Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1596/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1596/2008
VISTO: El Expte. Del D.E.M. Nº 1014 de fecha 08/06/07 iniciado por la Señora Mariana
Carla Decleva, titular del D.N.I. Nº 23.967.527, con domicilio legal en Pasaje Las
Bandurrias 50 de San Martín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, destinado a la prestación de servicio de chapa y pintura; el
Expte. Nº 2.494 letra “D” de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 04/12/2007
que contiene presentación de Planos del proyecto reseñado; y el Convenio de Pago Parque
Industrial a celebrado en Enero de 2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
nombrada Sra. Mariana Carla Decleva, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1, de la Manzana 137,
según consta en certificado de ocupación que figura como folio 20 del Expte. Nº 2494 Letra
“D” de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº
1014 de fecha 08/06/07, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
METROS CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos ($ 28.800,00) que
serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 2.494 “D”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma
del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2.008, conforme
lo establecido en Despacho Nº 132/2008, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1596/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en Enero
de 2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario de
Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés
Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y la Sra. MARIANA CARLA DECLEVA, TITULAR DEL D.N.I. Nº
23.967.527, con domicilio legal en Pasaje Bandurrias 50 de San Martín de los Andes, en adelante
denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1, de la Manzana 137, según consta
en Certificado de ocupación que figura como folio 20 del Expte. Nº 2494 Letra “D” de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº 1014 de
fecha 08/06/07, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a
practicarse por el “ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1382/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA