Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1661/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1661/2008
VISTO La necesidad de legislar un ordenamiento que rija la circulación y requisitoria sobre
los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, y el marcado incremento del
tránsito de los mismos en el ámbito de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO
Que, estos no poseen, en general la totalidad de los elementos y/o requisitos para
circular que establece la Ley Nacional 24.449 el Decreto Reglamentario 779/95, ni así los
vehículos denominados cuatriciclos.-
Que, estos no poseen, en general, la totalidad de los elementos y/o requisitos para
circular que establece la Ley Nacional 24.449 en sus Artículos 29 al 33 y 40.-
Que, una de las firmas proveedoras de dichos vehículos realiza sugerencias en cuanto
a la circulación de los mismos, previendo:
a) No ser conducidos por menores de 16 años.-
b) Los conductores de cuatriciclos y triciclos motorizados deberán demostrar idoneidad
suficiente para conducirlos.-
c) Nunca llevar pasajeros.-
d) Usar siempre accesorios de seguridad, casco protector, protección ocular y ropa de
protección.-
Que la Ley Nacional 24.449 no estipula la categoría de licencia de conducir para el
tipo de vehículo citado.-
Que, es necesario establecer, en el ámbito local la edad mínima, los requisitos para
transitar y las sanciones, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario
ut-supra citados.-
Que el Art. 11 de dicha Ley Nacional dispone que la autoridad jurisdiccional puede
establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a la edad mínima para
conducir, las que solo serán válidas con relación a tipo de vehículo y a las vías que determinen
en el ámbito de su jurisdicción.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57, INCISO a) EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Regirá la circulación requisito y sanciones del tránsito de los vehículos
denominados triciclos y cuatriciclos motorizados, en el ejido de Junín de los
Andes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley
Nacional 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Ordenanza 251/91 a partir de la sanción de
la presente Ordenanza.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: Los triciclos y cuatriciclos motorizados, deberán dar cumplimiento y
supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y
radicación de vehículos automotores.-
ARTÍCULO 3º: El régimen de categorización de la licencia habilitante de conducir para
triciclos y cuatriciclos motorizados, se ajustarán a los dispuesto en los Arts.
13º y 20º de la Ley Nacional 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95, estableciéndose la edad
mínima para conducir dichos vehículos en 16 (dieciséis) años cumplidos, lo que solo podrán
acceder a categoría “A. 1”. Para las categorías A.2.2 y A3, según determinaciones de
cilindrada del vehículo.-
ARTÍCULO 4º: Se permite circulación de éstos vehículos sujetos a al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Requisitos de seguridad: Art. 11,29 al 39, de la Ley Nacional 24.449.-
A las reglas de circulación: Art. 40 al 52, de la Ley Nacional 24.449.-
Obligaciones Legales: Art. 65 al 76 de la Ley Nacional 24.449.-
ARTÍCULO 5º: Exhibir chapa patente para la circulación de vehículos triciclos y cuadriciclos
motorizados:
Portar casco de protector colocado, según art. 40 Inc. j) de la Ley Nacional 24.449.-
Tener 16 años cumplidos.-
Haber obtenido la Licencia habilitante de conducir en esa categoría.-
No llevar pasajeros.-
ARTICULO 6º: Quedan prohibidas todas las conductas que estén encuadradas dentro del
régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas de
tránsito, en la Ordenanza Nº 251/91.-
ARTÍCULO 7º: Los comercios habilitados para el alquiler de triciclos y cuadriciclos a motor,
deberán respetar las siguientes normas:
Referidas a los vehículos deberán:
a.1. Contar con chapa patente y con el pago de la misma al día.-
a.2. Demostrar la titularidad del vehículo.-
a.3. Cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Transito para la circulación
de los vehículos.-
a.4. Identificarlos inscribiendo el número de interno del vehículo.-
a.5. Contar cada uno con seguro de responsabilidad civil contra terceros.-
a.6. Presentar un listado de los guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir
habilitantes.-
a.7. Informar del círculo a explotar, quedando sujeto a la aprobación del Dto. Ejecutivo.-
b. Referidos a los usuarios:
Solo podrán alquilarse unidades a personas mayores de 16 años con la licencia de conducir
correspondiente, también deberán llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre,
número de documento y domicilio legal de cada usuario.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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c. Los comercios habilitados no podrán limpiar ni reparar sus vehículos en la vía pública.-
ARTÍCULO 8º: Los comercios habilitados que no cumplen con el Art. 7 de ésta Ordenanza,
estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación vigente.-
ARTICULO 9º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su
promulgación.-
ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y a sus efectos.-
ARTÍCULO 11º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1405/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA