Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1106/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1106/2003
VISTO: La Ordenanza Nº 514/96 y su Anexo I, sancionada en Junín de los Andes a los 14
días del mes de Agosto de 1996, por la cual se creara el “Centro Preventivo
Municipal Contra el Consumo Indebido de Drogas”, y se adhiriera a la Ordenanza 234/96 de
la Municipalidad de Centenario, y que ambas no contemplan la prevención de otras adicciones
ni el abordaje de la problemática de la violencia domestica y los múltiples inconvenientes de
salud que estos originan en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, es intención del Concejo Deliberante de Junín de los Andes promover la
participación social propiciando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no solo
conociendo las necesidades sentidas de los vecinos sino, también, fomentando la creación de
una red preventiva y de atención.
Que, solo realizando diagnósticos de situación participativos, identificando sectores
en riesgo de nuestra comunidad y generando espacios de reflexión y profundización sobre la
problemática de las adicciones y la violencia familiar, se podrá diseñar, planificar y desarrollar
programas preventivos locales.
Que, es necesario favorecer la concientización respecto del flagelo de las adicciones
y las consecuencias de la violencia familiar, como así también la asistencia o derivación al
detectar el problema.
Que, solo fortaleciendo los principios morales y religiosos en nuestros niños y
adolescentes podrán alcanzar una personalidad sana y libre.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal contempla en su Artículo 144 que: “La
Municipalidad promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y
preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso
industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos.
Realizará por si o en forma coordinada con otras instituciones programas de asistencia a las
personas afectadas por estas adicciones”.
Que, Con respecto a la Protección Integral, en su Artículo 166 nuestra Ley Orgánica
reza: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la
familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen”, y en el inciso b)
dice “El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto
que afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas”.
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: CRÉASE en Junín de los Andes “La Red para la prevención de violencia
familiar y las adicciones”. Que tendrá como objetivos:
a) Elaborar diagnósticos que repercutan en las políticas de prevención informando,
asesorando y divulgando sobre la problemática de las adicciones y la violencia
familiar, generando conocimiento desde una perspectiva histórica y regional.
b) Impulsar medidas apropiadas, incluyendo medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales para proteger a la familia del flagelo de las adicciones y la
violencia domestica.
c) Contribuir a la atención con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la familia, el
niño y el adolescente, fortaleciendo los principios morales y también los religiosos.
d) Organizar la colaboración intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria en Junín
de los Andes.
e) Colaborar en el fortalecimiento de los grupos no gubernamentales, que en nuestra
localidad trabajan en la búsqueda de lograr los objetivos que esta Ordenanza persigue.
f) Solicitar a especialistas cursos de capacitación, para los integrantes de la “Red”,
propiciando acuerdos con entidades dedicadas a estos fines.
ARTÍCULO 2º: FÓRMESE a través del Concejo Deliberante esta “Red Preventiva”, con la
participación de representantes de:
❖ Educación, en todos sus niveles.
❖ Centros de Estudiantes.
❖ Salud, en sus diferentes especialidades.
❖ Distintas Iglesias de la localidad.
❖ Comisiones Barriales.
❖ Fuerzas de Seguridad.
❖ Municipalidad de Junín de los Andes, en especial de las áreas de la mujer, juventud,
deporte y acción social.
❖ Concejo Deliberante.
❖ Poder Judicial.
❖ Ministerios Públicos.
Invitando a contraer el compromiso de participación a todas las entidades arriba mencionadas
y a toda persona u Organización No Gubernamental interesadas en formar parte de “La Red”
para organizar, desarrollar y/o complementar acciones preventivas y de atención a niños,
adolescentes y familias que padecen el infortunio de las adicciones y/o la violencia familiar.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: CONCÉDASE un plazo de treinta (30) días, a partir de la sanción de esta
norma, para que, luego de charlas preliminares, quede conformada “La Red
para la prevención de violencia familiar y las adicciones”, la que en ese lapso elegirá su
secretaria/o administrativa/o, miembros titulares y suplentes, que desempeñarán sus cargos sin
recibir remuneración alguna por ello, y acordará su modalidad de funcionamiento mediante la
elaboración de un reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante de
Junín de los Andes para que tenga validez en el marco de esta norma.-
ARTÍCULO 4º: OTÓRGUESE el reconocimiento de interés comunitario a “La Red para la
prevención de violencia familiar y las adicciones”.-
ARTÍCULO 5º: DESÍGNESE una partida específica dentro del presupuesto municipal
para gastos administrativos de “La Red para la prevención de violencia familiar y las
adicciones”, la que será administrada conforme a su reglamento interno.-
ARTÍCULO 6º: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 514/96 y su Anexo I.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda,
y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del
Río.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
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