1106 - 2003 Creace Red Prevención de violencia familiar y las adicciones.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1106/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1106/2003



VISTO:
La Ordenanza Nº 514/96 y su Anexo I, sancionada en Junín de los Andes a los 14


días del mes de Agosto de 1996, por la cual se creara el “Centro Preventivo


Municipal Contra el Consumo Indebido de Drogas”, y se adhiriera a la Ordenanza 234/96 de


la Municipalidad de Centenario, y que ambas no contemplan la prevención de otras adicciones


ni el abordaje de la problemática de la violencia domestica y los múltiples inconvenientes de


salud que estos originan en nuestra localidad, y;




CONSIDERANDO:




Que, es intención del Concejo Deliberante de Junín de los Andes promover la


participación social propiciando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no solo


conociendo las necesidades sentidas de los vecinos sino, también, fomentando la creación de


una red preventiva y de atención.




Que, solo realizando diagnósticos de situación participativos, identificando sectores


en riesgo de nuestra comunidad y generando espacios de reflexión y profundización sobre la


problemática de las adicciones y la violencia familiar, se podrá diseñar, planificar y desarrollar


programas preventivos locales.




Que, es necesario favorecer la concientización respecto del flagelo de las adicciones


y las consecuencias de la violencia familiar, como así también la asistencia o derivación al


detectar el problema.




Que, solo fortaleciendo los principios morales y religiosos en nuestros niños y


adolescentes podrán alcanzar una personalidad sana y libre.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal contempla en su Artículo 144 que: “La


Municipalidad promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y


preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso


industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos.


Realizará por si o en forma coordinada con otras instituciones programas de asistencia a las


personas afectadas por estas adicciones”.




Que, Con respecto a la Protección Integral, en su Artículo 166 nuestra Ley Orgánica


reza: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la


familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen”, y en el inciso b)


dice “El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto


que afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la


individualización pública de las familias afectadas por estos problemas”.













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: CRÉASE en Junín de los Andes “La Red para la prevención de violencia


familiar y las adicciones”. Que tendrá como objetivos:


a) Elaborar diagnósticos que repercutan en las políticas de prevención informando,
asesorando y divulgando sobre la problemática de las adicciones y la violencia


familiar, generando conocimiento desde una perspectiva histórica y regional.


b) Impulsar medidas apropiadas, incluyendo medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales para proteger a la familia del flagelo de las adicciones y la


violencia domestica.


c) Contribuir a la atención con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la familia, el
niño y el adolescente, fortaleciendo los principios morales y también los religiosos.


d) Organizar la colaboración intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria en Junín
de los Andes.


e) Colaborar en el fortalecimiento de los grupos no gubernamentales, que en nuestra
localidad trabajan en la búsqueda de lograr los objetivos que esta Ordenanza persigue.


f) Solicitar a especialistas cursos de capacitación, para los integrantes de la “Red”,
propiciando acuerdos con entidades dedicadas a estos fines.




ARTÍCULO 2º: FÓRMESE a través del Concejo Deliberante esta “Red Preventiva”, con la


participación de representantes de:


❖ Educación, en todos sus niveles.
❖ Centros de Estudiantes.
❖ Salud, en sus diferentes especialidades.
❖ Distintas Iglesias de la localidad.
❖ Comisiones Barriales.
❖ Fuerzas de Seguridad.
❖ Municipalidad de Junín de los Andes, en especial de las áreas de la mujer, juventud,


deporte y acción social.


❖ Concejo Deliberante.
❖ Poder Judicial.
❖ Ministerios Públicos.


Invitando a contraer el compromiso de participación a todas las entidades arriba mencionadas


y a toda persona u Organización No Gubernamental interesadas en formar parte de “La Red”


para organizar, desarrollar y/o complementar acciones preventivas y de atención a niños,


adolescentes y familias que padecen el infortunio de las adicciones y/o la violencia familiar.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: CONCÉDASE un plazo de treinta (30) días, a partir de la sanción de esta


norma, para que, luego de charlas preliminares, quede conformada “La Red


para la prevención de violencia familiar y las adicciones”, la que en ese lapso elegirá su


secretaria/o administrativa/o, miembros titulares y suplentes, que desempeñarán sus cargos sin


recibir remuneración alguna por ello, y acordará su modalidad de funcionamiento mediante la


elaboración de un reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante de


Junín de los Andes para que tenga validez en el marco de esta norma.-




ARTÍCULO 4º: OTÓRGUESE el reconocimiento de interés comunitario a “La Red para la


prevención de violencia familiar y las adicciones”.-




ARTÍCULO 5º: DESÍGNESE una partida específica dentro del presupuesto municipal


para gastos administrativos de “La Red para la prevención de violencia familiar y las


adicciones”, la que será administrada conforme a su reglamento interno.-




ARTÍCULO 6º: DERÓGUESE la Ordenanza Nº 514/96 y su Anexo I.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda,


y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del


Río.-




ARTÍCULO 10º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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