2565 - 16 Ratificación Convenio Mantenimiento Escolar.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2565/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2565/2016



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8297/16 de fecha 02/03/20116 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, y;




CONSIDERANDO


Que, mediante el mismo eleva Convenio de fecha 05/01/2016, entre el Gobierno de la


Provincia del Neuquén, representado por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura, Lic.


Norberto Alfredo Bruno y la Señora Ministro de Educación, Prof. Cristina Storioni, en adelante


LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente


Municipal, Don Carlos Corazini, en adelante LA MUNICIPALIDAD.-


Que, el citado convenio se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA otorgará a la Municipalidad de Junín de los Andes un aporte no


reintegrable, con cargo para ser aplicado exclusivamente a las tareas de mantenimiento de los edificios


educativos detallados en el Anexo A para ser utilizado dentro del Ciclo Educacional/Lectivo.-


SEGUNDA. LA PROVINCIA transferirá inicialmente la suma de Pesos Doscientos Noventa Mil


($ 290.000), que LA MUNICIPALIDAD afectará con cargo a la realización de todas las tareas


inherentes a la ejecución del mantenimiento “compra de materiales no inventariables con excepción de


calefactores, cocinas y termotanques, contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que implique la


ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas,


eléctrica, albañilería e higiene entre otras, según evaluación de la Subsecretaría de Obras Públicas.


TERCERA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo, además de las tareas inherentes a la ejecución


del mantenimiento, la seguridad en las tareas, debiendo cumplir al respecto con la totalidad de la


normativa nacional, provincial y municipal vigente de seguridad e higiene. Será asimismo, responsable


de la correcta aplicación de los fondos transferidos.-


CUARTA: LA MUNICIPALIDAD al momento de una ejecución superior al 60% del monto


transferido inicialmente, presentará a la Subsecretaría de Obras Públicas un detalle de los gastos


erogados, para que LA PROVINCIA reembolse los mismos. Siendo el procedimiento sucesivo.-


QUINTA: LA PROVINCIA a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio


de Economía e Infraestructura, fijará el procedimiento al que se ajustarán las sucesivas transferencias,


teniendo a su cargo la fiscalización de las tareas realizadas por LA MUNICIPALIDAD.-


SEXTA: LA PROVINCIA, además de las tareas de fiscalización y control descriptas procedentemente,


se compromete a brindar a través de la Subsecretaría de Obras Públicas las tareas de asesoramiento


técnico a requerimiento de la Municipalidad en todas aquellas cuestiones inherentes al Mantenimiento


de Edificios Escolares.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2565/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión


sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales


y afiancen el arraigo”.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme al


Despacho Nº 010/16 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 02/03/2016, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal


respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 05 de Enero de 2016, entre


el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, representado por el


Sr. Ministro de Economía e Infraestructura, Lic. Norberto Alfredo Bruno, designado mediante


Decreto Provincial Nº 05/15, y la Señora Ministro de Educación, Prof. Cristina Storioni, designada


mediante Decreto Provincial Nº 03/15, y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, el cual integra la presente


como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la


Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1836/16.-















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES