Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2293/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2293/2013
VISTO: El contenido del Expediente Nº C.D. 6289/2012 iniciado por la Asamblea Socio
Ambiental de Junín de los Andes; y el Expediente 6422/12 iniciado por la Cooperativa
de Vivienda, Crédito y Consumo Nueva Esperanza de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a
la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de
la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-
Que, en el mismo orden de ideas, se expresa el Artículo 54 de la Constitución Provincial
de Neuquén, la cual abunda en su Artículo 90 que “El Estado atiende en forma prioritaria e
integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y
realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio
cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos
naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones
correspondientes…”.-
Que, de las citadas normativas de raigambre constitucional, surge con claridad que el
Estado en sus tres estratos (Nacional, Provincial y Municipal) de acuerdo al sistema Federal de la
forma de gobierno Argentino, representado por sus tres poderes, debe preocuparse y ocuparse
de manera primordial de los temas atinentes a la preservación del derecho a un ambiente sano y
al desarrollo sustentable.-
Que, en ámbito legislativo de nuestra Provincia de Neuquén, la Ley de aplicación es la
N° 2267 y su Decreto Reglamentario es la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, que en su Artículo 1° sostiene: “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de
la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del
Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad de
Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y
utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes
alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes políticos y estrategias de
desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados
internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las
normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria
en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran
medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, asimismo, atendiendo a los hechos de derrames de efluentes cloacales sobre
diversos lotes y en distintos lugares de este Municipio, por diversas razones que todas terminan
provocando un grave daño ambiental que impacta, no sólo sobre los recursos naturales, sino
también sobre la ciudadanía de la localidad, poniendo en riesgo su salud, resulta de suma urgencia
y necesidad declarar la EMERGENCIA AMBIENTAL.-
Que, si bien, los vertidos cloacales crudos en distintos sectores de la ciudad fueron
provocados -como se dijo- por diversas causas, todas ellas tienen como origen el actual estado y la
poca capacidad del sistema de piletas de oxidación, como planta de tratamiento de efluentes, esto
denota la falta de planificación por parte de los gobiernos anteriores ante esta problemática.-
Que, desde hace tiempo, la descarga de las Lagunas de Tratamiento no puede evacuar el
caudal emanado por la planta, esto se observa en el rebalse de las bocas de registro dispuestas en la
descarga, resultando de ello un mal funcionamiento de la misma con un fuerte impacto negativo en
el medio circundante.-
Que, tales plantas de tratamiento, fueron realizadas para una cantidad de ocho mil
(8.000) habitantes aproximadamente, pero la explosión demográfica de la zona, según el último
censo realizado, indica que en la actualidad en Junín de los Andes, viven alrededor de catorce mil
(14.000) habitantes, por ende no se correlaciona con la infraestructura de servicios.-
Que, ello no sólo trae aparejado que las piletas de tratamiento cloacal desde hace tiempo
no poseen la eficacia necesaria por su escasa envergadura, sino que además el mencionado
crecimiento de habitantes llevó a que esta ciudad se encuentre en una gran emergencia
habitacional, que provocó la sanción de las Ordenanzas N° 1561/2008 y Nº 1713/2009.-
Que, agrava más aún la situación, el inminente peligro de que esas aguas crudas lleguen
al cauce del Río Chimehuín, el cual se encuentra protegido de acuerdo al contenido del Artículo
203° de la Carta Orgánica que dice: “La Municipalidad declara “área de protección especial” al
segmento del río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial comprendido dentro del
ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Áreas Naturales
Protegidas Municipales, mediante ordenanza sancionada al efecto”.-
Que, tal normativa se confirmó mediante la Ordenanza N° 934/2001, la cual en su
Artículo 27° declara la zona del Río Chimehuín bajo el amparo de la figura “Ambiente
protegido”, comprendiendo a todos los lotes ribereños sin excepción.-
Que, la lamentable posibilidad de contaminación de nuestro Río Chimehuín, no sólo
perjudicaría el agua de su cause todas las especies de flora y fauna que habitan en él, sino también
provocando daños a todos los ciudadanos que utilizan el lugar como esparcimiento. Tales
acontecimientos, perjudicaría a la ciudad en diversos aspectos, sobre todo si se tiene en cuenta que
Junín de los Andes, intenta ser un lugar turístico y que su mayor atracción es la pesca. Que a fin de
prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río en cuestión, es necesario establecer
mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos en la napa.-
Que, no está demás mencionar, que una emergencia ambiental es un evento o
circunstancia indeseada, que ocurre de forma repentina y que trae como resultado la liberación
no controlada de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten a la
salud humana y/o al medio ambiente de manera inmediata.-
Que, en el caso de los vertidos y/o derrames es importante el tener en cuenta dónde
se producen, ya sea en un terreno o a cualquier tipo de cauce hídrico.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, la situación de salud por la que estamos atravesando, es muy preocupante según
el informe presentado por hospital local sobre riesgo sanitario en el cual se deja expresado que no
han logrado reducirse significativamente los casos de diarreas a lo largo del tiempo y que afecta
especialmente a los menores de 5 años, y dentro de este grupo a los de 1 año. Etapa en que los
niños se encuentran en crecimiento y desarrollo de todos sus órganos, sus funciones, y
potencialidades, para lo cual necesitan permanentemente nutrientes que aporten a ese crecimiento.
La diarrea produce pérdida de esos nutrientes, que no son fáciles de recuperar. Los episodios
repetidos pueden deteriorar la situación nutricional y a su vez los niños desnutridos presentan
episodios de diarrea más frecuentes, graves y prolongados. Las infecciones empeoran la mal
nutrición y ésta aumenta la gravedad de las enfermedades infecciosas .La diarrea es la segunda
mayor causa de malnutrición en niños menores de cinco años.-
Que, por lo tanto este problema de salud tan frecuente, cuando se mide en una población
nos pone sobre aviso de potenciales deficiencias en los servicios básicos.-
Que, tal como se ve, la diarrea no es un problema a resolver exclusivamente por el área
salud, conlleva promoción de medidas de cuidado personales, del agua, del medioambiente en
general, y a nivel publico la ejecución de políticas públicas, que aseguren a la población el derecho
de igual modo a los servicios básicos de bienestar y por lo tanto las mismas oportunidades para el
sostenimiento de la salud.-
Que, la declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de
ocurrencia de daño ambiental súbito y significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema
de salud pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua, debe atenerse a las
normativas precedentemente mencionadas en los párrafos anteriores.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE: la Emergencia Ambiental en todo el ejido Urbano de la
ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12) meses a partir de la
promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo y por única vez a
solicitud de la Comisión Normalizadora Ambiental creada en la presente ordenanza, dicha
solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 2º: CRÉASE: La Comisión Normalizadora Ambiental de Junín de los Andes, que
será conformada de la siguiente manera:
Presidencia: Estará a cargo del Intendencia Municipal.
Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente
Vocales: Las vocalías de la Comisión Normalizadora Ambiental deben designar un titular y un
suplente en todas sus representaciones.
1er Vocal: Un (1) representante del Concejo Deliberante.
2do Vocal: Un (1) representante de Profesionales, Integrante de Instituciones Públicas de la
Provincia de Neuquén.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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3er Vocal: Un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales de la localidad.
4º Vocal: Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el
municipio de Junín de los Andes.
5º Vocal: Un (1) representante de la Asamblea Socio-ambiental de Junín de los Andes.
La Comisión Normalizadora tendrá existencia mientras se encuentre vigente la emergencia
ambiental declarada por la presente.
ARTÍCULO 3º: De las funciones de la Comisión:
a) Diagnosticar la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes.
b) Controlar y evaluar las acciones dirigidas a revertir la situación ambiental.
c) Determinar la viabilidad de las propuestas que se recepten vinculadas a la situación ambiental.
d) Proponer los tiempos de implementación de medidas o acciones a tomar para mitigar la
emergencia ambiental.
e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones a realizarse en pos de la remediación
ambiental realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4°: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo tendrá un
plazo de hasta treinta (30) días corridos para convocar a la Comisión
Normalizadora, siendo el primer punto de trabajo de dicha comisión la reglamentación de
funcionamiento de la misma.-
ARTÍCULO 5º: ORDÉNASE: al Órgano Ejecutivo Municipal a que en un plazo máximo de
seis (6) meses deberá arbitrar los mecanismos necesarios para efectuar acciones
tendientes a la implementación de las medidas de prevención, el estudio de factibilidad de la
eventual remediación de daños, y la realización de los exámenes bacteriológicos pertinentes.-
ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE: que el Ejecutivo Municipal, en el mismo plazo mencionado
en el artículo anterior, por medio de la Subsecretaría de Medio Ambiente lleve
adelante las acciones necesarias para la confección y presentación al órgano competente de un
Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras de infraestructuras necesarias para que el
Ejido Urbano posea un sistema de red de agua y cloacal adecuado para la cantidad de población
existente y con proyección al crecimiento futuro, que no produzca contaminación a ningún recurso
natural y se garantice un buen servicio a la ciudadanía.-
ARTÍCULO 7°: FACÚLTESE: al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar
financiamiento a nivel Internacional, Nacional, Provincial y organismos no
gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1692/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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