Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2565/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2565/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8297/16 de fecha 02/03/20116 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo eleva Convenio de fecha 05/01/2016, entre el Gobierno de la
Provincia del Neuquén, representado por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura, Lic.
Norberto Alfredo Bruno y la Señora Ministro de Educación, Prof. Cristina Storioni, en adelante
LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente
Municipal, Don Carlos Corazini, en adelante LA MUNICIPALIDAD.-
Que, el citado convenio se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA otorgará a la Municipalidad de Junín de los Andes un aporte no
reintegrable, con cargo para ser aplicado exclusivamente a las tareas de mantenimiento de los edificios
educativos detallados en el Anexo A para ser utilizado dentro del Ciclo Educacional/Lectivo.-
SEGUNDA. LA PROVINCIA transferirá inicialmente la suma de Pesos Doscientos Noventa Mil
($ 290.000), que LA MUNICIPALIDAD afectará con cargo a la realización de todas las tareas
inherentes a la ejecución del mantenimiento “compra de materiales no inventariables con excepción de
calefactores, cocinas y termotanques, contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que implique la
ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas,
eléctrica, albañilería e higiene entre otras, según evaluación de la Subsecretaría de Obras Públicas.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo, además de las tareas inherentes a la ejecución
del mantenimiento, la seguridad en las tareas, debiendo cumplir al respecto con la totalidad de la
normativa nacional, provincial y municipal vigente de seguridad e higiene. Será asimismo, responsable
de la correcta aplicación de los fondos transferidos.-
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD al momento de una ejecución superior al 60% del monto
transferido inicialmente, presentará a la Subsecretaría de Obras Públicas un detalle de los gastos
erogados, para que LA PROVINCIA reembolse los mismos. Siendo el procedimiento sucesivo.-
QUINTA: LA PROVINCIA a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio
de Economía e Infraestructura, fijará el procedimiento al que se ajustarán las sucesivas transferencias,
teniendo a su cargo la fiscalización de las tareas realizadas por LA MUNICIPALIDAD.-
SEXTA: LA PROVINCIA, además de las tareas de fiscalización y control descriptas procedentemente,
se compromete a brindar a través de la Subsecretaría de Obras Públicas las tareas de asesoramiento
técnico a requerimiento de la Municipalidad en todas aquellas cuestiones inherentes al Mantenimiento
de Edificios Escolares.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de
apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.
Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a
recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2565/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión
sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales
y afiancen el arraigo”.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme al
Despacho Nº 010/16 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 02/03/2016, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 05 de Enero de 2016, entre
el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, representado por el
Sr. Ministro de Economía e Infraestructura, Lic. Norberto Alfredo Bruno, designado mediante
Decreto Provincial Nº 05/15, y la Señora Ministro de Educación, Prof. Cristina Storioni, designada
mediante Decreto Provincial Nº 03/15, y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, el cual integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la
Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1836/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES