2409 - 14 Implementación de Politicas de Educación y Fomento de los Alimentos aptos para las personas Celiaquia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2409/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2409/2014



VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Movimiento


Popular Neuquino, donde solicita la derogar la Ordenanza Nº 2256 del año 2013,


Aprobada en fecha 29 de mayo de 2013 y;


CONSIDERANDO:


Que, la celiaquía es una condición genética caracterizada por la intolerancia


permanente, total y absoluta al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, la avena, el


centeno y la cebada (TACC).-


Que, se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que el


sistema inmunológico del individuo produce en la mucosa intestinal al detectar mínimas


cantidades de esta proteína, lo que conlleva a graves alteraciones nutricionales y metabólicas


de estos pacientes: suele presentarse con diarreas crónicas, vómitos reiterados, marcada


distensión abdominal, anemia, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso del


crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, abortos


repetidos y trastornos del carácter.-


Que, se debe considerar que existe un gran número de celiacos asintomáticos o con


síntomas poco específicos, lo que dificulta el diagnostico temprano y que en ocasiones genera


un inconveniente a la hora de adherir al tratamiento.-


Que, es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor


conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología.-


Que, según estadísticas recientes se calcula que por cada celiaco diagnosticado


existen otros nueve que padecen la enfermedad en cualquiera de sus forman pero lo


desconocen.-


Que, se estima que la media de tiempo entre el inicio de los síntomas y el diagnostico


es de aproximadamente diez años, debido al desconocimiento y a la aún baja sospecha


profesional.-


Que, las lesiones producidas por el sistema inmune en el intestino de los celiacos


revierten totalmente al poco tiempo del inicio de la dieta estricta libre de gluten, lo que permite


a la persona desarrollar una vida plena, teniendo los recaudos necesarios y el acceso a los


alimentos adecuados.-


Que, por todo lo expuesto y ante las graves consecuencias que acarrea un diagnostico


tardío, se deja entrever la necesidad de promover las acciones necesarias destinadas a crear


conciencia tanto en la comunidad científica como en la población en general a fin de obtener


un diagnostico precoz y adoptar las medidas necesarias para revertir el daño causado por el


alérgeno, indicando el consumo de alimentos apropiados.-


Que, la dificultad de adquirir los productos necesarios y el alto costo de los mismos


convierten un tratamiento simple en una real complicación, un acto discriminatorio y una falta


a la inclusión.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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Que, son necesarias acciones conjuntas con las distintas secretarias para garantizar


este acceso.-


Que, a través de lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario contar con


un plan de concientización social donde a través de folletería se pueda demostrar ante la


comunidad y quienes nos visitan el compromiso real desde el Estado Municipal con la


concientización en el consumo de alimentos saludables libres de gluten.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la IMPLEMENTACION DE
POLITICAS DE EDUCACION Y FOMENTO DE LOS ALIMENTOS APTOS PARA LAS
PERSONAS CELIAQUÍAS de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud de la Nación y
el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 2º: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional Nº 26588 y la Ley Provincial Nº 2806.-


ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de


Promoción de la Vida o la que corresponda en el futuro en conjunto con la


Dirección de Bromatología, deberá:


a) La Secretaría de Promoción de la Vida deberá abrir un Registro de Personas a quienes se les


haya detectado celiaquía y residan en nuestra ciudad;


b) La Dirección de Bromatología deberá difundir el listado oficial de alimentos libres de


gluten (“Sin T.A.C.C.”);


c) Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación en manejo de alimentos


libres de TACC, para todos los comerciantes locales y sus empleados, la que deberá constar


dentro de la correspondiente Libreta Sanitaria del titular;


d) Difundir sobre la legislación vigente y programas nacionales.-


ARTÍCULO 4º: La Secretaria de Promoción de la Vida o la que corresponda en el futuro,


como autoridad de aplicación de la presente, en conjunto con la Dirección


de Comunicaciones deberá:


a) Dar amplia difusión de lo establecido en la presente con el fin de informar a los residentes


de ciudad como al Turismo que visite nuestra localidad, dónde se puedan adquirir alimentos


“Libres de Gluten”, ubicando la información en sitios de fácil acceso público (Ejemplo: mapa


ilustrativo de la ciudad destacando con el símbolo oficializado, los comercios amigos que


comercialicen dichos productos, como así también los restaurantes que dentro de su menú


contengan platos aptos para celiacos);


b) Capacitar al personal docente y no docente de los establecimientos educativos y comedores


comunitarios con el fin de proveer a alumnos celíacos alimentos seguros y materiales


didácticos que no contengan gluten.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


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c) Fomentar la creación de Grupos de Asistencia y Contención al celiaco donde se brinde en


forma gratuita información confiable y oportuna para ayudar a vivir en forma saludable.


ARTICULO 5º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la


Secretaria de Promoción de la Vida o la que corresponda en el futuro, a


implementar un programa de taller de cocina apta para celiacos de productos sin T.A.C.C.,


destinado a personas que padezcan celiaquía, al menos dos veces al año.-


ARTICULO 6º: La Secretaria de Promoción de la Vida o la que corresponda en el futuro,


deberá elaborar un Plan para garantizar la provisión mensual de harinas y


premezclas o una canasta de alimentos libres de gluten a quienes padezcan celiaquía y no


tuviesen obra social, por un monto equivalente al establecido en la Resolución 504/14 del


Ministerio de Salud de la Nación, o norma que en un futuro la reemplace.-


ARTÍCULO 7º: Los hipermercados, supermercados deberán poner a disposición de los


consumidores al menos treinta (30) productos, los Supermercados quince


(15) productos y los Mayoristas cinco (5) productos, ELABORADOS CON CEREALES Y


DERIVADOS APTOS PARA CELIACOS que deberán ser manipulados responsablemente de


forma tal que se conserve la condición de “Libres de Gluten”.-


ARTICULO 8º: Los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo 7º, deberán


exponer los productos en góndolas y heladeras especificas, identificándolas


con la Leyenda de “Alimentos sin Gluten o sin T.A.C.C.” o con cualquiera de los símbolos


obligatorios para alimentos sin gluten o símbolos facultativos.-


ARTÍCULO 9º: Los comercios comprendidos en los Artículos 7º y 8º, deberán garantizar la


disposición y tratamiento de los productos en góndolas en donde se garantice


la conservación de la condición libre de TACC.-


ARTICULO 10º: Las despensas, autoservicios y almacenes deberán al menos contar con


ocho (8) productos y los kioscos podrán adherir voluntariamente a la venta


de productos aptos para celiacos. Dicha adhesión implicara la obligación de cumplir con los


recaudos establecidos en el artículo anterior.-


ARTICULO 11º: Las casas de comidas, restaurantes, bares, etc., podrán adherir


voluntariamente a la venta de productos aptos para celiacos. Dicha adhesión


implicara la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el Artículo 14º de la


presente Ordenanza.-


ARTICULO 12º: MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES: las Farmacias
deberán tener a disposición un genérico libre de gluten, según lo reglamentado
dentro de la disposición de los medicamentos libres de Gluten (LDG) Nº 2574/2013


(http://www.msal.gov.ar/celiacos/pdf/2013-06-19_dispo-gluten-medicamentos.pdf).-


ARTICULO 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el descuento del


valor total correspondiente a dos bimestres de cada año a los comercios que adhieran a la


presente, de la Tasa de Licencia Comercial, considerándolo como estimulo necesario para


incentivar la comercialización de los productos para celiacos ayudando así su sociabilización.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


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ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de


Bromatología, entregará un certificado habilitante para la comercialización


de los mencionados productos, una vez cumplimentada una capacitación de manipulación y


ventas de “Productos sin TA.C.C.”. La mencionada Dirección verificará de forma periódica


las instalaciones de los comercios para evitar la contaminación cruzada tanto en el salón de


venta como así también en depósitos, así mismo será obligatorio para quienes cuenten con sala


de elaboración cumplimentar con lo estipulado en el Art. 16 inc 4 y Art. 17 del Código


Alimentario Ley Nacional Nº 18284, con la necesidad de contar con la presencia de un


Director Técnico que certifique el proceso.-




ARTICULO 15º: El plazo para la implementación de la presente ordenanza se establece en


noventa (90) días a partir de su promulgación.




ARTICULO 16º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2256/2013 de fecha 29/05/2013.-




ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada remítase copia a la Secretaria de Promoción de la Vida y a


la Dirección de Bromatología Municipal y por su intermedio todos los propietarios de locales


comerciales e Institucionales comprendidos dentro de la presente reglamentación.-




ARTICULO 18º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1744/14 – EXPTE. C.D. Nº 7213/14.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


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