglamentar el destino de los desechos para evitar el manejo, sin


conocimiento cabal de su riesgo por grupos o personas no autorizadas técnica y legalmente.-


5.- Técnico: a) Permitir implantar un sistema integral sobre los residuos y desechos


tóxicos o especiales de los municipios aledaños con respaldo técnico y profesional.-




Que, en las 142.000 has. que conforman el ejido municipal no existe en la actualidad


la recolección y concientización sobre la recolección de productos de desechos tóxicos en los


sectores urbanos, suburbanos y rurales.-


Que, visto la importancia que reviste la decisión de implantar un sistema para la


recolección, depósito, tratamiento y disposición final de pilas desechos domiciliarios


considerados peligrosos se deberá autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la


elaboración de una :Campaña masiva de concientización y un Programa de Educación


Ambiental de Manejo de Residuos tóxicos.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ART. 56° y ARTÍCULO 57 ° Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FURZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: Determínase
que el Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentará un


Programa Denominado “SIN PILAS” tendiente a la recolección, depósito,


tratamiento y disposición final de pilas, recuperación de las pilas cualquiera sea su tipo,


conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


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ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el diseño o


adquisición de contenedores especiales que reúnan las condiciones de


seguridad para el depósito de las pilas usadas, evitando que entren en contacto con el medio


ambiente.-


ARTÍCULO 3º: Dispóngase de un lugar para la ubicación del repositorio, acorde a las leyes


vigentes. El repositorio deberá respetar las normas de seguridad determinadas


para estos elementos.-


ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal al organismo encargado


de la ejecución, a proveer de envases especiales a los comercios en los que


vendan este tipo de pilas (casas de fotografías, electrónica, relojería, etc.) a efectos que el


usuario pueda depositar en ellos las pilas usadas al momento de adquirir las nuevas. Podrán


establecerse puntos de concentración a fin de facilitar su recolección.-


ARTÍCULO 5º: Permítase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de


convenios para el retiro y recolección de las pilas desechadas para su depósito


final.-


ARTÍCULO 6º: Establécese que el organismo encargado de la ejecución, podrá tomar


contacto con empresas nacionales o internacionales interesadas en efectuar el


reciclado de pilas (aprovechamiento de mercurio y óxido de plata), a efectos de vender los


stocks acumulados. Los fondos que se obtengan de dicha operatoria serán destinados a la


ampliación del presente programa.-


ARTÍCULO 7º: Impleméntese un registro con los comercios, entidades públicas y/o


privadas interesadas en colaborar con este programa, con los punto de


recolección, y dése amplia difusión a través del departamento de prensa y difusión municipal,


para conocimiento de la población.




ARTÍCULO 8º: Dispóngase que la autoridad de aplicación, conjuntamente con el organismo


encargado de la ejecución del presente programa, promoverá una campaña


de difusión a través de los medios con el fin de:



1)- Estimular a la toma de conciencia de la población respecto de la alta toxicidad de las pilas.-


2)- Hacer conocer los perjuicios que puede acarrear al hombre y su entorno y el riesgo de dejarlas


en manos de los niños.-


3)- Difundir los lugares en que se pueden depositar las pilas usadas.-


4)- Destacar la importancia de evitar desechar las pilas con el resto de los residuos.-


5) – que quede expreso en dichos programas la recomendación del uso o utilización de pilas


recargables.


6) –La campaña masiva de concientización a través de los distintos organismos que fija esta


ordenanza contendrá básicamente el siguiente programa:




Campaña masiva de concientización


Programa de Educación Ambiental


de Manejo de Residuos tóxicos













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


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CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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* Objetivos: los mismos del presente proyecto


* Planificación a cargo de: Docente especialista en la materia


* Ejecutor: Departamento Ejecutivo Municipal.


* Contralor: Secretaria de medio ambiente municipal


* Mecanismo de difusión: A través de los medios de difusión masivos, establecimientos


educacionales desde los jardines de infantes, sociedades de fomento, entidades intermedias, ONG.


etc.




ARTÍCULO 9º: Designase como autoridad de aplicación y control la Secretaria de


Planificación, Producción y Turismo, o la que en el futuro la reemplace.




ARTÍCULO 10º: Comuníquese a los titulares y/o encargados de los comercios y entidades


adheridas que quedan obligados a recibir las pilas usadas al momento de


adquirirse las nuevas.-




ARTÍCULO 11º: Incorpórese anualmente, al Presupuesto de Gastos y Recursos, las Partidas


suficientes para el cumplimiento del Programa establecido por la presente.-




ARTÍCULO 12º: Determínase que las transgresiones a la presente norma, serán sancionadas


conforme las disposiciones del Código Municipal de Faltas (a


reglamentar).-




ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, envíese copia a las partes interesadas.-


ARTÍCULO 15º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-




ARTÍCULO 16º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Aladino


Altamirano.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1354/07.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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