Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2365/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7227/14 de fecha 07/05/2014 iniciado por la Sra. María Teresa Leiva
Marín, D.N.I. Nº 16.818.073, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado Expte. la presentante solicita una excepción a la normativa en
vigencia para poder habilitar un baño mixto y uno para el personal, para de esta manera abrir un
local comercial en el rubro Heladería y Chocolatería sito en calle Coronel Suárez Nº 335 del
Barrio Centro.-
Que, la Ordenanza Nº 170/86, en sus Artículos 125º, 127º, y 84º, establecen:
Artículo 125º: Los locales destinados a la venta de helados, tendrán instalaciones y recipientes adecuados para
la conservación normal de sus productos.
Artículo 127º: Tendrán servicios sanitarios de acuerdo a lo establecido por el Art. 84.-
Artículo 84º: Estos locales deberán contar con los baños con discriminación de sexos y su capacidad estará
determinada por el número máximo de concurrentes, calculado en base a la cantidad de mesas y taburetes
existentes en el local, siendo la proporción de un artefacto por cada 25 personas.-
Que, la Ordenanza Nº 086/88, establece:
Artículo 1º: partir de la promulgación de la presente, la construcción de locales destinados a la actividad
comercial o a fin, deberán contar con sanitarios, para el personal, a efectos de su habilitación.
Artículo 2º: Los supermercados, tiendas, bares, restaurantes, (y similares), y todo que el comercio donde la
estadía del público sea transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 14/05/2014 conforme Despacho
Nº 043/11 emitido por la Comisión de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, dispone por
unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Señora LEIVA, María Teresa, D.N.I. Nº 16.818.073, una
excepción al Artículo 127º de la Ordenanza Nº 170/86, y AUTORÍZASE: la
instalación de un sanitario mixto exclusivo para el público y un sanitario exclusivo para el personal que
se desempeñe en el local comercial en el rubro Heladería y Chocolatería, sito en calle Coronel
Suárez Nº 335 de esta localidad.-
ARTÍCULO 2º: DÉJASE: constancia que esta excepción tendrá vigencia siempre y cuando se
sostenga la capacidad máxima calculada en base a la cantidad de 20 personas con sus
correspondientes sillas en el local comercial, independientemente de la cantidad de personas que
ocasionalmente ingresen al mismo y se retiren una vez realizada la compra, conforme el compromiso
asumido por la propietaria.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1728/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante