1761 - 09 Loteo Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1761/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1761/2009




VISTO: La Ley provincial Nº 2615, Decreto Reglamentario Nº 2124/2008, Acta Acuerdo


firmada el Lunes 7 de Septiembre de 2009 entre el Municipio y el Ministerio de


Desarrollo Territorial, la Carta de Intención de fecha 8 de septiembre de 2009, suscripta entre


el Sr. Intendente y el representante legal de SAN CABAO S.A., Convenio de fecha 18 de


junio de 2008 entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Territorial, Carta Orgánica


Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Municipio de Junín de los Andes se encuentra en un estado de grave crisis


habitacional, conforme fuera declarado por Ordenanza 1561/2008, y prorrogada por su similar


Nº 1713/09.-




Que, dicha situación requiere, por su gravedad, un tratamiento urgente, y una


solución definitiva, para lo cual el gobierno municipal debe arbitrar todos los medios para


alcanzar tal fin.-




Que, para lograr ese objetivo, resulta necesario dar prioridad al programa


denominado “Loteo Social”, destinando a dicho fin la mayor parte de los ingresos previstos


por el art. 6º de la ley 2615.-




Que, la Ley provincial Nº 2615, en sus Artículos 5º y 6º prevé la disponibilidad de


fondos por parte del municipio para encarar obras con fines urbanos y sociales de interés


municipal y también de interés conjunto con la Provincia.-




Que la tierra ofrecida en venta por San Cabao S.A., identificada en debida forma en


la carta de intención suscripta con fecha 8 de septiembre de 2009 entre el representante legal


de dicha sociedad comercial junto con el Sr. Intendente Municipal, resulta -por su extensión,


ubicación (cercana al casco urbano) y precio- de suma conveniencia para ser adquirida.-




Que, sumado a ello, no existen en la localidad otras tierras que reúnan las


características mencionadas anteriormente, y que además reúnan la condición de


disponibilidad inmediata.-




Que el convenio suscripto con fecha 18 de Junio de 2009 entre el Sr. Intendente


Municipal y el Sr. Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, ha quedado


sin efecto de hecho a partir de la firma del Acta Acuerdo de fecha 7 de Septiembre de 2009


entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Territorial.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que los Arts. 5 y 6 de la Ley provincial Nº 2615 fijan pautas precisas de inversión en


obras de interés público.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DÉJASE sin efecto el acuerdo firmado con fecha 18 de Junio de 2009 entre


el Sr. Intendente y el Sr. Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia


del Neuquén.-




ARTÍCULO 2º DERÓGASE la Ordenanza Nº 1751/09.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a adquirir a SAN CABAO S.A.


una fracción de tierra identificada conforme proyecto de división como Lote


18g, de una superficie de 485.699,07 m², o lo que en más o en menos resulte del plano de


Mensura definitivo, La presente fracción es parte del Remanente de la Fracción 18, parte de


los Lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27 Sección XXXIII, parte de los Lotes 4, 5, ,6, ,7,8, 9 ,10 y 11


de la Sección XXXIV, y parte de los 1, 2, 3 Sección XXXII, hasta un importe total de $


6.000.000 (pesos SEIS MILLONES.-), y en la forma estipulada en la carta de intención


referida en el Visto.-




ARTÍCULO 4º: DESTÍNASE a tal fin los fondos provenientes del Art. 6º Ley 2615 (según


Decreto Reglamentario 2124/08), y demás fondos que ingresen por cuotas de


compra y/o aportes y/o pagos a cuenta que, por cualquier concepto, realicen los beneficiarios


del “Loteo Social”, como así también de cualquier otro fondo de carácter extraordinario que


pudiera ser gestionado por la Municipalidad.- El instrumento de compra sólo podrá ser


suscripto por el Intendente Municipal, una vez que se encuentre debidamente consensuado y


acordado con el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia u organismo que lo


reemplace, la utilización de los fondos del Art. 6 Ley 2615 “Programa Para el Desarrollo” a


los fines de la “Obra Loteo Social de Junín de los Andes”, y que dicho organismo garantice la


efectiva disponibilidad de los fondos.-




ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta especial al sólo


fin de recibir la transferencia de fondos provenientes de la Ley 2615, en su


Art. 6º.-




ARTÍCULO 6º: PROHÍBESE el uso de dichos fondos para gastos corrientes o cualquier otra


aplicación distinta al previsto por la Ley 2615.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 7º: FACÚLTASE asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir


Fideicomiso de conformidad con las previsiones de la Ley 2615, cuya


finalidad exclusiva sea “Obra Loteo Social Junín de los Andes”, comprendiendo la adquisición


de tierras y las obras de infraestructura y servicios correspondientes, su ejecución y


administración, pudiendo percibir los fondos que transfiera la provincia en cumplimiento de lo


acordado en este marco, como así también los fondos que ingresen por cuotas de compra y/o


aporte y/o pago a cuenta que, por cualquier concepto, realicen los beneficiarios del “Loteo


Social”.-




ARTÍCULO 8º: INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar –en el


plazo máximo de tres meses- un formal plan de recupero de aquellos fondos


que el municipio utilizará para la “Obra Loteo Social Junín de los Andes”, de forma tal de


asegurar la efectiva disponibilidad de fondos para el pago íntegro de la suma acordada a favor


del vendedor (SAN CABAO S.A.), como así también de las obras de servicios y de


infraestructura previstas.-




ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1454/09.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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