Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1734/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1734/2009
VISTO: El Expediente del D.E.M. Nº 2113/2009 Letra “A” de fecha 15/04/2009, iniciado por
el Señor Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, que contiene Convenio
para la implementación y ejecución del Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat,
firmado entre el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Neuquén, y la Municipalidad
de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,
que exprese las condiciones y características del mismo.-
Que, el citado Convenio se celebra en el marco de lo establecido en la Ley Provincial
Nº 2639, la misma crea el “Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” y en el Artículo
Nº 14 de la misma ley, se establece que a través de la firma del convenio “La Municipalidad”
manifiesta su adhesión.-
Que, “El Instituto” proporcionará a “La Municipalidad” un nombre de usuario y
tantas claves como se requieran para acceder al uso del programa y solo se obliga a la
utilización de las mismas, al solo efecto de ejecución e implementación del Registro, no
pudiendo darle otro destino, responsabilizándose por su uso indebido.-
Que, el principal objetivo de la implementación y ejecución del Registro Único
Provincial de Vivienda y Hábitat, es establecer un orden de inscriptos que permita perdurar en
el tiempo, incorporando permanentemente datos censados de los postulantes y mantener
actualizada la base de datos de los mismos, con el fin de evitar demoras administrativas en la
medida que se concretan planes habitacionales.-
Que, este Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 1701/2009 de fecha
04/03/2009, adhiere a la Ley Nº 2639 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en
fecha 11 de Diciembre de 2.008, mediante la cual se crea el “Registro Único Provincial de
Vivienda y Hábitat” como banco de datos públicos para atender la demanda de soluciones
habitacionales en todo el ámbito provincial, el que funcionará bajo la órbita del Instituto
Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.N.).-
Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso a”; CAPITULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;
para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en
coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y
sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,
atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de
cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1734/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín de
los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las
carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará
programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El
acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,
Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de
la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en
materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-
Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de
Vivienda y Urbanismo de Neuquén, denominado “El Instituto” y
representado en este acto por el Presidente A/C Don Herminio César Balda, D.N.I. Nº
5.476.891 con domicilio en calle Carmen de Patagones y Félix San Martín de la Ciudad de
Neuquén Capital, por una parte, y la Municipalidad de Junín de los Andes con domicilio en
Ginés Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, D.N.I. Nº 8.550.201, denominado como “La
Municipalidad”, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE como prioritario al Registro Único Provincial (Ley Nº
2639), el Padrón de Registro Municipal Habitacional, el cual ubica a los
vecinos inscriptos en los distintos niveles de la pirámide de necesidades Nivel 1, Nivel 2 y
Nivel 3 (Anexo I de la Ordenanza Nº 1562/08) y tal como se prevé en el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 1561/08, prorrogada por Ordenanza Nº 1713/09.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1439/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA