1596 - 08 Aprobación Convenio Parque Industrial Sra. Mariana Decleva.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1596/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1596/2008



VISTO:
El Expte. Del D.E.M. Nº 1014 de fecha 08/06/07 iniciado por la Señora Mariana


Carla Decleva, titular del D.N.I. Nº 23.967.527, con domicilio legal en Pasaje Las


Bandurrias 50 de San Martín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, destinado a la prestación de servicio de chapa y pintura; el


Expte. Nº 2.494 letra “D” de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 04/12/2007


que contiene presentación de Planos del proyecto reseñado; y el Convenio de Pago Parque


Industrial a celebrado en Enero de 2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


nombrada Sra. Mariana Carla Decleva, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al


“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado


en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1, de la Manzana 137,


según consta en certificado de ocupación que figura como folio 20 del Expte. Nº 2494 Letra


“D” de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº


1014 de fecha 08/06/07, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA


METROS CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro


cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos ($ 28.800,00) que


serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado


Convenio.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expte. Nº 2.494 “D”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma


del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2.008, conforme


lo establecido en Despacho Nº 132/2008, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,


resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-




Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1596/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en Enero


de 2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario de


Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés


Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y la Sra. MARIANA CARLA DECLEVA, TITULAR DEL D.N.I. Nº


23.967.527, con domicilio legal en Pasaje Bandurrias 50 de San Martín de los Andes, en adelante


denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1, de la Manzana 137, según consta


en Certificado de ocupación que figura como folio 20 del Expte. Nº 2494 Letra “D” de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº 1014 de


fecha 08/06/07, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS


CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a


practicarse por el “ADQUIRENTE”.-


ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1382/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA