1077 - 2003 Ampliación del articulo 21 de la Ordenanza N° 1015-2012 - Servicio de Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1077/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1077/2003



VISTO: La Ordenanza Nº 1015/2002 sancionada en fecha 23/10/2002; mediante la cual se


reglamenta el Servicio de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con


aparato taxímetro en la Ciudad de Junín de los Andes”, y;




CONSIDERANDO:




Que, la citada norma en su Capítulo VII – DEL VEHÍCULO – Artículo 21º,


establece que el Organismo de contralor exigirá, entre otros requisitos, los siguientes:




a) Antigüedad máxima del Vehículo diez (10) años, caso contrario caducará de pleno
derecho la licencia comercial, declarándose vacante, sin perjuicio de las penalidades


que le corresponda. La presente regirá para la totalidad de las habilitaciones realizadas


a partir de su promulgación. Para aquellos casos en que se trate de vehículos ya


habilitados que no se ajusten a esta cláusula, se les otorgará un plazo de dos (2) años


para su adecuación a la misma.-


b) Vehículo tipo Sedan cuatro (4) puertas, con baúl guarda equipaje independiente al
habitáculo de las personas.-




Que, atento el planteo realizado por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra


Ciudad en cuanto a la imposibilidad de cumplir con lo normado en el Inc. b) del citado


Artículo y habiéndose realizado una reunión con el Responsable del Área de Transporte y


Tránsito Municipal, donde se trató esta temática, este Concejo Deliberante, conforme lo


establecido en Despacho Nº 079/2003 de fecha 22/05/2003 de la Comisión de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria de fecha


28/05/2003, resuelve por unanimidad, ampliar el Artículo 21 de la Ordenanza Nº 1015/2003,


en su Inciso b), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Vehículo tipo Sedan cuatro


(4) puertas, con baúl guarda equipaje independiente al habitáculo de las personas.- En caso de


los vehículos sedan 5 (cinco) puertas (Bicuerpo) habilitados con anterioridad a la presente


ordenanza; se les otorgará el plazo que estipula la misma en su Inc. a), siendo la antigüedad


máxima de diez (10) años sin excepción de prórroga”.-




Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1077/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: AMPLÍESE el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 1015/2002 de fecha


23/10/2002, en si Inciso b), el cual quedará redactado de la siguiente manera:


b): “Vehículo tipo Sedan cuatro (4) puertas, con baúl guarda equipaje independiente al


habitáculo de las personas.- En caso de los vehículos sedan 5 (cinco) puertas (Bicuerpo)


habilitados con anterioridad a la presente ordenanza; se les otorgará el plazo que


estipula la misma en su Inc. a), siendo la antigüedad máxima de diez (10) años sin


excepción de prórroga”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia al área de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro


Servicio de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con aparato taxímetro en la


Ciudad de Junín de los Andes, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo


Urbano y Medio Ambiente, a la Dirección de Medio Ambiente, y al Juzgado de Faltas


Municipal, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1124/03.-














SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA