Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2352/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2352/2014
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 981/13, Folio 01, Letra “A” de fecha 12/04/2013 iniciado por la
Agrimensora Paula Garay, por el cual eleva inquietud sobre Resolución de
promulgación Nº 013/13, de la Ordenanza Nº 1085/12, y;
CONSIDERANDO:
Que, al momento de sancionar la Ordenanza Nº 2200/12 se tuvo en cuenta el
dictamen elaborado por el Arq. Alejandro Garcés, ex – Subsecretario de Planeamiento Urbano
Municipal, de fecha 17/10/12, en el que manifiesta que: “…a fin de poder realizar la
construcción mencionada, en primer lugar debería la Sra. Marcela Grosso adquirir el
remanente de la fracción en cuestión, para luego realizar la obra que pretenda en un todo de
acuerdo a lo establecido por el Código Urbano.”
Que, no se dan las condiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 14159 y su
Decreto Reglamentario, a efectos de consolidar lo procedimental ha llevar adelante para la
inscripción y desafectación de un excedente.-
Que, analizados los Exptes. de mensura que hacen a la totalidad de la manzana, no se
configura en el área indicada la existencia de un excedente.-
Que, según informe de fecha 18/09/13, bajo Nota Nº 164/13, elaborado por el
Director de Catastro Municipal se confirma que de acuerdo a los antecedentes de mensura, no
se trata de un excedente sino parte de la calle Tte. Nogueira. Y que, además, sugiere dar
continuidad a lo expresado por la Agrimensora Paula Garay para solucionar el problema que
se presenta.
Que, a efectos de dar una solución a la problemática planteada ha de procederse
conforme la nota remitida por la Agrimensora Paula Garay que originara el Expte. de
referencia-
Que, en vista de los informes expuestos, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 26/03/2014, dispuso sobre tablas y por unanimidad el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 2200/12 que fuera
promulgada a través de la Resolución Nº 013/13, por no estar dadas las
condiciones para generar un excedente en conformidad a lo determinado en la Ley Nacional
Nº 14159 y su Decreto Reglamentario”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2352/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTASE en forma parcial parte de la Calle Teniente Nogueira, a
sabiendas de la existencia del quiebre en la Manzana 54, entre los solares de
origen 206 y 207 hacía el sur del primero en 3,20mts de ancho desde la unión del 206c
Nomenclatura Catastral Nº 13-20-053-2649 hacía el sur, por las medidas frontales de los lotes
207a Nomenclatura Catastral Nº 13-20-053-2349 por 12,50mts, Lote 207b Nomenclatura
Catastral Nº 13-20-053-2649 por 12,50mts y Lote 207c Nomenclatura Catastral 13-20-053-
2148 lado oeste por 21,00mts, lo que da una superficie aproximada de 147,20mts².-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la mensura
en conformidad a la Disposición Nº 089/86 de la Dirección Provincial de
Catastro e Información Territorial, para que con posterioridad se proceda a la protocolización
respectiva.-
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a que una cumplido
lo determinado en el art. 3º de la presente, a realizar la transferencia de los
lotes originados a cada uno de los dueños de los inmuebles en el artículo 2º.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de que se
tomen los recaudos pertinentes, con el único propósito de regularizar el
quiebre de manzana existente, cumpliendo todos los pasos procedimentales descripto en la
presente.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEÍS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1721/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA