2365 - 14 Excepción Ordenanza Nº 170-86 Sra. María Teresa Leiva.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2365/2014

VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7227/14 de fecha 07/05/2014 iniciado por la Sra. María Teresa Leiva


Marín, D.N.I. Nº 16.818.073, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte. la presentante solicita una excepción a la normativa en


vigencia para poder habilitar un baño mixto y uno para el personal, para de esta manera abrir un


local comercial en el rubro Heladería y Chocolatería sito en calle Coronel Suárez Nº 335 del


Barrio Centro.-


Que, la Ordenanza Nº 170/86, en sus Artículos 125º, 127º, y 84º, establecen:
Artículo 125º: Los locales destinados a la venta de helados, tendrán instalaciones y recipientes adecuados para


la conservación normal de sus productos.


Artículo 127º: Tendrán servicios sanitarios de acuerdo a lo establecido por el Art. 84.-


Artículo 84º: Estos locales deberán contar con los baños con discriminación de sexos y su capacidad estará


determinada por el número máximo de concurrentes, calculado en base a la cantidad de mesas y taburetes


existentes en el local, siendo la proporción de un artefacto por cada 25 personas.-


Que, la Ordenanza Nº 086/88, establece:
Artículo 1º: partir de la promulgación de la presente, la construcción de locales destinados a la actividad


comercial o a fin, deberán contar con sanitarios, para el personal, a efectos de su habilitación.


Artículo 2º: Los supermercados, tiendas, bares, restaurantes, (y similares), y todo que el comercio donde la


estadía del público sea transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes.


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 14/05/2014 conforme Despacho


Nº 043/11 emitido por la Comisión de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, dispone por


unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Señora LEIVA, María Teresa, D.N.I. Nº 16.818.073, una


excepción al Artículo 127º de la Ordenanza Nº 170/86, y AUTORÍZASE: la


instalación de un sanitario mixto exclusivo para el público y un sanitario exclusivo para el personal que


se desempeñe en el local comercial en el rubro Heladería y Chocolatería, sito en calle Coronel


Suárez Nº 335 de esta localidad.-


ARTÍCULO 2º: DÉJASE: constancia que esta excepción tendrá vigencia siempre y cuando se


sostenga la capacidad máxima calculada en base a la cantidad de 20 personas con sus


correspondientes sillas en el local comercial, independientemente de la cantidad de personas que


ocasionalmente ingresen al mismo y se retiren una vez realizada la compra, conforme el compromiso


asumido por la propietaria.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1728/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante