1682 - Convenio Mantenimiento y Operación alumbrado Públicos Municipio - EPEN.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1682/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1682/2008



VISTO:
El Convenio de Mantenimiento y Operación del Servicio de Alumbrado Público


celebrado en fecha 20 de Noviembre de 2008 entre el Ente Provincial de Energía de


Neuquén (EPEN) y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, según consta en Expediente N° 4547/08 Letra “A” de fecha 16/09/08, y;




CONSIDERANDO:




Que, es voluntad de este Concejo Deliberante generar los recursos económicos que


permitan un adecuado Mantenimiento y Operación del Alumbrado Público en el ejido


municipal atendiendo a la seguridad y calidad de vida de los vecinos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: APRUÉBASE el tenor del Convenio suscrito en fecha 20 de noviembre de


2008 entre el Ejecutivo Municipal y el Ente Provincial de Energía de


Neuquén (EPEN), cuya copia corre agregada a la presente como ANEXO I.-




ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE un valor acorde a la franja pertinente de consumo que se


establece en el Anexo Único del Convenio suscrito, que será facturado y


recaudado por el Ente Provincial de Energía de Neuquén en concepto de Operación y


Mantenimiento del Alumbrado Público.-




ARTICULO 3°: CONSIDÉRENSE a los efectos de establecer el valor de la tasa mensual,


las bandas para todas las categorías tarifarias (usuario residencial, general,


medianas demandas y grandes demandas) propuestas en el Convenio suscrito entre el


Ejecutivo Municipal y el Ente Provincial de Energía de Neuquén.-



ARTICULO 4°: CONTÉMPLESE el beneficio otorgado a los vecinos en la Ordenanza


504/96 y su ampliatoria Nº 513 /96.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA

























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ARTICULO 5°: DETERMÍNASE que los ajustes devenidos por la Cláusula 5º del Convenio


serán sometidos a tratamiento de doble lectura y audiencia pública, conforme


lo establecido en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal.-




ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal


se aprueba por unanimidad en primera lectura en Sesión Ordinaria del día


10/10/08, se materializó Audiencia Pública en fecha 16/12/2008 a las 19:00 horas, en la Sala


de Sesiones General José de San Martín; y la segunda lectura se realizó en Sesión Ordinaria de


Prórroga de fecha 19/12/2008, con la aprobación unánime de los miembros de este Concejo


Deliberante.-




ARTICULO 7°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTICULO 8°: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1414/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





















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CONVENIO


MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE


ALUMBRADO PÚBLICO




Entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén, en adelante EPEN, representado por su


Presidente Ing. Alejandro Nicola y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por


su Intendente, Prof. Rubén Enrique Campos, en adelante la Municipalidad, acuerdan sentar las


bases para la Operación y Mantenimiento del alumbrado público de propiedad municipal y que


será atendido por el EPEN. Se entiende como alumbrado público, los puntos de luz existentes


a la fecha de celebración del presente Convenio, sobre calles y avenidas.


Se excluye expresamente la iluminación de espacios públicos tales como plazas, fachadas,


monumentos y/o cualquier otro tipo de alumbrado que sea de carácter temporario.


En base a lo precedentemente señalado, las partes acuerdan:




1) El EPEN asume el compromiso de operar y mantener la totalidad del alumbrado público


ubicado en el ejido municipal. El Plan de Mantenimiento comprende:


1.1 Recambio de lámparas y/o equipos auxiliares ante rotura o daño.


1.2 Conservación mecánica del punto de luz. (Fijaciones, tornillos, etc.)


1.3 Conservación eléctrica del punto de luz. (Tomas de tierra, aislamientos, etc.)


1.4 Limpieza periódica de los sistemas ópticos y lámparas.


1.5 Limpieza, mantenimiento y reparación de gabinetes de comando y protección.


1.6 Limpieza y pintura de columnas metálicas soporte de Alumbrado


1.7 Atención de reclamos de vecinos por fallas de funcionamiento del alumbrado público.




2) El EPEN asumirá sin costo adicional para el municipio, la expansión de hasta el 1% anual


del parque de luminarias existentes, considerando el mismo como crecimiento vegetativo


normal. Adicionalmente a ello se reemplazarán todas las lámparas cuya depreciación luminosa


haya alcanzado el valor normado.




3) Los requerimientos municipales de infraestructura de alumbrado superiores al 1% anual,


serán acordados como una obra nueva, fuera de los alcances del presente convenio.




4) Por el servicio de operación y mantenimiento prestado por el EPEN, la Municipalidad


acuerda en reconocer un valor promedio $ 6,37 por cada cliente final del EPEN. A los fines de


establecer una adecuada distribución de este valor entre el universo de clientes, los mismos


abonarán los valores establecidos en la tabla adjunta. Este valor no incluye cargos por


consumos de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público. El valor por cliente


será facturado en las facturas normales y habituales que se emiten por venta de energía


eléctrica, con más las cargas impositivas vigentes o a crearse por cuenta de terceros.


Este proceder será detallado en la Ordenanza Municipal que a tal efecto dictará el Concejo


Municipal.-




5) Las partes acuerdan que el costo de operación y mantenimiento de alumbrado público será


reajustado en cada oportunidad en que el índice de precios al consumidor publicado


mensualmente por el INDEC sufra una variación igual o superior al cinco por ciento (5%). Si


el valor es superior al 5% se ajusta automáticamente por una fórmula polinómica que


contempla la variación de i) mano de obra, ii) valor de lámpara SAP de 250 w y iii) valor del


equipo auxiliar. Esta fórmula se destaca en el Anexo Único a la presente. Independientemente


de los ajustes periódicos, en forma anual, en el mes de abril de cada año se efectuará la


revisión integral de los costos, a fin de que los mismos sean aplicados a partir del mes de


mayo subsiguiente.


En tal oportunidad notificará al Municipio del ajuste registrado.




6) La Municipalidad se obliga a realizar directa o indirectamente la poda de los árboles y otras


plantas que afecten la prestación del servicio de alumbrado público. Si así no lo hiciere dentro


de los treinta (30) días de emplazado por medio fehaciente el EPEN podrá ejecutarla a costa


del Municipio, quién cargará con los daños y perjuicios que hubiere ocasionado sin


responsabilidad alguna para el EPEN.





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7) En razón de que el alumbrado público se encuentra ubicado sobre la vía pública los trabajos


que sobre el mismo se ejecuten se desarrollarán de acuerdo a las reglamentaciones vigentes,


normas aplicables y prescripciones generales que rijan sobre la materia en el momento de


realizar dichos trabajos. Estarán a cargo del EPEN los gastos del trabajo y los generados por


los daños que dichos trabajos pudieran ocasionar a terceros, a los bienes de dominio público y


privado.




8) El EPEN ha dispuesto efectuar una erogación significativa con el objeto de poner en


funcionamiento todos los puntos de luz existentes cuyas lámparas se encuentren muertas o con


equipos o componentes auxiliares averiados. Esta inversión, sin cargo para la Municipalidad,


representa la normalización integral del parque de luminarias y será ejecutada dentro de los


seis (6) meses posteriores a la firma del presente Convenio.




9) Las partes acuerdan en consecuencia, que el EPEN dará respuesta de normalización a los


futuros reclamos por puntos de luz fuera de servicio dentro de las 72 horas posteriores a la


detección de la anormalidad. La tasa global de luminarias apagadas será mantenida por debajo


del 5%. En caso de incumplimiento por parte del EPEN de los compromisos asumidos y luego


de la segunda notificación del incumplimiento observado, el Municipio notificará al EPEN


que será punible de una multa equivalente a 5.000 kwh que serán acreditados en el término de


los 30 días siguientes por el EPEN a favor del suministro que la Municipalidad indique.




10) El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años y será renovable tácitamente


por igual período salvo que alguna de las partes comunique a la otra con una antelación de un


año su interés en no renovarlo.




Las partes acuerdan asimismo que cualquier diferencia de interpretación a lo precedentemente


estipulado así como eventuales reclamos y/o modificaciones del presente acuerdo, serán


resueltas mediante intercambio de información que contribuya al objeto.


Todos los Anexos que se agreguen debidamente firmados por las partes, pasarán a integrar las


declaraciones y estipulaciones del presente Acto como aclaración o complemento.




No forman parte de este acuerdo los planes de reconversión del alumbrado público, que si bien


suponen una mejora en la calidad del sistema de iluminación y un ahorro de energía, requieren


una inversión económica que excede el presente marco de operación y mantenimiento.




A resultas de la interpretación, homologación y/o ejecución del presente Convenio, las partes


se someten a la competencia contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la


Provincia de Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera


corresponderles, constituyendo los siguientes domicilios legales, el EPEN en calle La Rioja Nº


385 de la ciudad de Neuquén Capital y la Municipalidad en calles Gines Ponte de la ciudad de


Junín de los Andes donde se tendrán por firme y válidas todas las notificaciones que se


practiquen.




En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo su contenido, se firman dos (2)


ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes a los


veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.





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ANEXO UNICO




MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE


ALUMBRADO PUBLICO




AJUSTE DEL PRECIO DE MANTENIMIENTO:




Cláusula 5º del Convenio:




“En caso de que el Índice de precios al consumidor, publicado mensualmente por el INDEC,


sea igual ó superior al cinco (5) % se aplicará la siguiente fórmula de ajuste”:




Ajuste % = (PLa - PLb) + (PEAa - PEAb) + (CMOa - CMOb) x 100


(PLb + PEAb + CMOb)




Donde:


PLb: Precio base en el mercado local de una Lámpara Sodio Alta Presión de 250 w


Precio base a mayo 2.008: $ 36,63


PLa: Precio actualizado en el mercado local de una Lámpara Sodio Alta Presión de 250 w




PEAb: Precio base en el mercado local del Equipo Auxiliar de Alumbrado, compuesto por


Balasto, capacitor e ignitor.


Precio base a mayo 2.008: $ 56,24


PEAa: Precio actualizado en el mercado local del Equipo Auxiliar de Alumbrado Público.



CMOb: Costo base por hora de una cuadrilla de tres agentes (2 categoría OP3 y 1 de categoría OP1)


Precio base a mayo 2.008: $ 92,11


CMOa: Costo actualizado por hora de una cuadrilla de tres agentes.




Independientemente de la eventual aplicación de ajustes periódicos por la aplicación de este


fórmula, en el mes de abril de cada año, se procederá a la revisión integral de los valores


contemplados en la oferta base (precios de los componentes y subcomponentes de los puntos


de luz), (Precios de mano de obra, por cuadrillas), (Costos de herramientas y equipos


auxiliares). Los nuevos valores actualizados tendrán vigencia a partir del mes de mayo del año


subsiguiente.










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Propuesta


VALORES TASA POR OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL


ALUMBRADO PUBLICO




Cláusula 4º del Convenio:




TARIFA


residencial


consumos de 0 a 50 kwh/mes (pesos /mes)... 1,10


consumos de 51 a 100 kwh/mes.....”............... 2,20


consumos de 101 a 250 kwh/mes...”............... 4,95


consumos mayores de 250 kwh/mes”............. 6,37


consumo estacional..........................”............. 6,37


general


consumos de 0 a 250 kwh/mes........”............. 13,80


consumos de 251 a 1000 kwh/mes..”............. 16,00


consumos mayores de 1000 kwh/mes............ 18,00


medianas demandas T2


baja tensión............................(pesos /mes)... 20,00


media tensión............................” “ ... 22,00


grandes demandas T3


baja tensión............................... “ “ 24,00


media tensión........................... “ “ 26,00






valores vigentes al mes de mayo 2008 sin impuestos.






Localidad: JUNIN DE LOS ANDES




Costo de O.y Mantenimiento por punto de luz: $14,60


Puntos de luz atendidos: 1.642


Cantidad de clientes: 3.765


Costo promedio por cliente por punto de luz: $ 6,37


Costo de O&M: $ 14,60 x 1.642 puntos: $ 23.973,20 por mes.




Recaudación esperada:


Tarifa 1 R1: 280 clientes x $ 1,10: $ 308,00


R2: 404 x 2,20: $ 888,80


R3:1.637 x 4,95: $ 8.103,15


R4: 734 x 6,37: $ 4.675,58


Estac. R1: 23 x 6,37: $ 146,51


1 G1: 321 x 13,80: $ 4.429,80


G2: 181 x 16,00: $ 2.896,00


G3: 102 x 18,00: $ 1.836,00


Tarifa 2 b.t. 30 x 20,00: $ 600,00


M.T. 1 x 22,00: $ 22,00


3 b.t. 3 x 24,00: $ 72,00


M.T. 3 x 26,00: $ 78,00




E.S.