3210 - 21 Autorizar canon a Favor de pablo Sivori.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3210/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3210/2021


VISTO: El Expte. C.D. Nº 11094/21 de fecha 23/11/2021 y la Ordenanza N° 2789 y sus


modificatorias 2805/18 y 2907/19, que reglamenta el Servicio de Transporte de Pasajeros o


cosas, en las modalidades de Taxis, Radio Taxis, Remisses y Taxiflet, y;


CONSIDERANDO:




Que, el Sr. Pablo Sivori se postula para ocupar una licencia vacante, conforme lo


establece la mencionada ordenanza, de acuerdo la puntuación otorgada según lo dispuesto en


el Anexo IV (Evaluación de Puntaje).-


Que, la misma normativa establece que “El costo de otorgamiento de la nueva


Licencia será el canon equivalente a un mil (1.000) litros de nafta súper de la empresa de


bandera YPF y no podrá ser transferida o cedida hasta la primera renovación de la misma.”


Que, ante el monto final del canon, más los gastos para adecuar el rodado automotor


que será destinado para el servicio de taxi, el Sr. Sivori solicita la posibilidad de abonar el


impuesto en dos (2) cuotas, solicitud que fue tratada y aprobada por mayoría en la Comisión


Reguladora de Transporte.


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha, 01/12/2021 resuelve,


sobre tablas, aprobar por unanimidad el pedido realizado, con el dictado de la presente norma


legal. -




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º:AUTORÍZASE de manera excepcional, el pago del canon equivalente a UN


MIL (1.000) litros de nafta súper de la empresa de bandera YPF, de acuerdo


establecido en la Ordenanza N° 2789 y modificatorias 2805/18, y 2907/19, EN DOS


CUOTAS (2) CONSECUTIVAS a favor del Sr. PABLO DAVID SIVORI, DNI N°


24.214.629, en concepto de costo de otorgamiento de nueva licencia.


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el monto de las cuotas será equivalente al precio


actual del combustible al momento de hacer efectivo el pago ante la Secretaria


de Economía.-


ARTÍCULO 3º REMITASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2138/21.-








LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES