Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2371/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2371/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7271/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite copia de “Convenio de Colaboración y
Transferencia”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante “La
Provincia”, y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad”,
celebrado en el marco del Plan Nacional “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS,
MÁS PATRIA” de acuerdo al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras de Obras
Públicas y la Provincia del Neuquén en fecha 07 de Abril de 2014.-
Que, la Cláusula Primera establece que el Convenio tiene por objeto la asistencia
financiera, por parte de “La Provincia” a “La Municipalidad”, para la ejecución de la obra
“Accesibilidad para Junín de los Andes – Pavimento Articulado con Cordón Cuneta”, en el
marco del convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Provincia del Neuquén en fecha 07 de Abril de 2014.-
Que, la Cláusula Segunda establece que “La Municipalidad” ejecutará la obra
“Accesibilidad para Junín de los Andes – Pavimento Articulado con Cordón Cuneta” en el
plazo de Ciento Veinte (120) días corridos contados a partir de la Declaración Jurada de Inicio
de obra que “Las partes” suscribirán oportunamente.- En caso de incomparecencia de la
Municipalidad, la Provincia emitirá unilateralmente dicha declaración jurada, siendo
vinculantes para estas.-
Que, la Cláusula Quinta establece que “La Municipalidad” declara conocer el monto
máximo total y único – “Precio Tope” que se destinará al financiamiento de la obra por parte
de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación
asciende a la suma de Pesos Un Millón Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Veintiséis con
91/100 ($ 1.217.726,91), como que asimismo “La Provincia” no se obliga a realizar ningún
tipo de aporte financiero para la obra en cuestión.-
Que, atento al Despacho 044/14 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por
unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 04/06/2014, este Concejo Deliberante resuelve
homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2371/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: Convenio de Colaboración y Transferencia, suscripto en
fecha 07 del mes de Abril del año 2014, entre el Gobierno de la Provincia del
Neuquén, en adelante “La Provincia”, representada por los Señores Subsecretarios de Obras
Públicas y de Ingresos Públicos, Ing. Ricardo Esteves y Lic. Alejandro Rodrigo Monteiro,
respectivamente, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Juan Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”, celebrado en el
marco del Plan Nacional “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”
de acuerdo al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Provincia del Neuquén en fecha 07 de Abril de 2014, el cual consta de veintiún (21) Cláusulas
y forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de
la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.733/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA