1852 - 10 Donacion de Terreno el EPA N° 11 09-06-10.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1852/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1852/2010



VISTO: El Expte. del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 4832/09 Letra “A” de fecha


15/10/09 iniciado por la Sra. Directora de la Escuela Para Adultos Nº 11 (EPA Nº 11),


Elba Villarroel, mediante el cual solicita la donación de un terreno al Consejo Provincial de


Educación (C.P.E.) de la Provincia del Neuquén, para la construcción del edificio para esa


Institución, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Articulo 128 de Carta Orgánica Municipal expresa que “La Municipalidad de


Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos


constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y


con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 132 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad


concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales


realizando las acciones necesarias para: …. h) Gestionar donaciones públicas y privadas para los


establecimientos educativos;….. k) Apoyar la gestión y funcionamiento del Consejo Escolar


establecido en la Constitución provincial.


Que, la Constitución de la Provincia del Neuquén bajo el título “Escuelas para Adultos”


en su Artículo 123 establece: “La Provincia creará escuelas destinadas primordialmente a la


enseñanza de adultos, aprendizaje de oficios y especializaciones corrientes, pudiendo ser con


funcionamiento nocturno”.-


Que, la EPA Nº 11 tiene una antigüedad más de 50 años brindando capacitación en


formación profesional y terminación de estudios primarios a los ciudadanos de nuestra localidad


sin contar aun con edificio propio.-


Que, la EPA Nº 11 ha participado de los Proyectos del INET de Nación y que a través


de este adquirió el equipamiento necesario para el dictado de diferentes cursos, se encuentra con el


inconveniente de no contar con un edificio propio para el desarrollo de los mismos.


Que, según Nota Nº 781/09 del Ministerio de Gobierno de Educación y Cultura se


sugiere contar con un terreno cedido por este Municipio al Consejo Provincial de Educación en


carácter de donación con destino a la construcción de la Escuela para la Adultos Nº 11.-


Que, mediante Declaración Nº 037/04 de fecha 29/10/04 se declara de Interés Municipal,


la tarea desarrollada por la Escuela para Adultos Nº 11 de Junín de los Andes; y se solicita al


Gobierno de la Provincia del Neuquén, especialmente a las autoridades de Educativas, proveer a


la EPA Nº 11 del espacio físico adecuado para el dictado clases y/o talleres de educación básica


como la formación laboral.-


Que, en Declaración Nº 15/2010, este Concejo Deliberante en forma unánime reconocer


la trayectoria en el campo de la Educación de dicha Institución y solicita articular todos los medios


necesarios para la construcción de este Centro Educativo.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1852/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la donación de bienes


inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no


menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho


resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia


pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en


su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros


del Cuerpo para ambas lecturas.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTASE: del Dominio Público Municipal y CEDASE: en carácter de


DONACIÓN CON CARGO al Consejo Provincial de Educación (C.P.E.) de la


Provincia del Neuquén, el Lote A-13a, de la Manzana 52, Nomenclatura Nº 13-20-053-4854-0000,


con una superficie de mil doscientos sesenta y tres con veintinueve metros cuadrados (1.263,29


m²), ubicado sobre la calle Joaquín Nogueira entre Olavarría y Chile, propiedad exclusiva de la


Municipalidad de Junín de los Andes, con el único fin de ser destinado a la construcción y


funcionamiento de la Escuela Para Adultos Nº 11 (EPA Nº 11).-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses de


promulgada esta ordenanza, se realice el correspondiente llamado a licitación


para la ejecución del edificio de la EPA Nº 11.-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que ante la inejecución del cargo por parte del donatario


(C.P.E), la Municipalidad de Junín de los Andes revocará esta donación fundada


en la falta de cumplimiento de la obligación impuesta (cargo).-


ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la


firma de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble otorgado en donación


por ante la Escribanía que se designe, debiendo correr los gastos que demande la misma por parte


del Consejo Provincial de Educación.-


ARTÍCULO 5º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se


materializó la primera lectura para la Sesión Ordinaria de fecha 02/06/2010, la


Audiencia Pública para el día 08/06/2010 a las 18:00 horas en la Sala de Sesiones General José de


San Martín; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 09/06/2010.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Provincial de


Educación y a la EPA Nº 11.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1495/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA