2523 - 15 Prohibir proyectos megaminería en el Ejido.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2523/15.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2523/2015




VISTO: El Expte. C.D. Nº 8098/15 de fecha 07/09/2015 iniciado por representantes de la


Asamblea Socioambiental de Junín de los Andes y el Concejal del Bloque Frente


UNE, Don Gustavo E. Cañicul, el cual que contiene proyecto de Ordenanza referido a la


prohibición de las técnicas de mega minería a cielo abierto y fractura hidráulica en el ejido


municipal de nuestra localidad, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina establece que “todos los


habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano


y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer


las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”.


Que, dicho artículo en materia de incumbencias de los municipios establece para


proteger el ambiente, que las autoridades proveerán de la protección de ese derecho, a la


preservación del patrimonio natural, cultural y de diversidad biológica y al uso racional de los


recursos naturales.


Que, la Ley Nº 2267 tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo


integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y


mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, para lograr y


mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.


Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo Nº 192: “La Municipalidad


de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los


vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus


componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes


políticos y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales


establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales,


en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren,


garantizando la participación comunitaria en todas las etapas. Por medios de acuerdo,


convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran medidas ambientales similares en las


áreas vecinas a su cargo”.-


Que, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece la aplicación de una serie de


principios, entre otros el precautorio. Este principio faculta a las autoridades, aún con


desinformación o careciendo de certeza científica, a adoptar medidas como suspender, frenar,


no habilitar actividades con el fin de impedir un daño al ambiente, que podría resultar


irreversible.


Que, de las citadas normativas de raigambre constitucional, surge con claridad que el


Estado en sus tres estratos (Nacional, Provincial y Municipal) de acuerdo al sistema Federal


de la forma de gobierno Argentino, representado por sus tres poderes, nos corresponde el


deber inexorable de “proveer” a la protección de este derecho a vivir en un “ambiente sano,


equilibrado y apto para el desarrollo humano”. Proveer a la protección es hacer todo lo


necesario para que esa tutela sea real, es hacer todo lo posible para que esa obligación se


cumpla y para que ese derecho se ejerza.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, en relación a los impactos negativos en el ambiente de la actividad minera a


cielo abierto y de las actividades de fractura hidráulica, las mismas han sido suficientemente


documentada, tanto en nuestro país como el resto del mundo. No obstante, se destacan algunos


puntos considerados relevantes;




Hidrofactura:


1. Contaminación de los acuíferos por los fluidos vertidos, tanto a aguas superficiales como
subterráneas.


2. Emisiones a la atmósfera: Esta parte de la contaminación está relacionada con la última
etapa del proceso de la Fractura hidráulica (fracking), donde se extrae y se comprime el


gas o petróleo para su posterior distribución, el cual contiene entre otros componentes,


metano, dióxido de carbono e hidrocarburos pesados.


3. Utilización de productos químicos y radioactivos. Los productos químicos usados en las
perforaciones, están lejos de ser seguros. Se ha encontrado evidencia de que el 25% de


aquellos pueden causar cáncer, el 37% puede afectar al sistema endocrino, de un 40 a


un 50 % pueden afectar al sistema nervioso, al sistema inmunológico y al sistema,


cardiovascular y más del 75% pueden comprometer la salud de los órganos sensoriales


y el sistema respiratorio.




Minería metalífera:


1. La minería metalífera a cielo abierto demanda enormes cantidades de agua y contamina
frecuentemente las cuencas hídricas con metales pesados y sustancias químicas como


el cianuro, sumado a una cantidad importante de desechos


2. El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de ríos y acuíferos
cercanos a los proyectos a razón de cientos o miles de litros por segundo. Esta


información es suministrada por las mismas empresas mineras cuando solicitan su uso


a las autoridades. Este cuantioso empleo de agua como recurso natural está lejos de ser


considerado racional en términos de nuestra legislación ambiental.


3. En cuanto a la contaminación, la más común es el drenaje ácido, que consiste
principalmente en presencia de pirita (sulfuro de hierro), que es un mineral que queda


acumulado en las escombreras y diques de colas, y que bajo determinadas condiciones


se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia. Esto, a veces, comienza


después de que se retiró la empresa y se cerró la mina. El drenaje ácido puede durar


años, y puede ser particularmente grave cuando las explotaciones mineras están


ubicadas en las cabeceras de las cuencas hídricas, impactando aguas abajo de las


mismas.


4. En cuanto a los desechos, se calcula que por cada gramo de mineral se genera un
promedio de 79 toneladas de estos.




Que, se cuenta con 500 firmas de ciudadanos de Junín de los Andes que expresan su


voluntad de tener un municipio libre de hidrofractura.


Que, frente a estos antecedentes el principio precautorio adquiere una mayor


intensidad, puesto que con los antecedentes e investigaciones que demuestran que estas


actividades son contaminantes resulta aplicable no ya el precautorio sino el principio


preventivo, porque el daño ambiental severo que produce estas técnicas ya está demostrado.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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Que, teniendo en cuenta éste Principio, es que los Municipios tenemos la obligación


de regular la protección del ambiente respecto a la Constitución Nacional, la Constitución y


leyes provinciales en el marco de sus competencias, que como se detalló nos otorgan plena


facultad al municipio para prohibir la minería metalífera a cielo abierto y la hidrofractura en


nuestra jurisdicción.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: PROHÍBESE: en todo el Ejido Municipal de Junín de los Andes, las


actividades de fractura hidráulica y la actividad de minería metalífera a


cielo abierto, en todas las etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo,


preparación, extracción y almacenamiento de minerales.




ARTÍCULO 2: PROHÍBESE: en todo el Ejido Municipal de Junín de los Andes, en todas


sus modalidades y etapas, la actividad de minería de uranio y torio.




ARTÍCULO 3º: PROHÍBESE: en todo el Ejido Municipal de Junín de los Andes el uso,


producción, comercialización, acopio, deposición, circulación y transporte


de sustancias tóxicas, eco-toxicas, carcinogénica y/o explosivas destinado a las actividades


mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente.




ARTÍCULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.


Una vez promulgada, comuníquese e invítese al resto de los municipios de la


Provincia de Neuquén a que sancionen ordenanzas similares en el ámbito de sus ejidos


municipales, con el fin de lograr un ambiente sano para todos los habitantes de nuestra


Provincia; y envíese copia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la


Provincia.




ARTICULO 5°: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido .Archivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1814/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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