Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1370/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1370/2006
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3494/06 de fecha 22/06/2006 que contiene convenio celebrado en
fecha abril del 2006 entre el Ejecutivo Municipal y la Policía de la Provincia del
Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que las partes
conjuntamente se comprometen a ubicar y habilitar en la Ciudad de Junín de los Andes, un
predio cuyo objetivo será: la Prevención y educación Vial, será Pista de práctica donde se
rendirán las pruebas para obtener licencias de conducir y formará parte de “Escuela Municipal
de Tránsito”, cuya creación se encuentra prevista en la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo 160º.-
Que, la Cláusula Segunda, expresa que el predio a habilitar deberá tener el diseño y
la señalización adecuada para el aprendizaje y para una circulación segura, contará con todas
las normas de seguridad, señalización vial horizontal (suelo) y vial (carteles) a lo largo de su
recorrido, como también con todo tipo de obstáculos urbanos y rurales, como badenes,
lomadas, curvas y demás.-
Que, la Cláusula Tercera, estipula que ambas partes podrán realizar en forma
conjunta los programas de Educación Vial que resulten necesarios.-
Que, la Cláusula Cuarta, dice que en lo que respeta a la “Escuela Municipal de
Tránsito”, las partes aportarán además, capacitadotes con los que cuenten a tal fin, o recurrir a
Terceros mediante los Convenios o Contrataciones de rigor.-
Que, la Cláusula Quinta, establece que ambas partes aportarán al mantenimiento,
control y fiscalización del lugar a habilitar.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 160º establece que: “La
Municipalidad podrá crear la Escuela Municipal de Tránsito por medio de la que se brindará el
servicio de capacitación teórico-práctica en la conducción segura de vehículos y en las normas
de tránsito vehicular y peatonal para niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Los gastos que
demandare la escuela serán solventados con recursos municipales y los que provinieren de los
aranceles de la misma, de las multas de tránsito, de las licencias de conductor y su renovación.
El Concejo Deliberante sancionará la conformación y funcionamiento de la escuela y realizará
convenios con organismos específicos para diseñar planes sistemáticos de educación vial”.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 047/06 del 03/07/2006 de la Comisión de
Planificación, Producción y Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha
05/07/2006, resuelve por unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1370/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha Abril de 2006 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente
Municipal, Don Ángel C. Herrera; y la Policía de la Provincia del Neuquén, representada por
el Sr. Jefe de la Policía Crio. General Dn. Carlos David Salazar, el cual integra la presente
como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
Promulgada que fuere, DESE amplia difusión por los medios escritos locales
y regionales; y elévese copia de la presente al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia del
Neuquén; a la Dirección de Seguridad Junín de los Andes; a la Comisaría 25ª de la localidad y
por su intermedio a la División Tránsito; y al Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEÍS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1287/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES