Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2582/2016.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2582/2016
VISTO: Expte C.D. Nº 8408/16 de fecha 12/04/2016 de la Intendencia Municipal, remite
Convenio suscripto entre la Guarnición de Ejército y la Municipalidad de Junín de
los Andes, para acopio de leña destinados al Plan Calor, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente Convenio tiene como objeto dejar fijadas las pautas de uso de un
predio perteneciente a la Guarnición Ejercito “Junín de los Andes” para acopio de leña a ser
distribuida en época invernal a las familias que viven en la zona rural del municipio y que
carecen de los medios necesarios para su adquisición, como apoyo a la comunidad y ayuda
humanitaria que brinda el Ejercito Argentino y el Municipio de la localidad.-
Que, la Cláusula Primera del Convenio expresa: La Municipalidad podrá hacer uso
del sector del cuartel que el Jefe del GAM 6 le asigne, para el acopio de leña.
Que, la Cláusula Segunda expresa: El acopio, carga y descarga de la leña estará a
cargo del personal designado por la Municipalidad, exclusivamente.
Que, LA MUNICIPALIDAD se compromete a efectuar como contraprestación de la
actividad de acopio de la leña, el apoyo de maquinarias viales (motoniveladora, topadora y
camiones) para el mejoramiento de las calles del Barrio Militar y del Cuartel y la donación de
una computadora para la Guarnición Ejército Argentino de Junín de los Andes.
Que, el GAM 6 ejercerá la responsabilidad del control de los camiones al ingresar y
egresar se sus instalaciones, a los efectos de constatar que no se ingresen personas y/o
materiales NO AUTORIZADOS a una “Zona Militar”.
Que, el término de duración del presente acuerdo será hasta el 31 de Octubre de
2016 y tendrá vigencia a partir del día de suscripción, pudiendo ser renovado o prorrogado por
las partes, por un periodo igual a partir de la fecha de vencimiento del mismo, debiendo ser
expresamente convenido en un nuevo acuerdo
Que, atentos a lo resuelto sobre tablas, aprobado unanimidad, en Sesión Ordinaria de
fecha 20/04/2016, este Concejo Deliberante resuelve ratificar el citado Convenio, con el
dictado de la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2582/2016.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO de Uso de Instalaciones del Grupo de
Artillería de Montaña 6, ubicado en Ruta Nacional 40 Km 1543, de “Junín de los Andes”,
para acopio de leña Plan Calor de la Municipalidad de Junín de los Andes, celebrado en fecha 18
de Febrero de 2016, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini y el Sr. Secretario de Acción Social Don Oscar
Fabián González, en adelante denominada “La Municipalidad”; y por la otra parte el Señor
Comandante de la VI Brigada de Montaña Coronel José Antonio Saumell Robert, con domicilio en
Avda. Argentina 642 de la ciudad de Neuquén Capital, el cual consta de Doce (12) Cláusulas e
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Grupo de
Artillería de Montaña Nº 6.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.844/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES