1274 - Establecer nueva Alicuota Patente - Derogar Ord. Nº 326-92 y 1062-03.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1274/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1274/2005



VISTO: La necesidad de establecer la base imponible para determinar el impuesto a las


patentes para vehículos automotores en general y actualizar la alícuota a aplicar


sobre dicha base, determinar el origen del hecho imponible, su caducidad y el contribuyente o


responsable de pago. Siendo, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente imperioso


reglamentar el régimen de exenciones, alta y baja de vehículos automotores, y;




CONSIDERANDO:


Que, la AFIP cuenta con una tabla de valores de vehículos en general la que es


utilizada como base imponible de otros impuestos.-




Que, el dictado de la Ordenanza que nos ocupa da a contribuyentes y/o responsables


la posibilidad de realizar análisis económicos para el período que abarca, los modelos tal que


puedan tomar las previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro


de las formas de pago que tiene la comuna.-




Que, el Código Tributario Municipal no fue aprobado en su Parte Segunda, Tributos


en Particular.-




Que, resulta fundamental importancia dotar al Municipio del Marco Legal necesario


que permita percibir los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2.005.-




Que, en vista de la nueva alícuota propuesta se debe derogar en todos sus términos la


Ordenanza Nº 1062/2003 de fecha 02/04/2003 que posterga hasta el 31/12/2003 el cobro de la


alícuota de 2 puntos sobre el valor del vehículo patentado.-




Que, del mismo modo se debe derogar en todos sus términos las Ordenanzas Nº


326/99 que establece la eximisión del pago de impuesto de patente a las unidades automotrices


radicas en este municipio a partir de los 23 (veintitrés) años de antigüedad o más de su


fabricación, dado que esta nueva norma fija que los automotores con una antigüedad superior a


los 20 (veinte) años se los eximirá del pago del gravamen cuando acrediten libre deuda por los


periodos anteriores.-



POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: La radicación de vehículos en la Ciudad de Junín de los Andes obliga al


pago de un gravamen anual en concepto de Patente Automotor conforme se


estipula en esta Ordenanza.-


RADICACIÓN. CONCEPTO:













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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ARTÍCULO 2º: La radicación de vehículos en la Ciudad de Junín de los Andes está


supeditada a su previa inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad


del Automotor en esta jurisdicción. También constituye radicación en la Ciudad de Junín de


los Andes la constancia extendida en el título de propiedad del automotor por el Registro


correspondiente, que consigna que el vehículo se guarda habitualmente en esta jurisdicción.-


DE LA BASE IMPONIBLE:


ARTÍCULO 3º: La base imponible de los vehículos será establecida anualmente por la


Secretaría de Economía y Hacienda, tomando en consideración los valores


fijados en la tabla de valuación de la A.F.I.P. para los vehículos usados y el precio facturado


final para los vehículos automotores nuevos.-


ARTÍCULO 4º: Si no existen en ciertos ejercicios, para algunas marcas o modelos, valores de


referencia, como base imponible se podrá considerar los valores asignados


por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz.-


ARTÍCULO 5º: En caso de vehículos importados, el avalúo resultará de su valor de despacho


a plaza con más los derechos de importación, tasa de estadística, fletes,


seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales.-


ALÍCUOTA:


ARTÍCULO 6º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1062/2003 de fecha


02/04/2003.-


ARTÍCULO 7º: APLÍCASE sobre la valuación de los rodados la alícuota del dos coma


cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los


que se mencionan en los apartados siguientes:


a) Del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para camiones, colectivos, trailers,
acoplados semirremolques y similares.-


b) Del dos por ciento (2%) para los taxi, taxi flet y transporte de pasajeros.-
c) En caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo camionetas,


(camiones, colectivos, o trafic habilitadas para transporte de pasajeros) patentados en el


Municipio se aplicarán las alícuotas acordes a las siguientes escalas:


Flota de vehículos de


trabajo y transporte de


pasajeros.-


Alícuota %


De 5 a 9 1,30


De 10 a 20 1,10


De 21 a 40 1,00


De 41 a 60 0,90


De 61 a 80 0,80


De 81 a 100 0,70


Más de 100 0,50













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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TRIBUTO ANUAL MINIMO


ARTÍCULO 8º: Se establece un tributo mínimo de pesos ciento ochenta con 0/100 ($ 180,00)


anual para los automotores en general excepto motocicletas. Para estas


últimas el tributo mínimo será de pesos treinta con 0/100 ($ 30,00) anuales.-


DE LA IMPOSICIÓN:


ARTÍCULO 9º: El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de meses


que sean computables durante el año fiscal y hasta el treinta y uno de


diciembre.-


ARTÍCULO 10º: El pago del impuesto se realizará en doce cuotas mes adelantado.-


DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEL PAGO:


ARTÍCULO 11º: Los titulares de domino, inscriptos en ese carácter en el Registro de la


Propiedad Automotor, así como los poseedores a título de dueño son sujeto


pasivos del gravamen y deban abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal,


resultando el poseedor a título de dueño obligado solidariamente con el primero.-


ARTÍCULO 12º: En los casos de alta por recupero de vehículos, dados de baja por hurto o


robo, se debe tributar el gravamen a partir de la fecha en que el titular del


dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba del Juez o Autoridad Policial interviniente


la posesión de la unidad, como mínimo, a título provisorio.-


Primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor:


ARTÍCULO 13º: Por los vehículos que se radiquen en la Ciudad de Junín de los Andes y que


se inscriban por primera vez en el registro Nacional de la Propiedad


Automotor deberá abonarse el gravamen que corresponda a partir del primer día hábil del mes


siguiente al de la inscripción.-


CAMBIO DE RADICACIÓN:


ARTÍCULO 14º: Por los vehículos provenientes de otras jurisdicciones de la República que se


radiquen en la ciudad de Junín de los Andes el gravamen deberá abonarse a


partir del mes siguiente de realizada la baja fiscal. El cambio de radicación de la ciudad de Junín


de los Andes a otras jurisdicciones deberá acreditarse fehacientemente mediante la presentación de


la documentación correspondiente ante la Dirección General de Tesorería e Ingresos Públicos y


abonar el tributo hasta el momento en que se produzca el efectivo traslado.-


DE LAS EXENCIONES


ARTÍCULO 15º: Los automotores que hayan sido objeto de hurto o robo y que


permanecieran secuestrados a disposición de la justicia, quedarán exentos


del pago del gravamen por el período que hubieran estado fuera de circulación. Igual beneficio


recibirá aquellos contribuyentes que denuncien al municipio en un tiempo no superior a 10


días corridos, mediante la presentación de la documentación pertinente extendida por el


Registro Nacional del Automotor, que el automóvil de su propiedad ha sufrido destrucción


total por siniestro, robo o hurto.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 16º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 326/92 de fecha


15/12/92.-


ARTÍCULO 17º: FÍJASE que a los automotores radicados en el municipio de Junín de los


Andes con una antigüedad superior a los 20 (veinte) años se los eximirá del


pago del sólo gravamen cuando acrediten libre deuda por los periodos anteriores.-


ARTÍCULO 18º: OTORGASE a los propietarios de los automotores eximidos un


“Certificado de eximisión” sin plazo de validez, únicamente si cuenta con


el respectivo impuesto abonado totalmente.-


ARTÍCULO 19º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarías y áreas


municipales que correspondan.-


ARTÍCULO 20º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.-


ARTÍCULO 21º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 22º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1226/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES