Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1274/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1274/2005
VISTO: La necesidad de establecer la base imponible para determinar el impuesto a las
patentes para vehículos automotores en general y actualizar la alícuota a aplicar
sobre dicha base, determinar el origen del hecho imponible, su caducidad y el contribuyente o
responsable de pago. Siendo, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente imperioso
reglamentar el régimen de exenciones, alta y baja de vehículos automotores, y;
CONSIDERANDO:
Que, la AFIP cuenta con una tabla de valores de vehículos en general la que es
utilizada como base imponible de otros impuestos.-
Que, el dictado de la Ordenanza que nos ocupa da a contribuyentes y/o responsables
la posibilidad de realizar análisis económicos para el período que abarca, los modelos tal que
puedan tomar las previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro
de las formas de pago que tiene la comuna.-
Que, el Código Tributario Municipal no fue aprobado en su Parte Segunda, Tributos
en Particular.-
Que, resulta fundamental importancia dotar al Municipio del Marco Legal necesario
que permita percibir los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2.005.-
Que, en vista de la nueva alícuota propuesta se debe derogar en todos sus términos la
Ordenanza Nº 1062/2003 de fecha 02/04/2003 que posterga hasta el 31/12/2003 el cobro de la
alícuota de 2 puntos sobre el valor del vehículo patentado.-
Que, del mismo modo se debe derogar en todos sus términos las Ordenanzas Nº
326/99 que establece la eximisión del pago de impuesto de patente a las unidades automotrices
radicas en este municipio a partir de los 23 (veintitrés) años de antigüedad o más de su
fabricación, dado que esta nueva norma fija que los automotores con una antigüedad superior a
los 20 (veinte) años se los eximirá del pago del gravamen cuando acrediten libre deuda por los
periodos anteriores.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La radicación de vehículos en la Ciudad de Junín de los Andes obliga al
pago de un gravamen anual en concepto de Patente Automotor conforme se
estipula en esta Ordenanza.-
RADICACIÓN. CONCEPTO:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1274/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 2º: La radicación de vehículos en la Ciudad de Junín de los Andes está
supeditada a su previa inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor en esta jurisdicción. También constituye radicación en la Ciudad de Junín de
los Andes la constancia extendida en el título de propiedad del automotor por el Registro
correspondiente, que consigna que el vehículo se guarda habitualmente en esta jurisdicción.-
DE LA BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 3º: La base imponible de los vehículos será establecida anualmente por la
Secretaría de Economía y Hacienda, tomando en consideración los valores
fijados en la tabla de valuación de la A.F.I.P. para los vehículos usados y el precio facturado
final para los vehículos automotores nuevos.-
ARTÍCULO 4º: Si no existen en ciertos ejercicios, para algunas marcas o modelos, valores de
referencia, como base imponible se podrá considerar los valores asignados
por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz.-
ARTÍCULO 5º: En caso de vehículos importados, el avalúo resultará de su valor de despacho
a plaza con más los derechos de importación, tasa de estadística, fletes,
seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales.-
ALÍCUOTA:
ARTÍCULO 6º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1062/2003 de fecha
02/04/2003.-
ARTÍCULO 7º: APLÍCASE sobre la valuación de los rodados la alícuota del dos coma
cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los
que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para camiones, colectivos, trailers,
acoplados semirremolques y similares.-
b) Del dos por ciento (2%) para los taxi, taxi flet y transporte de pasajeros.-
c) En caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo camionetas,
(camiones, colectivos, o trafic habilitadas para transporte de pasajeros) patentados en el
Municipio se aplicarán las alícuotas acordes a las siguientes escalas:
Flota de vehículos de
trabajo y transporte de
pasajeros.-
Alícuota %
De 5 a 9 1,30
De 10 a 20 1,10
De 21 a 40 1,00
De 41 a 60 0,90
De 61 a 80 0,80
De 81 a 100 0,70
Más de 100 0,50
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1274/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
TRIBUTO ANUAL MINIMO
ARTÍCULO 8º: Se establece un tributo mínimo de pesos ciento ochenta con 0/100 ($ 180,00)
anual para los automotores en general excepto motocicletas. Para estas
últimas el tributo mínimo será de pesos treinta con 0/100 ($ 30,00) anuales.-
DE LA IMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 9º: El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de meses
que sean computables durante el año fiscal y hasta el treinta y uno de
diciembre.-
ARTÍCULO 10º: El pago del impuesto se realizará en doce cuotas mes adelantado.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEL PAGO:
ARTÍCULO 11º: Los titulares de domino, inscriptos en ese carácter en el Registro de la
Propiedad Automotor, así como los poseedores a título de dueño son sujeto
pasivos del gravamen y deban abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal,
resultando el poseedor a título de dueño obligado solidariamente con el primero.-
ARTÍCULO 12º: En los casos de alta por recupero de vehículos, dados de baja por hurto o
robo, se debe tributar el gravamen a partir de la fecha en que el titular del
dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba del Juez o Autoridad Policial interviniente
la posesión de la unidad, como mínimo, a título provisorio.-
Primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor:
ARTÍCULO 13º: Por los vehículos que se radiquen en la Ciudad de Junín de los Andes y que
se inscriban por primera vez en el registro Nacional de la Propiedad
Automotor deberá abonarse el gravamen que corresponda a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de la inscripción.-
CAMBIO DE RADICACIÓN:
ARTÍCULO 14º: Por los vehículos provenientes de otras jurisdicciones de la República que se
radiquen en la ciudad de Junín de los Andes el gravamen deberá abonarse a
partir del mes siguiente de realizada la baja fiscal. El cambio de radicación de la ciudad de Junín
de los Andes a otras jurisdicciones deberá acreditarse fehacientemente mediante la presentación de
la documentación correspondiente ante la Dirección General de Tesorería e Ingresos Públicos y
abonar el tributo hasta el momento en que se produzca el efectivo traslado.-
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 15º: Los automotores que hayan sido objeto de hurto o robo y que
permanecieran secuestrados a disposición de la justicia, quedarán exentos
del pago del gravamen por el período que hubieran estado fuera de circulación. Igual beneficio
recibirá aquellos contribuyentes que denuncien al municipio en un tiempo no superior a 10
días corridos, mediante la presentación de la documentación pertinente extendida por el
Registro Nacional del Automotor, que el automóvil de su propiedad ha sufrido destrucción
total por siniestro, robo o hurto.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1274/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ARTÍCULO 16º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 326/92 de fecha
15/12/92.-
ARTÍCULO 17º: FÍJASE que a los automotores radicados en el municipio de Junín de los
Andes con una antigüedad superior a los 20 (veinte) años se los eximirá del
pago del sólo gravamen cuando acrediten libre deuda por los periodos anteriores.-
ARTÍCULO 18º: OTORGASE a los propietarios de los automotores eximidos un
“Certificado de eximisión” sin plazo de validez, únicamente si cuenta con
el respectivo impuesto abonado totalmente.-
ARTÍCULO 19º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarías y áreas
municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 20º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 21º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 22º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1226/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES