3197 - 21 Urbanización Loteo Altos de San Jorge Expte 2223-2020.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3197/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3197/2021


VISTO: El expediente D.E.M. N° 2223, Letra C de fecha 13/08/2020, el que contiene


presentación de Urbanización, Unificación y Fraccionamiento de los lotes 55B, Chacra 55,


Lote 1ª, Chacra 55ª, y Lote C4, Chacra 54, y;




CONSIDERANDO




Que, el Fideicomiso “Altos de San Jorge A-B & B GROUP” presenta proyecto de


desarrollo urbanístico, el que comprende la unificación de los inmuebles identificados como:


• Lote 55B de la Chacra 55 – NC 132007116100000.


• Lote 1a Chacra 55a – NC 13200518686000


• Lote C4 Chacra 54 – NC 132007084150000




Que, el Código Urbano y de Edificación, Capitulo 14 establece que: “Toda


subdivisión que se pretenda realizar a partir de la publicación de este Código, deberá


efectuarse mediante urbanización o simple subdivisión”.-




Que, para ello y con el fin de gestionar los servicios básicos antes los entes


prestadores respectivos, se dispone, desde la Secretaria de Obras Servicios Públicos y


Planeamiento Urbano la pre-factibilidad para el desarrollo de la trama urbana, por haber


cumplido con los parámetros mínimos, detallados en la Disposición 007/2020 Artículo 1°.-




Que, asimismo y en cumplimiento a las exigencias interpuestas conforme el


CODIGO URBANO Y DE EDIFICACIÓN, se anexa al expediente:




• Plano de mensuras,


• Planos de Curvas de Nivel,


• Plano de Camineria,


• Estudio Integral de Impacto Ambiental (Aprobado por el Consejo Profesional),


• Proyecto de Electrificación (Aprobado por el EPEN – Nota N° 047/21),


• Proyecto de Agua y Cloaca (Aprobado por el EPAS: “Cumple con normativas


municipales, reglamentaciones del EPAS y ENOHSA”);




Que, en referencia al servicio de gas, por políticas de la empresa distribuidora, no es


factible la presentación del proyecto, ya que para esto es necesaria la aprobación definitiva de


la urbanización;




Que, considerando que la presentación cumple con todo lo exigido por la


Municipalidad de Junín de los Andes.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/10/2021, conforme


Despacho Nº 47/21 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,


resuelve aprobar por unanimidad el Proyecto, con el dictado de la norma pertinente.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE LA PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3197/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: OTORGASE; la factibilidad al Desarrollo Urbanístico en el LOTEO


ALTOS DEL SAN JORGE, Urbanización A-B-&B Group, CUIT 30-


71702982-4, Fideicomiso- Representante Legal Sr. Marcelo Arredondo con DNI N°


20.133.770, el que comprende la unificación de los inmuebles identificados como:




 Lote 55B de la Chacra 55 – NC 132007116100000.


 Lote 1a Chacra 55a – NC 13200518686000.


 Lote C4 Chacra 54 – NC 132007084150000.


Y, conforme Plano Mensura de Unificación con Fraccionamiento, obrante en el expediente N°


2223 Letra C de fecha 13/08/2020.




ARTÍCULO 2º AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del


CONVENIO DE GARANTIA DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE


INFRAESTRUCTURA, donde constará que la Ejecución de las Obras será por cuenta y costo


de la Urbanización A-B-&B Group - CUIT 30-71702982-4, conforme lo establecido en la


Ordenanza 237/91 “Código Urbano y de Edificación”, en los Artículos 14.1.7 -


DISPOSICIONES RESPECTO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, y 14.1.8 -


DISPOSICIONES RESPECTO A LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE


INFRAESTRUCTURA Y SU APROBACION DEFINITIVA. Asimismo, deberá establecerse


un plazo de 24 (veinticuatro) meses aproximadamente, para dicha Ejecución y además incluir


las garantías (lotes ó cauciones), suficientes y necesarias en contraparte de la ejecución de las


Obras de infraestructura Pública exigibles por el Código Urbano y de Edificación, Decreto


Reglamentario y Disposiciones vigentes.-




ARTÍCULO 3º DETERMINESE: que la responsabilidad del monitoreo del Loteo aprobado


en el artículo primero, será efectuado por la Secretaría de Obras, Servicios


Públicos y Planeamiento Urbano o quien lo remplace.-




ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2132/21.-















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA