1602 - 08 Plan de Regularización Tributaria.pdf

ORDENANZA Nº 1602/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1602/2008



VISTO:
El Plan Integral de Normalización Económica, Financiera y Administrativa propuesta


por la secretaria de Economía y la necesidad de brindar alternativas a los contribuyentes


para que regularicen su situación tributaria con el Municipio; y




CONSIDERANDO:




Que la difícil situación económico-financiera por la que atravesó la economía en general


en estos últimos años ha modificado las prioridades de gastos dejando en segundo plano el


cumplimiento fiscal.-




Que se han ido generando nuevas deudas de origen tributario con el Municipio,


acumulándose a las ya existentes, y de difícil pago en las condiciones actuales por parte de los


contribuyentes.-




Que a la vez estas deudas generan preocupación a aquellos que se ven impedidos de


regularizar sus obligaciones, ya que las condiciones actuales de cobro no le permiten acceder a su


normalización.-




Que además el Municipio debe hacer frente a sus obligaciones, para lo cual necesita


contar con los recursos necesarios para tal fin.-




Que con el presente proyecto se propicia el dictado de un Régimen de Regularización


Tributaria que abarca todos los tributos adeudados por los contribuyentes.-




Que con la finalidad de lograr la mayor cantidad de adherentes posibles, se considera


necesario establecer quitas y bonificaciones especiales, ya que la regularización deberá posibilitar


activar contribuyentes que hoy están excluidos como tales, frente al Municipio.-




Que la Municipalidad está transitando un proceso de modernización de las bases


normativas y los procesos administrativos, tendiente a mejorar los niveles de recaudación y


revisar la equidad en las cargas.-




Que es conveniente y necesario actualizar los registros municipales por la alta rotación


de contribuyentes en algunos tributos y la falta de presentación de bajas, en algunos casos, como


responsables de los mismos.-




Que las circunstancias señaladas ut supra requieren poner en marcha un amplio


reempadronamiento, que se complemente con un incentivo para los contribuyentes cumplidores y


un régimen de regularización tributaria para los morosos.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA















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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º) ESTABLÉCESE un Régimen de Regularización Tributaria que alcanzará a la


totalidad de los contribuyentes y/o responsables de pago por deudas de origen tributario, que


mantengan con el Municipio, vencidas al día de la firma del convenio.-


Podrán incluirse todos los planes de financiación celebrados hasta la entrada en vigencia del


presente régimen.-


El plazo máximo de adhesión al presente régimen será de sesenta (60) días hábiles a partir del


dictado de esta Ordenanza y su reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal queda


facultado a prorrogar dicho plazo por un período similar si lo considera conveniente.-




ARTICULO 2º): El Régimen previsto en el Artículo 1º) de la presente ordenanza contemplará


las deudas tributarias a valores originales, devengadas y no abonadas a la fecha de la firma del


convenio, las cuales se recalcularán a la fecha de presentación del contribuyente con una tasa de


interés del cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual acumulativo desde el día en que operó el


respectivo vencimiento.-


Las deudas así calculadas podrán ser canceladas mediante un plan de facilidades de pago en las


siguientes condiciones:


I) Pago de contado: Tendrán una quita del diez por ciento (10%) hasta el límite del


Capital Nominal a fin de que esto no implique una reducción del capital. A su vez, el


importe total de los intereses calculados no podrán superar el veinte por ciento (20%)


del capital sujeto a la aplicación de los mismos.-


II) Pago en cuotas


a) Hasta seis cuotas, sin interés de financiación.-


b) Más de seis cuotas y hasta doce cuotas con el cero coma tres por ciento (0,3%) de


interés mensual sobre saldo.-


c) Más de doce cuotas y hasta veinticuatro cuotas con el cero coma cinco por ciento


(0,5%) de interés mensual sobre saldo.-


d) Más de veinticuatro cuotas y hasta treinta y seis cuotas con el cero coma seis por


ciento (0,6%) de interés mensual sobre saldo.-


Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el descuento por pago al contado a


aquellos contribuyentes que adhieran al pago de la totalidad de sus compromisos tributarios


mediante una adhesión irrevocable de débito de sus haberes mensuales o abonen la misma por


debitos automáticos de sus tarjetas de crédito.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 3º): Los contribuyentes y/o responsables que tuvieran un plan de financiación


otorgado por cualquiera de los sistemas existentes y en vigencia, podrán continuar con el plan


que se le hubiera otorgado, o encuadrarse en la presente norma. En este último caso, esto


implicará la caducidad del plan de pago existente y la refinanciación del saldo a pagar al


momento de suscribir al Régimen de Regularización Tributaria, en las condiciones que contempla


el mismo. En ningún caso por la adhesión a este Plan se reconocerán importes a favor del


contribuyente que pudieran surgir por el recálculo de la deuda en las nuevas condiciones.-




ARTÍCULO 4º): En los casos en que se hubiera emitido certificado de deuda para el cobro por


la vía de apremio, los contribuyentes y/o responsables se podrán encuadrar en los beneficios de la


presente Ordenanza, si el juicio no se hubiese iniciado y/o habiéndose iniciado no tuviera


sentencia.-


Como requisito previo a la adhesión el deudor deberá allanarse a la demanda y reintegrar los


gastos causídicos en que hubiere incurrido el municipio y/ o los abogados.-


Producida la caducidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º) de la presente Ordenanza la


Asesoría Legal Municipal proseguirá sin más trámite con las actuaciones judiciales. Los pagos


que hubiese hecho el contribuyente en el marco del presente régimen se consideraran como pagos


a cuenta de la deuda judicialmente reclamada.-




ARTÍCULO 5º): Los importes de las cuotas correspondientes a los Planes de Pago que se


otorguen bajo el Régimen que establece la presente Ordenanza tendrán un importe mínimo de


pesos diez ($10).




ARTÍCULO 6º): Las cuotas de planes de financiación pagadas fuera del término de vencimiento


que se fije reglamentariamente abonarán por el período el 1% de interés mensual por mora.-




ARTÍCULO 7º): CADUCIDAD: Los planes de financiación otorgados conforme lo


determinado por el Artículo 2º) de esta norma caducarán automáticamente por la falta de pago de


tres (3) cuotas consecutivas o alternadas. Asimismo la caducidad operará automáticamente a los


90 días de finalizado el plan cuando hubieren quedado una o más cuotas pendientes de pago.-




ARTÍCULO 8º): EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Los planes de financiación que caduquen


perderán los beneficios otorgados por el presente Régimen y no podrán ser refinanciados en las


mismas condiciones que otorga la presente ordenanza. Producida la caducidad, el saldo pendiente


de pago constituirá nueva deuda fiscal y será susceptible de incrementarse con el 1% de interés


mensual desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al Plan de


Facilidades y hasta el de su cancelación total.




ARTÍCULO 9º): El acogimiento a los beneficios del presente Régimen interrumpe en todos los


casos el curso de la prescripción.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 10º): ESTABLÉCESE un REEMPADRONAMIENTO FISCAL OBLIGATORIO,


que tendrá carácter de Declaración Jurada, de los contribuyentes del ejido de Junín de los Andes


que tendrá por objetivo depurar la información con la que cuenta el Organismo Fiscal. El


reempadronamiento será obligatorio para gozar de los beneficios establecidos por la presente


Ordenanza y/o cualquier otro beneficio de carácter tributario. La falta de presentación del mismo


implica la pérdida de los beneficios extraordinarios del “Régimen de Regularización” y la


revocación del Plan a excepción de la solicitud de adhesión la que se considerara reconocimiento


de deuda.




ARTÍCULO 11º): FACÚLTASE a otorgar por la vía de la reglamentación, un descuento a los


contribuyentes tipificados como “de buen cumplimiento fiscal”, entendiéndose como tales


aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de cada año no registren deuda en el respectivo


tributo y que se hayan reempadronado. Este beneficio podrá representar el descuento de una de


las cuotas del tributo anual que le corresponda abonar en el próximo período.- El


reempadronamiento de estos contribuyentes comenzará una vez vencido el plazo para adherirse al


plan de regularización.-




ARTÍCULO 12º): OTÓRGUESE por la vía de la reglamentación a fijar los vencimientos y


demás detalles operativos de la misma.-



ARTÍCULO 13º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, y por su intermedio, envíese copia de las presente a la Secretarías municipales que


estime corresponder.-


ARTÍCULO 14º): DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal).-


ARTÍCULO 15º): Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1.385/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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