Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1148/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1148/2004
VISTO: La Ordenanza Nº 632/98 de Creación y Modificación del Tribunal de Faltas
Municipal y la Resolución Nº 503/98 de fecha 13 de Julio de 1.998 de Promulgación
de la norma mencionada; la Ordenanza Nº 642/98 de fecha 02 de Septiembre de 1.998,
promulgada por Resolución Nº 680/98 del 03 de Septiembre de 1.998; la Ordenanza N°
802/00 de fecha 07 de Junio de 2.000, promulgada por Resolución N° 492/00 del 12 de Junio
de 2.000 por la cual se convocó a cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas mediante
Concurso Público de Títulos y Antecedentes; y lo preceptuado en los Artículos 69º, 70º, 71º,
72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo I de la Estructura Gubernativa – Gobierno Municipal, Artículo
27º se expresa: …“El gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes estará conformado
por:
a) Departamento Ejecutivo Municipal.-
b) Concejo Deliberante.-
c) Juzgado Municipal de Faltas Junín de los Andes”….-
Que, en el Capítulo IV, Juzgado Municipal de Faltas, Artículo 69º de la Carta
Orgánica Municipal, se establece: …“El Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes
tendrá plena autonomía institucional y administrativa y organizará la Justicia de Faltas de
conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las Ordenanzas específicas a
dictarse. Quien ejerza el Poder de policía del orden municipal será el auxiliar natural de este
Juzgado”…-
Que, el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal prevé: …“Que el Juzgado estará a
cargo de un ciudadano con el título de Juez Municipal de Faltas: Será elegido por concurso
público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste
respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes”…-
Que, en los Artículos 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º y 77º de la Carta Orgánica Municipal
se fijan Requisitos, Inhabilitaciones e Incompatibilidades, Período y Remoción, Asunción,
Ausencias, Remuneración, Competencia y Apelación respectivamente.-
Que, el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal expresa que: …“El Concejo
Deliberante dictará el Código Municipal de Faltas y establecerá el procedimiento
administrativo de la Justicia de Faltas. Se garantizará el derecho de defensa, el debido proceso
legal y su oralidad, celeridad, sencillez en el trámite, gratuidad y publicidad”….-
Que, en el Artículo 79º de nuestro máximo ordenamiento establece: …“El Juzgado
Municipal de Faltas proyectará anualmente su presupuesto y lo remitirá al Departamento
Ejecutivo para su incorporación al proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos”.-
Que, el Artículo 80º de la Carta Orgánica Municipal fija que el Juez Municipal de
Faltas será asistido por un ciudadano con el título de Secretario del Juzgado Municipal de
Faltas.- El Concejo Deliberante establecerá los requisitos, remuneración y los mecanismos y
oportunidad de su designación.-
Que, el Artículo 81º de nuestra Ley Fundamental prevé la organización administrativa
estableciendo: “El Juez Municipal de Faltas dentro de los treinta días corridos después de su
asunción deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el organigrama
administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo estatuido en
ésta Carta Orgánica para el empleo público municipal”.-
Que, conforme lo normado en el Artículo 74º de la Carta Orgánica Municipal, el Juez
Municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis meses desde el inicio de funciones de cada
Gobierno Municipal, a fin de evitar la coincidencia con su elección; y atento ello es que deberá
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dictarse la normativa respectiva del llamado a concurso para la asunción del nuevo Juez
Municipal de Faltas, dentro del período determinado en la misma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a profesionales Abogados a INSCRIPCIÓN DE
POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ
MUNICIPAL DE FALTAS, de acuerdo al presente Concurso Público de Títulos y
Antecedentes que convoca el Concejo Deliberante de la ciudad de conformidad a los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.-
b) Tener título de abogado;
c) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de celebrarse el concurso;
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la magistratura;
e) Tener domicilio real y asiento dentro del Ejido Municipal durante el desempeño de sus
funciones.-
Inhabilitaciones e Incompatibilidades:
El cargo de Juez Municipal de Faltas será de dedicación exclusiva y estarán inhabilitados:
a) Los que no pudieren ser electores.-
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.-
c) Fueran deudores del municipio, que condenados por sentencia firme no hubieren pagado sus
deudas.-
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante
el período de gobierno inmediato anterior.-
e) Fueren quebrados o concursados culpables o fraudulentos en caso de no haber sido
rehabilitados.-
f) Hubieren sido judicialmente declarados incapaces.-
g) Tuvieren sentencia firme de condena.-
Incompatibilidades:
a) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas
con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso en
forma personal o mediante intermediario.-
b) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o,
c) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio,
excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo
menor o incapaz a cargo.-
d) Exceptúase el ejercicio de la docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria.-
e) El Juez no podrá realizar actividades políticas durante el período de sus funciones.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el período de funciones del Juez Municipal de
Faltas será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo período
consecutivo desde el momento de su designación y asunción, debiendo pasar un período
completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su
buena conducta, pudiendo ser removido por el Concejo Deliberante, previo Juicio Político por
las siguientes causas:
a) Mal desempeño.-
b) Retardo reiterado de justicia.-
c) Desconocimiento notorio y reiterado del Derecho.-
d) Ineptitud evidente y manifiesta.-
e) Incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes establecidas como
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causales en el Código de Ética (a dictarse oportunamente).-
f) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de
su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo.-
g) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
h) Inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impidiera el desempeño de
su cargo.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que conforme el Artículo 76º de la Carta Orgánica
Municipal el Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración
equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico del Intendente con más los adicionales
generales que correspondiere con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones
anteriores y que el cargo a cubrir no incluye vivienda institucional ni ningún plus
remunerativo.-
ARTÍCULO 4º: ORDÉNASE que el Juez Municipal de Faltas será subrogado de
acuerdo con el orden del Concurso original y que para las ausencias
permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período, en caso de necesidad se
llamará a un nuevo concurso.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLEZCASE, conforme el Art. 70 de la Carta Orgánica Municipal,
que será éste Concejo Deliberante el que designará al Juez Municipal de
Faltas, respetando los resultados del Concurso Público de Títulos y Antecedentes al que se
convoca; designándose asimismo el o los suplentes.-
ARTÍCULO 6º: HABILÍTASE el Registro de Inscripciones de Postulantes en Mesa de
Entradas del Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes,
desde el día 05 de Mayo de 2.004 hasta el día 20 de Mayo de 2.004 inclusive, en horario
administrativo. Fecha impostergable.-
ARTÍCULO 7º: FIJASE el día 04 de Junio de 2004, como plazo máximo en que deberá
expedirse éste Concejo Deliberante sobre la nueva designación del titular
del Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes y el orden de subrogancia que
corresponda.-
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de
urgente promulgación.-
ARTÍCULO 9º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y
escritos de la localidad y en forma especial elévese copia al Colegio de
Abogados y Procuradores de la IV Circunscripción Judicial y al Juzgado Municipal de Faltas,
a sus efectos.-
ARTÍCULO 10º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 12º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1169/04.-
Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
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Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE