Ordenanza N° 960 Aporte Voluntacio - Concejales y Planta Politica Municipal.pdf




Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 960/2002




VISTO: La Ley Provincial Nº 2384, que adhiere a la Ley Nacional Nº 25561, en sus


Artículos número 8º, 9º y 10º, el dictado de la Ordenanza 959/02 y la necesaria


actuación que debe ejercer el órgano de Gobierno Municipal, redoblando esfuerzos destinados


a paliar la gravedad de la crisis y las determinaciones que deben tomarse en forma urgente, el


Departamento Ejecutivo Municipal y el Cuerpo Deliberativo, en su conjunto, acuerdan realizar


una serie de ajustes tendientes a contribuir al bienestar general y la pacificación social, y;




CONSIDERANDO:




Que se han efectuado diversos pedidos por miembros de nuestra comunidad


especialmente por las comisiones formadas de varones y mujeres, jefes de familias


desocupados y carentes alimentarios, gestiones que se han llevado adelante tratando de dar


soluciones a los planteos.-




Que, de las distintas reuniones mantenidas se dio a concreción la MESA DE


DIALOGO SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL Y ALIMENTARIA,


SEGUIMIENTO, DISTRIBUCION Y CONTROL, conforme la Ordenanza Nº 959/02


dictada el 28/01/02 y promulgada en la misma fecha ampliatoria de la norma municipal Nº


670/98 de fecha 25/11/98, fijándose expresamente en su Artículo Nº 5 la adhesión municipal a


la emergencia social, laboral y alimentaria de acuerdo a las leyes Nacionales y Provinciales


que se dictaren al efecto, haciéndose necesario aplicar distintas políticas en el ámbito


municipal para el logro y superación de la actual crisis.-




Que, se torna necesario por un plazo prudencial y prorrogable un profundo ajuste en


salarios de Funcionarios Políticos Municipales y Concejales destinando los recursos, una vez


percibidos, a paliar la difícil situación económica, social, laboral y alimentaria de nuestra


comunidad toda, aportando dicha reducción y ajuste presupuestario a dar la mas URGENTE


solución a los problemas acuciantes de las familias más vulnerables de nuestra comunidad,


colocando dichos recursos a disposición, control y distribución de la mesa creada por


Ordenanza Nº 959/02, debiéndose facilitar toda la documentación y antecedentes que sirvan


para su mejor accionar.-




Que, asimismo debe sugerirse la reducción del gasto telefónico, publicidad radial,


televisiva y gráfica de todo tipo, horas extras, la revisión de viáticos y demás gastos eventuales


que considere oportuno el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también la prorroga


de la moratoria municipal de acuerdo a las posibilidades ciertas de pago de los contribuyentes


en el marco de la crisis actual.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal prevé en los Artículos Nº 35, 37, 47, 76 y


103, la legalidad de las medidas que por la presente se proponen.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRA-ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1: DETERMÍNASE que en concordancia con la Ley Provincial Nº 2384, la


Ordenanza Nº 959/02 y lo resuelto en el Artículo Nº 5 de la misma, los


Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Junín de los Andes acuerdan llevar a


cabo una reducción de la masa salarial de la Planta Política y Concejales, cuyo monto una vez


percibido será asignado a la contención de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad de la


comunidad en las asistencias que se consensuen en la MESA DE DIALOGO SOLIDARIO


Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL, ALIMENTARIA, SEGUIMIENTO,


DISTRIBUCIÓN Y CONTROL, debiendo depositarse dicha suma en una cuenta especial


que será supervisada y administrada por la mesa mencionada.-




ARTÍCULO 2: FÍJASE la presente por el período tomado a partir del 01/02/02 al 30/06/02 el


que podrá ser prorrogado de continuar la gravedad de la crisis existente y no


poder a través de los distintos sistemas presupuestarios dar solución a las demandas, incluidos


los planes de orden nacional, provincial y local aplicables.-




ARTÍCULO 3: APLÍCASE en forma solidaria una reducción del 15% del salario básico que


corresponde al Sr. Intendente Municipal y de allí, determínase los porcentajes


de reducción que correspondan a los distintos Funcionarios de Planta Política y Concejo


Deliberante de la Ciudad, conforme lo establecido en los Artículos Nº: 35 “ Intendente y Vice-


Intendente”, 37 ”Funcionarios Políticos”, 47 “Concejales”, 76 “ Juez Municipal de Faltas”y


103 “Asesor Letrado”; de la Carta Orgánica Municipal y sugiérase que aquellos Concejales


que posean otros ingresos provenientes de salarios del Estado Nacional y/o Provincial realicen


un aporte superior al establecido.-




ARTICULO 4: SUGÍERASE la fusión de las Áreas de Asesoría Legal y Ejecutoría


Fiscal y la contratación de un único profesional a su cargo, la readecuación


salarial de los contratos afectados a la Unidad de Gestión Municipal, la suspensión del


contrato del Director de Obras Públicas, como así también la suspensión en la incorporación


por contrato, de personal de planta política en cualquiera de las áreas fijadas por el


Organigrama Municipal.-




ARTICULO 5: ESTABLÉZCASE la suspensión de todo pago de teléfonos celulares


Pudiendo optar cada uno de los adquirentes el uso a sus costas con el plan


vigente y sugiérase al D.E.M el uso restringido de las líneas de teléfono fijas mediante


sistemas vigentes (Ej.: línea control), exceptuando las líneas correspondientes a la Intendencia,


Vice-Intendencia y Concejo Deliberante.-




ARTICULO 6: DETERMÍNASE por el plazo apuntado en el Artículo Nº 2 la suspensión


de todo tipo de plus para Funcionarios de Planta Política y horas extras de


Empleados de Planta, pudiendo considerarse oportunamente por el D.E.M en su forma más


ajustada la administración y control para la prestación de los servicios esenciales.-




ARTICULO 7: FÍJASE el monto de viáticos en $ 40 (pesos cuarenta) por día para


Traslados en el ámbito del territorio de la Provincia del Neuquén y de $ 80


(pesos ochenta) para traslados fuera de la misma conforme Ordenanza Nº 806/2000 y


dispóngase una readecuación de dicha Ordenanza.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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ARTICULO 8: ESTRUCTÚRASE por Resolución a través del área de Hacienda


Municipal la plena aplicación y prórroga de la moratoria municipal,


facilitándose todos los medios para acrecentar la recaudación municipal de acuerdo a las


posibilidades ciertas de pago de los contribuyentes en el marco de la crisis actual.-




ARTICULO 9: HÁGASE saber a través de circular interna lo resuelto en la presente y


sugiérase la más amplia colaboración de todos los agentes y funcionarios


municipales para el trabajo solidario en las distintas actuaciones tendientes a dar solución entre


todos a las dificultades que hoy aquejan seriamente a muchas familias de nuestra comunidad,


haciendo primar por sobre los intereses particulares la calidad de servidores públicos en el


orden municipal.-




ARTICULO 10: INVÍTASE a través de la sanción de la presente y por intermedio


de la MESA DE DIALOGO SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA


LABORAL, ALIMENTARIA, SEGUIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CONTROL, a


conformar acuerdos de apoyo solidario y voluntario de todos los empleados públicos y vecinos


de la localidad con aportes de recursos que deberán ser administrados y distribuidos por la


mesa citada.-




ARTÍCULO 11º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio envíese copia de la presente a la MESA DE DIALOGO


SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL, ALIMENTARIA,


SEGUIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CONTROL.-




ARTÍCULO 12º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.




ARTÍCULO 13º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusulas Complementarias y Transitorias N° 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 14º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1060/02.-

















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES