2663 - 16 Autorizar Desafectación Lotes Toma 19 de abril.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2663/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2663/2016

VISTO:
La necesidad, regularizarla fracción ocupada intempestivamente por un grupo de vecinos,


en el predio identificado como Lote 1 de la Chacra 33, Nomenclatura Catastral de Origen


13-20-070-8840, Matrícula 1238 Huilliches, titular de dominio MUNICIPALIDAD DE JUNIN


DE LOS ANDES, y;


CONSIDERANDO:


Que, estamos entonces ante un asentamiento informal, que con el transcurso del tiempo


se ha ido consolidando, creando en consecuencias un área que por la tipología constructiva, ha


generado una zona poblacional sin índices urbanísticos y sin normativa alguna que regule su


crecimiento.-


Que, producto de lo expresado las propiedades, colindante con ésta se ven desapreciada,


ya sea en su valor inmobiliario como así también en un futuro orden urbanístico.-


Que, son necesarias entonces políticas públicas, que den inicio a un proceso de inserción


de este asentamiento a la trama urbana, generando a partir de la regularización dominial que los


beneficiarios tengan la obligación de pagar por la tierra que ocupan.-


Que, este tipo de asentamiento va en detrimento de las políticas tributarias municipales y


provinciales ya que esta forma de ocupar viola toda norma aplicable.-


Que, la regularización dominial ubicará a los beneficiarios como sujetos con


obligaciones, al empezar a tributar como el resto de los vecinos de nuestra ciudad. Convirtiendo


entonces a los ocupantes como sujetos con derechos.-


Que, el fin de la presente regularización a tomarse como una excepción y apunta a ser


una política pública de desarrollo humano, entiéndase como un concepto integrador de las


obligaciones y derechos ciudadanos. Asegurando a todos los vecinos el derecho a la ciudad.-


Que, sin atacar las causales, que llevaron a un grupo de vecinos a realizar la acción de


ocupación del inmueble propiedad municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha decidido


regularizar dicha toma, ya que en la actualidad ese asentamiento es un enclave, que no guarda


interrelación, con el resto de la comunidad generando patrones urbanísticos inequitativos y


vulnerables.-


Que, en consecuencia con lo esgrimido, ha de desafectarse del dominio público


municipal la fracción ocupada; ya que como es de conocimiento de la población toda, dicho


inmueble está afectado como Complejo Polideportivo, habiéndose desarrollado en ellas canchas de


Fútbol, Rugby y Hockey.-


Que, es necesario entonces contar con la norma que regule dicha acción, ya que con


posterioridad han de realizarse toda y cada una de las acciones que contribuya a la normalización


de dicha área como parte de la trama de urbana de nuestra ciudad.-


Que, por otro lado el Ejecutivo Municipal y a sabiendas de la necesidad de la personas


que realizaron construcciones precarias, luego de transcurrido un tiempo perentorio y con a


apoyatura de distintas organizaciones sociales locales, inicio tramitaciones ante el gobierno


provincial, tendientes a dotar de servicios de urbanización a las ocupaciones.-


Que, por Ordenanza 2346/14, Resolución 112/14, se aprueba el convenio con el Instituto


Juegos de Azar de la Provincia, el cual aporta los fondos para la realización de los servicios de


Urbanización.-


Que, por Ordenanza 2360/14, Resolución 237/14, por vía de, excepción se contrata a la


Empresa encargada de ejecutar tales servicios de urbanización.-














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Que a la fecha, ya se han ejecutados los mismos.-


Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal,


el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión


Ordinaria de fecha 30/12/2015 y se realizó la Audiencia Pública el día 07/01/2016, en la Sala de


Sesiones General José de San Martín.-


Que, el mismo se aprobó por unanimidad en segunda lectura, con modificaciones, en


Sesión Extraordinaria de fecha 27/12/2016.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: DESAFÉCTASE: del Patrimonio Municipal parte del Lote 1 de la Chacra 33,


cuyas medidas lineales, superficiales y angulares surgen del plano de mensura


adjunto a la presente presentado por el Agrim. RENTERIA EMANUEL.-


ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE: una vez de registrada la desafectación enunciada


precedentemente al inicio del fraccionamiento de dicha parcela respetando la


ocupación ejercida por los ocupantes y en conformidad al relevamiento con distribución de


poseedores realizado por el Agrim. RENTERIA AGUSTIN.-


ARTÍCULO 3°: DÉJASE: expresamente determinado que los beneficiarios con la adjudicación


de un inmueble en Loteo Social y que actualmente están ocupando el Lote 1 de


la Chacra 33, renunciarán automáticamente a dicha adjudicación, al momento de la firma de la


cesión del inmueble a generar conforme lo enunciado en el Artículo 2° de la presente.-


ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE: que por norma complementaria elaborada por el Ejecutivo


Municipal y posterior aprobación del Concejo Deliberante, se regirá la


metodología de valuación, forma de financiación y pago de los inmuebles objeto del


fraccionamiento de parte del Lote 1 de la Chacra 33. Los vecinos que hayan abonado parcialmente


y/o el total de la parte adjudicada en el Loteo Social, podrán utilizar dichos fondos para el pago y


cuenta del fraccionamiento a ocupar.-




ARTÍCULO 5º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el


presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en


Sesión Ordinaria de fecha 30/12/2015 y se realizó la Audiencia Pública el día 07/01/2016, en la


Sala de Sesiones General José de San Martín; y en Sesión Extraordinaria de fecha 27/12/2016, se


aprobó por unanimidad en segunda lectura.-


ARTÍCULO 6º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN


MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.881/16 – EXPTE. C.D. Nº 8180/16.-














RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES