Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2533/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2533/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8201/15 originado por Nota Nº 491/15 de fecha 02 de Noviembre
de 2015 de la Intendencia Municipal, mediante la cual remite adjunto “Contrato de
Alquiler”, suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Sra. Arculis Viviana
Marcela D.N.I. Nº 17.109.786, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad, posee una relación contractual con la Sra. Arculis Marcela
Viviana, ante la necesidad imperiosa de poder contar con viviendas para que sean afectadas a
familias, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social. Por ello suscriben
Contrato de Alquiler en forma periódica, siendo el último periodo 01/02/2015 al 31/07/2015,
homologado por Ordenanza Nº 2457/14 – Resolución de Promulgación Nº 135/15. Existiendo
anuencia por las partes para proseguir con la relación contractual, se suscribe el presente
Contrato, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se transcriben:
PRIMERA: La Locataria entrega en alquiler, a La Municipalidad, y esta acepta, la construcción
existente en el Lote 14 de la Manzana 47, constituida por cuatro (4) unidades funcionales, en
perfecto estado de conservación, para que la Municipalidad, afecte a las mismas a familias de
extrema vulnerabilidad social.-
SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: hasta el 01 de Agosto de 2015 hasta el 31 de
Diciembre de 2015 inclusive. Cumplido este plazo La Municipalidad, deberá entregar el inmueble
a La Locataria, con más las mejoras efectuadas, no pudiendo reclamar ninguna de las partes
indemnización alguna producto del presente CONTRATO DE ALQUILER, de igual manera se
deja expresamente aclarado que las partes podrán acordar las condiciones para la continuidad del
presente.-
TERCERA: La Municipalidad a partir de la firma del presente se hace cargo de las tramitaciones
tendientes a la obtención de los servicios respectivos como así también el pago de los mismos, la
presentación de planos de obra y/o cualquier otra documentación que fuere requerido por los
organismos prestadores de servicios; siendo el presente autorización expresa por parte de La
Locataria.-
CUARTA: La Municipalidad destinará el inmueble exclusivamente a la concreción de lo
enunciado en la Cláusula Primera, no pudiendo bajo ningún concepto, cambiar de destino.-
QUINTA: Le está vedado a la Municipalidad: a) entregar el inmueble prestado en locación,
sublocación, comodato o cualquier otra forma ya sea a terceros u a otras reparticiones o
dependencias; que no sean las enunciadas en la Cláusula Primera; b) Ceder, transferir título,
demoler o modificar en forma sustancial la estructura total del bien comodatado.-
SEXTA: La Municipalidad efectuará refacciones, mantenimiento y mejoras en el bien. Se deja
expresamente aclarado que al momento de reintegrarse el inmueble a La Locataria, deberá hacerlo
en perfecto estado, no podrá bajo ningún concepto ser inferiores a las condiciones actuales del
inmueble comodatado.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2533/15.-
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Concejo Deliberante
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SÉPTIMA: La Municipalidad responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados dentro del
inmueble ya sea por caso fortuito o fuerza mayor y aún cuando dichos daños provengan del mismo
bien.-
OCTAVA: La Municipalidad pagará en concepto de alquiler el Canon equivalente a la suma de
Pesos catorce mil ochocientos ($ 14.800,00) por mes, cuyo importe corresponde a la suma d e
Pesos tres mil setecientos ($ 3.700,00) por unidad, siendo un total de 4 (cuatro) las unidades
disponibles, en dicho predio; debiendo La Locataria extender para ello la factura correspondiente.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme al Despacho Nº 053/15 de Comisión de Promoción de la Vida, dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 11/11/2015, ratificar el citado Contrato de Alquiler,
con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Alquiler suscripto en fecha 31 de Julio de
2015 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”,
con domicilio en calle Ginés Ponte Nº 504 de esta ciudad y por otra parte la Señora Marcela
Viviana Arculis, D.N.I. Nº 17.109.786, en adelante “La Locataria” con domicilio en calle
Weber Nº 945, Cabaña 5 de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuya copia corre agregado
a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y
por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales
que corresponda y a la interesada.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1821/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA