1129 - 2003 Autorizase continuar abonando suma a los trabajadores Municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1129/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1129/2003



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2801/03 que contiene Nota S/Nº de fecha 18/12/2003, firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, referida a la reunión
mantenida con los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado, en fecha 15 de
diciembre de 2003, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma informa que el Ejecutivo Municipal ha decidido, continuar
con el pago de la suma que asta el momento se encontraba en vigencia desde que se labrara el
Acta de fecha 03/12/03 en Comisión Paritaria, en evidente voluntad conciliatoria de éste
Gobierno, y siempre en resguardo de los Derechos de los Trabajadores Municipales.-

Que, por lo expuesto UT Supra, el Ejecutivo Municipal, peticiona la continuidad, en
el pago de los montos de acuerdo a lo establecido, y conforme lo convenido oportunamente,
autorizado por Ordenanza Nº 1091/2003, en la Partida 1.1.1. Personal, Sub-Partida 16, lo
expuesto consta en Acta Nº 1142/03, del 01/10/03 emitida por el Concejo Deliberante
Municipal, la continuidad referenciada posee carácter transitorio y su duración se extenderá
por todo el ejercicio presupuestario del año 2004.-

Que, asimismo, informa que el modo de efectivizar los pagos no variarán en ninguna
de sus formas.-

Que, mediante Ordenanza Nº 1110/2003 de fecha 01/12/2003, se autorizó al
Departamento Ejecutivo Municipal conforme Acta de Comisión de Resolución de Conflicto,
Artículo 19 de la Ley Provincial Nº 1974, de la reunión de fecha 03 de septiembre de 2003, a
abonar a los trabajadores municipales la suma de $ 200,00 (doscientos) hasta la categoría 20
inclusive y $ 150,00 (ciento cincuenta) de la categoría 21 hasta la 24 inclusive.-

Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de Prórroga de fecha 19/12/2003,
resuelve por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal.-

Que, al efecto resulta necesario el dictado de la norma legal respectiva.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A






HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1129/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a continuar abonando
a los trabajadores municipales la suma de $ 200,00 (doscientos) hasta la
categoría 20 inclusive y $ 150,00 (ciento cincuenta) de la categoría 21 hasta la 24 inclusive, no
remunerativa ni bonificable, conforme Acta de Comisión de Resolución de Conflicto, Artículo
19 de la Ley Provincial Nº 1974, de la reunión de fecha 03 de septiembre de 2003, y
Ordenanza Nº 1110/2003.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE la continuidad referenciada posee carácter transitorio y
su duración se extenderá por todo el ejercicio presupuestario del año 2004.-

ARTÍCULO 3º: IMPÚTESE dicha erogación en la Partida 1.1.1. PERSONAL, la Sub –
Partida 16 “ACTA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
DEL 03/09/2003 del Presupuesto General Ejercicio año 2003 (Ordenanza Nº 1091/2002); y
oportunamente inclúyase la misma en el Presupuesto del Ejercicio 2004.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio envíese copia a la Secretaría General de
ATE Zona Sur, al Departamento de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Sur de la
Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, y a las áreas municipales que
correspondan, a sus efectos.-

ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-

ARTÍCULO 7º: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-






HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES