Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3197/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3197/2021
VISTO: El expediente D.E.M. N° 2223, Letra C de fecha 13/08/2020, el que contiene
presentación de Urbanización, Unificación y Fraccionamiento de los lotes 55B, Chacra 55,
Lote 1ª, Chacra 55ª, y Lote C4, Chacra 54, y;
CONSIDERANDO
Que, el Fideicomiso “Altos de San Jorge A-B & B GROUP” presenta proyecto de
desarrollo urbanístico, el que comprende la unificación de los inmuebles identificados como:
• Lote 55B de la Chacra 55 – NC 132007116100000.
• Lote 1a Chacra 55a – NC 13200518686000
• Lote C4 Chacra 54 – NC 132007084150000
Que, el Código Urbano y de Edificación, Capitulo 14 establece que: “Toda
subdivisión que se pretenda realizar a partir de la publicación de este Código, deberá
efectuarse mediante urbanización o simple subdivisión”.-
Que, para ello y con el fin de gestionar los servicios básicos antes los entes
prestadores respectivos, se dispone, desde la Secretaria de Obras Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano la pre-factibilidad para el desarrollo de la trama urbana, por haber
cumplido con los parámetros mínimos, detallados en la Disposición 007/2020 Artículo 1°.-
Que, asimismo y en cumplimiento a las exigencias interpuestas conforme el
CODIGO URBANO Y DE EDIFICACIÓN, se anexa al expediente:
• Plano de mensuras,
• Planos de Curvas de Nivel,
• Plano de Camineria,
• Estudio Integral de Impacto Ambiental (Aprobado por el Consejo Profesional),
• Proyecto de Electrificación (Aprobado por el EPEN – Nota N° 047/21),
• Proyecto de Agua y Cloaca (Aprobado por el EPAS: “Cumple con normativas
municipales, reglamentaciones del EPAS y ENOHSA”);
Que, en referencia al servicio de gas, por políticas de la empresa distribuidora, no es
factible la presentación del proyecto, ya que para esto es necesaria la aprobación definitiva de
la urbanización;
Que, considerando que la presentación cumple con todo lo exigido por la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/10/2021, conforme
Despacho Nº 47/21 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,
resuelve aprobar por unanimidad el Proyecto, con el dictado de la norma pertinente.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3197/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTORGASE; la factibilidad al Desarrollo Urbanístico en el LOTEO
ALTOS DEL SAN JORGE, Urbanización A-B-&B Group, CUIT 30-
71702982-4, Fideicomiso- Representante Legal Sr. Marcelo Arredondo con DNI N°
20.133.770, el que comprende la unificación de los inmuebles identificados como:
Lote 55B de la Chacra 55 – NC 132007116100000.
Lote 1a Chacra 55a – NC 13200518686000.
Lote C4 Chacra 54 – NC 132007084150000.
Y, conforme Plano Mensura de Unificación con Fraccionamiento, obrante en el expediente N°
2223 Letra C de fecha 13/08/2020.
ARTÍCULO 2º AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del
CONVENIO DE GARANTIA DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE
INFRAESTRUCTURA, donde constará que la Ejecución de las Obras será por cuenta y costo
de la Urbanización A-B-&B Group - CUIT 30-71702982-4, conforme lo establecido en la
Ordenanza 237/91 “Código Urbano y de Edificación”, en los Artículos 14.1.7 -
DISPOSICIONES RESPECTO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, y 14.1.8 -
DISPOSICIONES RESPECTO A LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA Y SU APROBACION DEFINITIVA. Asimismo, deberá establecerse
un plazo de 24 (veinticuatro) meses aproximadamente, para dicha Ejecución y además incluir
las garantías (lotes ó cauciones), suficientes y necesarias en contraparte de la ejecución de las
Obras de infraestructura Pública exigibles por el Código Urbano y de Edificación, Decreto
Reglamentario y Disposiciones vigentes.-
ARTÍCULO 3º DETERMINESE: que la responsabilidad del monitoreo del Loteo aprobado
en el artículo primero, será efectuado por la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano o quien lo remplace.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2132/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA