Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 960/2002
VISTO: La Ley Provincial Nº 2384, que adhiere a la Ley Nacional Nº 25561, en sus
Artículos número 8º, 9º y 10º, el dictado de la Ordenanza 959/02 y la necesaria
actuación que debe ejercer el órgano de Gobierno Municipal, redoblando esfuerzos destinados
a paliar la gravedad de la crisis y las determinaciones que deben tomarse en forma urgente, el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Cuerpo Deliberativo, en su conjunto, acuerdan realizar
una serie de ajustes tendientes a contribuir al bienestar general y la pacificación social, y;
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado diversos pedidos por miembros de nuestra comunidad
especialmente por las comisiones formadas de varones y mujeres, jefes de familias
desocupados y carentes alimentarios, gestiones que se han llevado adelante tratando de dar
soluciones a los planteos.-
Que, de las distintas reuniones mantenidas se dio a concreción la MESA DE
DIALOGO SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL Y ALIMENTARIA,
SEGUIMIENTO, DISTRIBUCION Y CONTROL, conforme la Ordenanza Nº 959/02
dictada el 28/01/02 y promulgada en la misma fecha ampliatoria de la norma municipal Nº
670/98 de fecha 25/11/98, fijándose expresamente en su Artículo Nº 5 la adhesión municipal a
la emergencia social, laboral y alimentaria de acuerdo a las leyes Nacionales y Provinciales
que se dictaren al efecto, haciéndose necesario aplicar distintas políticas en el ámbito
municipal para el logro y superación de la actual crisis.-
Que, se torna necesario por un plazo prudencial y prorrogable un profundo ajuste en
salarios de Funcionarios Políticos Municipales y Concejales destinando los recursos, una vez
percibidos, a paliar la difícil situación económica, social, laboral y alimentaria de nuestra
comunidad toda, aportando dicha reducción y ajuste presupuestario a dar la mas URGENTE
solución a los problemas acuciantes de las familias más vulnerables de nuestra comunidad,
colocando dichos recursos a disposición, control y distribución de la mesa creada por
Ordenanza Nº 959/02, debiéndose facilitar toda la documentación y antecedentes que sirvan
para su mejor accionar.-
Que, asimismo debe sugerirse la reducción del gasto telefónico, publicidad radial,
televisiva y gráfica de todo tipo, horas extras, la revisión de viáticos y demás gastos eventuales
que considere oportuno el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también la prorroga
de la moratoria municipal de acuerdo a las posibilidades ciertas de pago de los contribuyentes
en el marco de la crisis actual.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal prevé en los Artículos Nº 35, 37, 47, 76 y
103, la legalidad de las medidas que por la presente se proponen.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRA-ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: DETERMÍNASE que en concordancia con la Ley Provincial Nº 2384, la
Ordenanza Nº 959/02 y lo resuelto en el Artículo Nº 5 de la misma, los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Junín de los Andes acuerdan llevar a
cabo una reducción de la masa salarial de la Planta Política y Concejales, cuyo monto una vez
percibido será asignado a la contención de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad de la
comunidad en las asistencias que se consensuen en la MESA DE DIALOGO SOLIDARIO
Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL, ALIMENTARIA, SEGUIMIENTO,
DISTRIBUCIÓN Y CONTROL, debiendo depositarse dicha suma en una cuenta especial
que será supervisada y administrada por la mesa mencionada.-
ARTÍCULO 2: FÍJASE la presente por el período tomado a partir del 01/02/02 al 30/06/02 el
que podrá ser prorrogado de continuar la gravedad de la crisis existente y no
poder a través de los distintos sistemas presupuestarios dar solución a las demandas, incluidos
los planes de orden nacional, provincial y local aplicables.-
ARTÍCULO 3: APLÍCASE en forma solidaria una reducción del 15% del salario básico que
corresponde al Sr. Intendente Municipal y de allí, determínase los porcentajes
de reducción que correspondan a los distintos Funcionarios de Planta Política y Concejo
Deliberante de la Ciudad, conforme lo establecido en los Artículos Nº: 35 “ Intendente y Vice-
Intendente”, 37 ”Funcionarios Políticos”, 47 “Concejales”, 76 “ Juez Municipal de Faltas”y
103 “Asesor Letrado”; de la Carta Orgánica Municipal y sugiérase que aquellos Concejales
que posean otros ingresos provenientes de salarios del Estado Nacional y/o Provincial realicen
un aporte superior al establecido.-
ARTICULO 4: SUGÍERASE la fusión de las Áreas de Asesoría Legal y Ejecutoría
Fiscal y la contratación de un único profesional a su cargo, la readecuación
salarial de los contratos afectados a la Unidad de Gestión Municipal, la suspensión del
contrato del Director de Obras Públicas, como así también la suspensión en la incorporación
por contrato, de personal de planta política en cualquiera de las áreas fijadas por el
Organigrama Municipal.-
ARTICULO 5: ESTABLÉZCASE la suspensión de todo pago de teléfonos celulares
Pudiendo optar cada uno de los adquirentes el uso a sus costas con el plan
vigente y sugiérase al D.E.M el uso restringido de las líneas de teléfono fijas mediante
sistemas vigentes (Ej.: línea control), exceptuando las líneas correspondientes a la Intendencia,
Vice-Intendencia y Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6: DETERMÍNASE por el plazo apuntado en el Artículo Nº 2 la suspensión
de todo tipo de plus para Funcionarios de Planta Política y horas extras de
Empleados de Planta, pudiendo considerarse oportunamente por el D.E.M en su forma más
ajustada la administración y control para la prestación de los servicios esenciales.-
ARTICULO 7: FÍJASE el monto de viáticos en $ 40 (pesos cuarenta) por día para
Traslados en el ámbito del territorio de la Provincia del Neuquén y de $ 80
(pesos ochenta) para traslados fuera de la misma conforme Ordenanza Nº 806/2000 y
dispóngase una readecuación de dicha Ordenanza.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 8: ESTRUCTÚRASE por Resolución a través del área de Hacienda
Municipal la plena aplicación y prórroga de la moratoria municipal,
facilitándose todos los medios para acrecentar la recaudación municipal de acuerdo a las
posibilidades ciertas de pago de los contribuyentes en el marco de la crisis actual.-
ARTICULO 9: HÁGASE saber a través de circular interna lo resuelto en la presente y
sugiérase la más amplia colaboración de todos los agentes y funcionarios
municipales para el trabajo solidario en las distintas actuaciones tendientes a dar solución entre
todos a las dificultades que hoy aquejan seriamente a muchas familias de nuestra comunidad,
haciendo primar por sobre los intereses particulares la calidad de servidores públicos en el
orden municipal.-
ARTICULO 10: INVÍTASE a través de la sanción de la presente y por intermedio
de la MESA DE DIALOGO SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA
LABORAL, ALIMENTARIA, SEGUIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CONTROL, a
conformar acuerdos de apoyo solidario y voluntario de todos los empleados públicos y vecinos
de la localidad con aportes de recursos que deberán ser administrados y distribuidos por la
mesa citada.-
ARTÍCULO 11º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio envíese copia de la presente a la MESA DE DIALOGO
SOLIDARIO Y PLAN DE EMERGENCIA LABORAL, ALIMENTARIA,
SEGUIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CONTROL.-
ARTÍCULO 12º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.
ARTÍCULO 13º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusulas Complementarias y Transitorias N° 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 14º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1060/02.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES