2293 - 13 Declarar Emergencia Ambiental al Ejido Municipal de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2293/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2293/2013

VISTO: El contenido del Expediente Nº C.D. 6289/2012 iniciado por la Asamblea Socio


Ambiental de Junín de los Andes; y el Expediente 6422/12 iniciado por la Cooperativa


de Vivienda, Crédito y Consumo Nueva Esperanza de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades


productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y


tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de


recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a


la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de


la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las


normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para


complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-




Que, en el mismo orden de ideas, se expresa el Artículo 54 de la Constitución Provincial


de Neuquén, la cual abunda en su Artículo 90 que “El Estado atiende en forma prioritaria e
integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales
; establece estándares ambientales y


realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio


cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos


naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a


prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones


correspondientes…”.-




Que, de las citadas normativas de raigambre constitucional, surge con claridad que el


Estado en sus tres estratos (Nacional, Provincial y Municipal) de acuerdo al sistema Federal de la


forma de gobierno Argentino, representado por sus tres poderes, debe preocuparse y ocuparse


de manera primordial de los temas atinentes a la preservación del derecho a un ambiente sano y


al desarrollo sustentable.-


Que, en ámbito legislativo de nuestra Provincia de Neuquén, la Ley de aplicación es la


N° 2267 y su Decreto Reglamentario es la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo


Sustentable, que en su Artículo 1° sostiene: “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de


la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación,


conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del


Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad de
Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y


utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes


alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes políticos y estrategias de


desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las


normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria


en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran


medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, asimismo, atendiendo a los hechos de derrames de efluentes cloacales sobre


diversos lotes y en distintos lugares de este Municipio, por diversas razones que todas terminan


provocando un grave daño ambiental que impacta, no sólo sobre los recursos naturales, sino


también sobre la ciudadanía de la localidad, poniendo en riesgo su salud, resulta de suma urgencia


y necesidad declarar la EMERGENCIA AMBIENTAL.-


Que, si bien, los vertidos cloacales crudos en distintos sectores de la ciudad fueron


provocados -como se dijo- por diversas causas, todas ellas tienen como origen el actual estado y la


poca capacidad del sistema de piletas de oxidación, como planta de tratamiento de efluentes, esto


denota la falta de planificación por parte de los gobiernos anteriores ante esta problemática.-


Que, desde hace tiempo, la descarga de las Lagunas de Tratamiento no puede evacuar el


caudal emanado por la planta, esto se observa en el rebalse de las bocas de registro dispuestas en la


descarga, resultando de ello un mal funcionamiento de la misma con un fuerte impacto negativo en


el medio circundante.-


Que, tales plantas de tratamiento, fueron realizadas para una cantidad de ocho mil


(8.000) habitantes aproximadamente, pero la explosión demográfica de la zona, según el último


censo realizado, indica que en la actualidad en Junín de los Andes, viven alrededor de catorce mil


(14.000) habitantes, por ende no se correlaciona con la infraestructura de servicios.-


Que, ello no sólo trae aparejado que las piletas de tratamiento cloacal desde hace tiempo


no poseen la eficacia necesaria por su escasa envergadura, sino que además el mencionado


crecimiento de habitantes llevó a que esta ciudad se encuentre en una gran emergencia


habitacional, que provocó la sanción de las Ordenanzas N° 1561/2008 y Nº 1713/2009.-


Que, agrava más aún la situación, el inminente peligro de que esas aguas crudas lleguen


al cauce del Río Chimehuín, el cual se encuentra protegido de acuerdo al contenido del Artículo


203° de la Carta Orgánica que dice: “La Municipalidad declara “área de protección especial” al


segmento del río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial comprendido dentro del


ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Áreas Naturales


Protegidas Municipales, mediante ordenanza sancionada al efecto”.-


Que, tal normativa se confirmó mediante la Ordenanza N° 934/2001, la cual en su


Artículo 27° declara la zona del Río Chimehuín bajo el amparo de la figura “Ambiente


protegido”, comprendiendo a todos los lotes ribereños sin excepción.-


Que, la lamentable posibilidad de contaminación de nuestro Río Chimehuín, no sólo


perjudicaría el agua de su cause todas las especies de flora y fauna que habitan en él, sino también


provocando daños a todos los ciudadanos que utilizan el lugar como esparcimiento. Tales


acontecimientos, perjudicaría a la ciudad en diversos aspectos, sobre todo si se tiene en cuenta que


Junín de los Andes, intenta ser un lugar turístico y que su mayor atracción es la pesca. Que a fin de


prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río en cuestión, es necesario establecer


mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos en la napa.-


Que, no está demás mencionar, que una emergencia ambiental es un evento o


circunstancia indeseada, que ocurre de forma repentina y que trae como resultado la liberación


no controlada de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten a la


salud humana y/o al medio ambiente de manera inmediata.-


Que, en el caso de los vertidos y/o derrames es importante el tener en cuenta dónde


se producen, ya sea en un terreno o a cualquier tipo de cauce hídrico.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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Que, la situación de salud por la que estamos atravesando, es muy preocupante según


el informe presentado por hospital local sobre riesgo sanitario en el cual se deja expresado que no


han logrado reducirse significativamente los casos de diarreas a lo largo del tiempo y que afecta


especialmente a los menores de 5 años, y dentro de este grupo a los de 1 año. Etapa en que los


niños se encuentran en crecimiento y desarrollo de todos sus órganos, sus funciones, y


potencialidades, para lo cual necesitan permanentemente nutrientes que aporten a ese crecimiento.


La diarrea produce pérdida de esos nutrientes, que no son fáciles de recuperar. Los episodios


repetidos pueden deteriorar la situación nutricional y a su vez los niños desnutridos presentan


episodios de diarrea más frecuentes, graves y prolongados. Las infecciones empeoran la mal


nutrición y ésta aumenta la gravedad de las enfermedades infecciosas .La diarrea es la segunda


mayor causa de malnutrición en niños menores de cinco años.-


Que, por lo tanto este problema de salud tan frecuente, cuando se mide en una población


nos pone sobre aviso de potenciales deficiencias en los servicios básicos.-


Que, tal como se ve, la diarrea no es un problema a resolver exclusivamente por el área


salud, conlleva promoción de medidas de cuidado personales, del agua, del medioambiente en


general, y a nivel publico la ejecución de políticas públicas, que aseguren a la población el derecho


de igual modo a los servicios básicos de bienestar y por lo tanto las mismas oportunidades para el


sostenimiento de la salud.-


Que, la declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de


ocurrencia de daño ambiental súbito y significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema


de salud pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua, debe atenerse a las


normativas precedentemente mencionadas en los párrafos anteriores.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE: la Emergencia Ambiental en todo el ejido Urbano de la


ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12) meses a partir de la


promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo y por única vez a


solicitud de la Comisión Normalizadora Ambiental creada en la presente ordenanza, dicha


solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-



ARTÍCULO 2º: CRÉASE: La Comisión Normalizadora Ambiental de Junín de los Andes, que


será conformada de la siguiente manera:




Presidencia: Estará a cargo del Intendencia Municipal.


Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente


Vocales: Las vocalías de la Comisión Normalizadora Ambiental deben designar un titular y un


suplente en todas sus representaciones.


1er Vocal: Un (1) representante del Concejo Deliberante.


2do Vocal: Un (1) representante de Profesionales, Integrante de Instituciones Públicas de la


Provincia de Neuquén.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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3er Vocal: Un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales de la localidad.


4º Vocal: Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el


municipio de Junín de los Andes.


5º Vocal: Un (1) representante de la Asamblea Socio-ambiental de Junín de los Andes.


La Comisión Normalizadora tendrá existencia mientras se encuentre vigente la emergencia


ambiental declarada por la presente.




ARTÍCULO 3º: De las funciones de la Comisión:
a) Diagnosticar la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes.


b) Controlar y evaluar las acciones dirigidas a revertir la situación ambiental.


c) Determinar la viabilidad de las propuestas que se recepten vinculadas a la situación ambiental.


d) Proponer los tiempos de implementación de medidas o acciones a tomar para mitigar la


emergencia ambiental.


e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones a realizarse en pos de la remediación


ambiental realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.




ARTICULO 4°: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo tendrá un


plazo de hasta treinta (30) días corridos para convocar a la Comisión


Normalizadora, siendo el primer punto de trabajo de dicha comisión la reglamentación de


funcionamiento de la misma.-




ARTÍCULO 5º: ORDÉNASE: al Órgano Ejecutivo Municipal a que en un plazo máximo de


seis (6) meses deberá arbitrar los mecanismos necesarios para efectuar acciones


tendientes a la implementación de las medidas de prevención, el estudio de factibilidad de la


eventual remediación de daños, y la realización de los exámenes bacteriológicos pertinentes.-




ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE: que el Ejecutivo Municipal, en el mismo plazo mencionado


en el artículo anterior, por medio de la Subsecretaría de Medio Ambiente lleve


adelante las acciones necesarias para la confección y presentación al órgano competente de un


Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras de infraestructuras necesarias para que el


Ejido Urbano posea un sistema de red de agua y cloacal adecuado para la cantidad de población


existente y con proyección al crecimiento futuro, que no produzca contaminación a ningún recurso


natural y se garantice un buen servicio a la ciudadanía.-




ARTÍCULO 7°: FACÚLTESE: al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar


financiamiento a nivel Internacional, Nacional, Provincial y organismos no


gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1692/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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