1661 - 08 Reglamentación circulación Cuatriciclos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1661/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1



O R D E N A N Z A Nº 1661/2008




VISTO La necesidad de legislar un ordenamiento que rija la circulación y requisitoria sobre


los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, y el marcado incremento del


tránsito de los mismos en el ámbito de nuestra ciudad, y;


CONSIDERANDO


Que, estos no poseen, en general la totalidad de los elementos y/o requisitos para


circular que establece la Ley Nacional 24.449 el Decreto Reglamentario 779/95, ni así los


vehículos denominados cuatriciclos.-


Que, estos no poseen, en general, la totalidad de los elementos y/o requisitos para


circular que establece la Ley Nacional 24.449 en sus Artículos 29 al 33 y 40.-


Que, una de las firmas proveedoras de dichos vehículos realiza sugerencias en cuanto


a la circulación de los mismos, previendo:


a) No ser conducidos por menores de 16 años.-
b) Los conductores de cuatriciclos y triciclos motorizados deberán demostrar idoneidad


suficiente para conducirlos.-


c) Nunca llevar pasajeros.-
d) Usar siempre accesorios de seguridad, casco protector, protección ocular y ropa de


protección.-


Que la Ley Nacional 24.449 no estipula la categoría de licencia de conducir para el


tipo de vehículo citado.-


Que, es necesario establecer, en el ámbito local la edad mínima, los requisitos para


transitar y las sanciones, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario


ut-supra citados.-


Que el Art. 11 de dicha Ley Nacional dispone que la autoridad jurisdiccional puede


establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a la edad mínima para


conducir, las que solo serán válidas con relación a tipo de vehículo y a las vías que determinen


en el ámbito de su jurisdicción.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57, INCISO a) EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: Regirá la circulación requisito y sanciones del tránsito de los vehículos


denominados triciclos y cuatriciclos motorizados, en el ejido de Junín de los


Andes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley


Nacional 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Ordenanza 251/91 a partir de la sanción de


la presente Ordenanza.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1661/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






ARTÍCULO 2º: Los triciclos y cuatriciclos motorizados, deberán dar cumplimiento y


supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y


radicación de vehículos automotores.-


ARTÍCULO 3º: El régimen de categorización de la licencia habilitante de conducir para


triciclos y cuatriciclos motorizados, se ajustarán a los dispuesto en los Arts.


13º y 20º de la Ley Nacional 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95, estableciéndose la edad


mínima para conducir dichos vehículos en 16 (dieciséis) años cumplidos, lo que solo podrán


acceder a categoría “A. 1”. Para las categorías A.2.2 y A3, según determinaciones de


cilindrada del vehículo.-


ARTÍCULO 4º: Se permite circulación de éstos vehículos sujetos a al cumplimiento de los


siguientes requisitos:


Requisitos de seguridad: Art. 11,29 al 39, de la Ley Nacional 24.449.-


A las reglas de circulación: Art. 40 al 52, de la Ley Nacional 24.449.-


Obligaciones Legales: Art. 65 al 76 de la Ley Nacional 24.449.-


ARTÍCULO 5º: Exhibir chapa patente para la circulación de vehículos triciclos y cuadriciclos


motorizados:


Portar casco de protector colocado, según art. 40 Inc. j) de la Ley Nacional 24.449.-


Tener 16 años cumplidos.-


Haber obtenido la Licencia habilitante de conducir en esa categoría.-


No llevar pasajeros.-


ARTICULO 6º: Quedan prohibidas todas las conductas que estén encuadradas dentro del


régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas de


tránsito, en la Ordenanza Nº 251/91.-


ARTÍCULO 7º: Los comercios habilitados para el alquiler de triciclos y cuadriciclos a motor,


deberán respetar las siguientes normas:


Referidas a los vehículos deberán:




a.1. Contar con chapa patente y con el pago de la misma al día.-


a.2. Demostrar la titularidad del vehículo.-


a.3. Cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Transito para la circulación


de los vehículos.-


a.4. Identificarlos inscribiendo el número de interno del vehículo.-


a.5. Contar cada uno con seguro de responsabilidad civil contra terceros.-


a.6. Presentar un listado de los guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir


habilitantes.-


a.7. Informar del círculo a explotar, quedando sujeto a la aprobación del Dto. Ejecutivo.-




b. Referidos a los usuarios:


Solo podrán alquilarse unidades a personas mayores de 16 años con la licencia de conducir


correspondiente, también deberán llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre,


número de documento y domicilio legal de cada usuario.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1661/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3






c. Los comercios habilitados no podrán limpiar ni reparar sus vehículos en la vía pública.-




ARTÍCULO 8º: Los comercios habilitados que no cumplen con el Art. 7 de ésta Ordenanza,


estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación vigente.-




ARTICULO 9º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su


promulgación.-




ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y a sus efectos.-




ARTÍCULO 11º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTÍCULO 13º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1405/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA