1520 - Homologar Convenio Universidad FASTA - Municipalidad Cooperación Recíproca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1520/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1520/2007


VISTO: El Expte. C.D. Nº 3753/07 de fecha 29/10/2007 iniciado por Nota Externa Nº 380/07


del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite copia de Convenio


de Cooperación Recíproca firmado en fecha 24 de Agosto de 2007 entre la Municipalidad de


Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la


y la Universidad FASTA, de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino,


Subsede Bariloche, representada por el Sr. Delegado, Dr. Héctor Partridge, refrendado por el


Sr. Intendente Electo Don Rubén Enrique Campos y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado convenio la Municipalidad y la Universidad convienen


formalizar por el presente las bases de cooperación reciproca en el desarrollo conjunto y/o


complementario de actividades y servicios de interés común, a través de estudios y/o


proyectos de investigación en áreas o temas comunes, para la formación, capacitación y


perfeccionamientote recursos humanos, intercambio de información científica y técnica,


cultural y toda otra actividad que resulte de mutuo interés.-




Que, en todos los casos, para cada actividad que las instituciones firmantes


decidieran asumir conjuntamente, se formalizarán PROTOCOLOS OPERATIVOS


COMPLEMENTARIOS del presente entre las partes, en los que se establecerán las


modalidades específicas del caso, sin perjuicio de sumar a otras instituciones, cuando las


circunstancias así lo requieran, mediando conformidad de ambas partes.-


Que, el presente convenio tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha


de su firma, y podrá ser renovado a su vencimiento por acuerdo de las partes.-


Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a


la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para


alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las


acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una


educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 132 la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad


concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y


nacionales realizando las acciones necesarias para: … g) Fomentar el dictado de carreras


universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad, en especial aquellas que brinden salida


laboral a los graduados;…”.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2007 de acuerdo a


Despacho Nº 039/07 de la Comisión de Economía y Hacienda y lo establecido en la Carta


Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por mayoría, ratificar el citado


convenio, expresando nuestra intención de facilitar el acceso a la educación superior, evitando


el desarraigo de nuestros jóvenes.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1520/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE
el Convenio de Cooperación Recíproca Específico firmado


en fecha 24 de Agosto de 2007 entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Universidad


FASTA, de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, Subsede Bariloche,


representada por el Sr. Delegado, Dr. Héctor Partridge, refrendado por el Sr. Intendente Electo


Don Rubén Enrique Campos, el cual consta de diez (10) Cláusulas e integra la presente como


“Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia a la FASTA Subsede Bariloche, para su


conocimiento y efectos.-




ARTICULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Articulo 66 de la


misma.-




ARTICULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTICULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL SIETE, SEGUN CONSTA EN ACTA N° 1350/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES