3335 - 22 Cambio de Titularidad Lote 21, Mza 144, Loteo Social Sr. Flores Cirilo Jaciento.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3335/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3335/2022



VISTO: La Ordenanza Nº 1846/2010 de fecha 21/05/2010 y el Expte. Nº 11.343/22 de fecha


19/10/2022, que contiene documentación referente a solicitud de cambio de titularidad


del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote 21, de la Manzana 144, ubicado en el Loteo


Social “Nehuen Che”, a nombre del Sr. Flores Cirilo Jacinto, D.N.I. Nº 29.853.176, quien


solicita se cedan los derechos del mencionado inmueble a sus hijastros, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la


adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción


de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado a un loteo


social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal de


Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-




Que, en dicho Anexo figura el Sr. Flores Cirilo Jacinto, D.N.I. Nº 29.853.176, en el


Orden Nº 758.-




Que, a fs. 05 y 06 consta Certificado de Pre-Adjudicación de fecha 04/06/2011 del


Lote N° 21 de la Manzana 144, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-3918, con una superficie de


trescientos ochenta y nueve con cuarenta y tres metros cuadrados (389,43,00 m²), ubicado en el


Loteo Social “Nehuen Che”, al Sr. Flores Cirilo Jacinto.-




Que, el citado Certificado de pre adjudicación refrendado por las partes, establece en la


Cláusula QUINTO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación. En la resolución de adjudicación se


dejará expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por dicha resolución, sin previa autorización municipal de


conformidad a los fundamentos del artículo primero de la presente, la que deberá ser


debidamente fundada y autorizada por el Concejo Deliberante.-




Que, a fs. 07 figura Certificación Terreno Lote Social, extendida por la Secretaría de


Economía Municipal, en la cual certifica que el pre-adjudicatario cumplió con el pago total del


inmueble, conforme obligaciones contraída.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3335/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante no ve


objeción para dar viabilidad a pedido del pre-adjudicatario; motivo por el cual conforme al


Despacho Nº 093/22 de la Comisión Interna de Gobierno, aprobado por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 12/10/2022, 0/2019, aprueba el presente proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: SE DA DE BAJA: del listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro)


calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda


única y familiar, al Sr. FLORES, Cirilo Jacinto, D.N.I. Nº 29.853.176, aprobado mediante


Ordenanza 1846/2010.-




ARTÍCULO 2º: SE APRUEBAN: como calificados a la Sra. MOCCHEGGIANI, Brenda


Antonella, D.N.I. Nº 41.124.238 y al Sr. MOCCHEGGIANI, Emanuel


Agustín, D.N.I. N° 47.148.668, y ceder los derechos de pre-adjudicación del Lote N° 21, de la


Manzana 144, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-3918, con una superficie de trescientos


ochenta y nueve con cuarenta y tres metros cuadrados (389,43 m²), ubicado en el Loteo Social,


ante los antecedentes obrantes en Expediente C.D. N° 11.343/22, el que diera origen a la


presente norma.




ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL


AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2179/22.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA