Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3335/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3335/2022
VISTO: La Ordenanza Nº 1846/2010 de fecha 21/05/2010 y el Expte. Nº 11.343/22 de fecha
19/10/2022, que contiene documentación referente a solicitud de cambio de titularidad
del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote 21, de la Manzana 144, ubicado en el Loteo
Social “Nehuen Che”, a nombre del Sr. Flores Cirilo Jacinto, D.N.I. Nº 29.853.176, quien
solicita se cedan los derechos del mencionado inmueble a sus hijastros, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la
adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción
de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado a un loteo
social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal de
Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-
Que, en dicho Anexo figura el Sr. Flores Cirilo Jacinto, D.N.I. Nº 29.853.176, en el
Orden Nº 758.-
Que, a fs. 05 y 06 consta Certificado de Pre-Adjudicación de fecha 04/06/2011 del
Lote N° 21 de la Manzana 144, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-3918, con una superficie de
trescientos ochenta y nueve con cuarenta y tres metros cuadrados (389,43,00 m²), ubicado en el
Loteo Social “Nehuen Che”, al Sr. Flores Cirilo Jacinto.-
Que, el citado Certificado de pre adjudicación refrendado por las partes, establece en la
Cláusula QUINTO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación. En la resolución de adjudicación se
dejará expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u
oneroso de los derechos adquiridos por dicha resolución, sin previa autorización municipal de
conformidad a los fundamentos del artículo primero de la presente, la que deberá ser
debidamente fundada y autorizada por el Concejo Deliberante.-
Que, a fs. 07 figura Certificación Terreno Lote Social, extendida por la Secretaría de
Economía Municipal, en la cual certifica que el pre-adjudicatario cumplió con el pago total del
inmueble, conforme obligaciones contraída.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3335/22.-
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Concejo Deliberante
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Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante no ve
objeción para dar viabilidad a pedido del pre-adjudicatario; motivo por el cual conforme al
Despacho Nº 093/22 de la Comisión Interna de Gobierno, aprobado por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 12/10/2022, 0/2019, aprueba el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE DA DE BAJA: del listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro)
calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda
única y familiar, al Sr. FLORES, Cirilo Jacinto, D.N.I. Nº 29.853.176, aprobado mediante
Ordenanza 1846/2010.-
ARTÍCULO 2º: SE APRUEBAN: como calificados a la Sra. MOCCHEGGIANI, Brenda
Antonella, D.N.I. Nº 41.124.238 y al Sr. MOCCHEGGIANI, Emanuel
Agustín, D.N.I. N° 47.148.668, y ceder los derechos de pre-adjudicación del Lote N° 21, de la
Manzana 144, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-3918, con una superficie de trescientos
ochenta y nueve con cuarenta y tres metros cuadrados (389,43 m²), ubicado en el Loteo Social,
ante los antecedentes obrantes en Expediente C.D. N° 11.343/22, el que diera origen a la
presente norma.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2179/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA