Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2128/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2128/2012
VISTO: La Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario” y la Ordenanza Nº 1943/2011 “Tarifaría”
vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Código Tributario y en la Ordenanza Tarifaría vigente se necesita la herramienta
de la recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe cumplir: seguridad,
justicia social, educación, salud, etc.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2012, sobre tablas y por unanimidad, se materializó
la primera lectura del presente proyecto y se fija Audiencia Pública para el día 25/07/2012; y en Sesión
Ordinaria de fecha 25/07/2012, se aprobó por unanimidad en segunda lectura.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º y ARTICULO 57º Inc. “A” y “O”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: el Capitulo VIII de la Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario”
(Art. 165 al 172 inclusive).-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: en la Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario”, como nuevo
Capitulo VIII y sus respectivos Artículos, el siguiente:
CAPITULO VIII - DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E
HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 165: Se abonarán los valores establecidos en los Artículos posteriores de la presente norma, por el
ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los
servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente,
desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo
especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la creación de condiciones
favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la
actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos
desde otros Municipios.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 166: El monto de la obligación tributaria se determinará por un monto determinado por metro
cuadrado del local, por la aplicación de porcentaje o alícuota sobre determinados ingresos, por un monto
fijo, por aplicación combinada de los anteriores, o por cualquier otro índice que consulte las particularidades
de determinadas actividades y se adopte como medida del hecho imponible.
Operaciones en varias jurisdicciones. Cuando cualquiera de las actividades gravadas se desarrolle en más de
una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en el Ejido Municipal de
Junín de los Andes, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas,
mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier
tipo de gasto en la referida jurisdicción, la base imponible del tributo asignable a la Municipalidad de Junín
de los Andes podrá determinarse mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente
de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la
existencia de local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el
mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 167: Son contribuyentes y responsables del pago, las personas físicas y/o jurídicas titulares
y/o solicitantes de las actividades sujetas a habilitación e inscripción y que realicen en forma habitual
cualquiera de las actividades mencionadas en el Hecho Imponible.
PERIODO FISCAL
Artículo 168: Período Fiscal. El tributo por derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene
de las actividad-des Comerciales, Industriales y de Servicios tiene carácter anual.
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO:
Artículo 169: La determinación del tributo se realizará para el año fiscal 2012, clasificando a los
contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala establecida en la Ordenanza Tarifaria
vigente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a
tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de
Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar la
Municipalidad.
a.) Liquidación: La practicará la Municipalidad, a partir de la declaración jurada anual presentada por
el contribuyente, teniendo en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa
cero por ciento (0%) situado en jurisdicción del Ejido Municipal y de acuerdo con los parámetros
indicados en los artículos siguientes.
b.) Declaración Jurada: Los sujetos comprendidos en este Titulo se encuentran obligados a presentar
una Declaración Jurada informativa anual, con la facturación del periodo, que será aquella que los
contribuyentes se encuentren obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén
para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad
estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia,
la misma contendrá datos de las distintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por
cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por la Municipalidad como Organismo
Recaudador. La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una
multa automática según lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
c.) Concepto de Venta: Comprenderá a todos los Ingresos Brutos devengados por la unidad
contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base
Imponible”), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con reducción y/o Tasa
Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.
A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso
inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.-
Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan en los siguientes
Artículos.
CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Artículo 170: Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer
párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:
a) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en
jurisdicción del Ejido Municipal, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la
totalidad de los ingresos brutos anuales.
b) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una
localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los
efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de la
Municipalidad de Junín de los Andes.
c) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de la
Municipalidad y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos
asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de
esas licencias comerciales.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL
REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 171: Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el
convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada
Informativa Anual el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de la Municipalidad de Junín de
los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
a) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provincia, cuya única sede
administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción del Ejido Municipal, a los
efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos
anuales asignables a la Provincia de Neuquén.
b) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provincia y cuenten con locales o
sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios y/o
Comisiones de Fomento pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto
proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción del Ejido Municipal.
c) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción del Ejido
Municipal y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos
asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de
esas licencias comerciales.
CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES
Artículo 172: Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la
situación en la cual queden comprendidos.
CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA
Artículo 172 bis: Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan
transitoriamente en el ejido de la Municipalidad y en los cuales se realicen transacciones de compra-
venta.
ARTÍCULO 3: SUSTITÚYASE: en la Ordenanza Nº 1943/2011, Capítulo II, el Artículo 22º, por el
siguiente:
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
Artículo 22º: Los derechos son ANUALES y serán abonadas en doce cuotas mensuales, según la
escala que se detalla a continuación:
Monotributistas
Categorías Importe a abonar(mensual)
B $ 42,00
C-D $ 72,00
E $ 90,00
F $ 90,00
G $ 90,00
H $ 108,00
I $ 108,00
J $ 108,00
K $ 108,00
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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A/C DE PRESIDENCIA
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RESPONSABLES INSCRIPTOS
En caso de no haberse presentado la Declaración Jurada correspondiente con la facturación anual que
los contribuyentes se encuentran obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de
Neuquén para la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos, se tributará por este concepto
un mínimo anual de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00).
Este pago mínimo no quita la responsabilidad de la presentación de la DDJJ que correspondiera a los
efectos de la determinación del tributo, como así tampoco la de atenerse a la multa que le
correspondiera por su atraso o no presentación.-
MULTA POR ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MAYOR A LOS 90
DÍAS.
Artículo 22º Bis: La Municipalidad en los casos que correspondiera, podrá incrementar los montos de
los Mínimos por no presentación de información por los Derechos de Inspección y Control de
Seguridad e Higiene de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios hasta un 300%, como
recargo o multa por la no presentación de la declaración jurada anual dentro de los 90 días corridos de
vencido el plazo de entrega estipulado para la misma.-
EXENCIONES
Artículo 22º Ter: El Departamento Ejecutivo del Municipio establecerá la forma y condiciones
necesarias para poder acogerse a los beneficios de la exención y en un todo de acuerdo con la
Ordenanza 1.604/08 (Código Tributario).
ARTÍCULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el
presente proyecto de ordenanza, se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Ordinaria de fecha 11/07/2011 y se materializó Audiencia Pública para el día miércoles 25 de
julio de 2012, a las 19:00 horas; y en Sesión Ordinaria de fecha 25/07/2012, se aprobó por
unanimidad en segunda lectura.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN
MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A
LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1625/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Facturación promedio mensual- s/ Ing. Brutos Importe mensual a abonar Importe anual
Facturado desde ($) Facturado hasta ($)
$ 0,00 $ 12.000,00 $ 93,75 $ 1.125
$ 12.001,00 $ 40.000,00 $ 112,50 $ 1.350
$ 40.001,00 $ 80.000,00 $ 137,50 $ 1.650
$ 80.001,00 $ 120.000,00 $ 187,50 $ 2.250
$ 120.001,00 $ 150.000,00 $ 250,00 $ 3.000
$ 150.001,00 $ 200.000,00 $ 312,50 $ 3.750
$ 200.001,00 $ 400.000,00 $ 375,00 $ 4.500
$ 400.001,00 $ 700.000,00 $ 437,50 $ 5.250
$ 700.001,00 $ 1.000.000,00 $ 600,00 $ 7.200
$ 1.000.001,00 $ 2.000.000,00 $ 1.500,00 $ 18.000
$ 2.000.001,00 En adelante $ 2.500,00 $ 30.000