1482 - Derogar Ordenanza Nº 1445-07 Modifica Art. 7º Ordenanza Nº 1220 Peso Unidades de Taxi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1482/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 1482/2007



VISTO: El Expte. Nº 535/07 - Folio “A” del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha


17/04/2007, que contiene Nota Nº 040/07 de fecha 30/03/2007 de la Dirección de


Tránsito y Transporte Municipal, y Nota Nº 129/07 de fecha 17/04/2007 de la Secretaría de


Planificación, Producción y Turismo, donde se expone la situación que se plantea en cuanto al


peso de las unidades que se habilitan para el servicio de taxi de nuestra ciudad, y;




CONSIDERANDO:




Que, desde la Dirección de Tránsito y Transporte se considera la Ordenanza Nº


1220/2004 determina en su Art. 7º el peso mínimo de los vehículos para el servicio de taxi


“Los vehículos tipo sedan 5 puertas deberán tener pesos superior a 1045 Kg. En orden de


marcha”.-


Que, se ha dado la situación tal como la habilitación mediante ordenanza respectiva


de un vehículo marca Chevrolet Corsa 5 Puertas, que su peso de acuerdo a los que establece el


título de propiedad es 950 Kg.-


Que, los nuevos vehículos Chevrolet Corsa 0 Km. que recientemente se adquirieron


por los créditos otorgados por el IADEP, (vehículos que son todos con las mismas


características) tienen un peso total de 938 Kg. y estas unidades ya están cumpliendo el


servicio como taxi.-


Que, la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, mediante Nota Nº 129/07


de fecha 17/04/2007, respecto a la situación planteada y desde el punto de vista netamente


técnico del problema, menciona que la evolución en la tecnología y la constante reducción en


el consumo de combustible, ha devenido entre otras cosas en elaborar materiales más livianos


de modo tal de lograr iguales o mayores espacios de uso en el interior de las unidades con un


peso total inferior a unidades similares de modelos anteriores; considerando pertinente adecuar


la normativa, reemplazando el requisito del peso de la unidad por una valor determinado en


espacio útil, cantidad de puertas, baulero, etc. para evitar este tipo de contradicciones.-




Que, mediante Ordenanza Nº 1445/2007, se modifica la Ordenanza Nº 1220/2004,


Capítulo II – Artículo 7º - Inc. “d”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2007, conforme


consta en Despacho Nº 0081/07 de la Comisión de Producción, Planificación y Turismo,


resuelve por mayoría derogar la Ordenanza Nº 1445/2007, y dictar una nueva ordenanza


manteniendo los vistos y considerandos de la citada norma, a excepción del Articulado de la


misma.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1482/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1445/2007 de fecha 25/04/2007.-




ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 1220/2004, Capítulo II – Artículo 7º


Inc. “d”, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Ser titular del


vehículo a habilitar para el servicio de taxi, el cual deberá ser sedán 4 o 5 puertas y no contar


con una antigüedad mayor a 10 años, según fecha registrada de título del automotor, estar


radicado en esta localidad, tributar patente en la Municipalidad de Junín de los Andes. Los


vehículos deberán tener un peso superior a los 800 Kg. Para el caso de aquellos


permisionarios cuyas unidades automotores habilitadas hayan cumplido la antigüedad de 10


años, el Concejo Deliberante podrá otorgar un plazo de hasta ciento ochenta (180) días


hábiles para cumplimentar la renovación de las mismas. La prórroga se otorgará por única


vez a cada permisionario que solicite este beneficio.- Para funcionar la unidad deberá reunir


todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1220/2004 y sus modificatorias”.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro


transporte público de pasajeros.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL


AÑO DOS MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1337/07.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES