Ordenanza N° 1018 Establézcase Feria Artesanal Plaza General José de San Martin.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1018/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1018/2002



VISTO:
El Expte C.D. Nº 2416/02 iniciado por el Departamento de Cultura y Eventos de


Municipio, donde remite proyecto “Feria de Artesanos Independientes de Junín de


los Andes”, que fuera presentado ante ése Departamento por los Artesanos Independientes


Agrupados, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Nota del 02/09/02, la Sra. Lucía Pysny a cargo del Departamento de


Cultura y Eventos, remite el proyecto de referencia e informa que el mismo cuenta con el aval


del Departamento Ejecutivo Municipal; la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la


Dirección de Turismo.-




Que, se adjunta proyecto respectivo en el que se detalla de manera pormenorizada;


objetivos, necesidades, programa de acciones, diseño y medidas del stand y reglamento de la


feria.-




Que, mediante Despacho 168/02 de fecha 10/09/02 del Concejo Deliberante se


convoca a una reunión para el tratamiento del proyecto en cuestión a representantes del


Departamento Ejecutivo Municipal, del Paseo Artesanal, al Sr. Viceintendente Municipal, Dn


Ángel Herrera y a los presentantes.-


Que, según Despacho 185/02 de fecha 16/09/02 del Concejo Deliberante se mantuvo


reunión con los mencionados precedentemente acordando la elaboración de una ordenanza


específica que contemplara entre otros aspectos: lugar donde se desarrollará la feria, período


del año y horarios, disposición y características de los stands, etc.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 191 expresa: “La Municipalidad de


Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los


micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de


ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada


infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos


fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión


de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el


funcionamiento de cada una de estas ferias”.-


Que, el Concejo Deliberante en pleno apoya el desarrollo de las habilidades


personales a través del incentivo a emprendimientos artesanales, tomando esta experiencia


como una prueba piloto para la implementación y formulación de ferias de carácter


permanente a lo largo del año tal cual existen en distintos lugares del país y el mundo.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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Que, es importante mostrar al turista la diversidad y calidad de artesanías existentes


en nuestro Departamento, siendo el objetivo de la presente la facilitación de la venta por parte


de los artesanos y el embellecimiento y transformación en un espacio más atractivo del centro


comercial de nuestra ciudad.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE la realización de una Feria Artesanal en espacios de la


Plaza General José de San Martín durante los meses de Noviembre y


Diciembre de 2002 – Marzo y Abril de 2002, durante los días sábados y domingos de 18 a 24


horas y durante los meses de Enero y Febrero de 2003 de jueves a domingo de 18 a 24 horas; y


tómase como base para el desarrollo de la misma, el proyecto presentado por los Artesanos


Independientes Agrupados, que figura como ANEXO I de la presente.-




ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que se conformará un Comité Evaluador entre los


artesanos a través del cual se establecerá la calidad que deberá poseer el


stand en cuanto a su estructura y contenido, como así también deberá establecer la


zonificación del espacio en tanto se trate de artesanías y/o manualidades.-




ARTICULO 3º: FÍJASE que los stands deberán ser construidos por cada artesano bajo un


modelo común, con una medida de 2x2 mts, de estructura metálica y


desarmables.-




ARTICULO 4º: EXCEPTÚASE del pago del canon que establece el ART: 45 Inc b “1” de la


Ordenanza 756/99 únicamente a artesanos residentes en Junín de los Andes y


el Departamento Huiliches, certificado mediante presentación de D.N.I y que participen de la


feria.-




ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE como autoridad de Contralor a la Dirección Municipal


de Turismo y al Departamento de Cultura y Eventos Municipal, y nómbrase


un representante avalado por el grupo de artesanos para oficiar de interlocutor entre ellos y la


autoridad de contralor.-




ARTICULO 6º: DISPÓNGASE de los sanitarios del Paseo Artesanal para uso de los


artesanos, previo acuerdo con la Asociación a cargo del mismo, para realizar


el correspondiente mantenimiento y limpieza.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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ARTICULO 7º: ESTABLÉZCASE que únicamente se podrán comercializar productos


alimenticios envasados habilitados por la Dirección de Medio Ambiente


Municipal; no permitiéndose la venta y/o elaboración de comidas en los stand.-




ARTICULO 8º: ORDÉNASE que cada expositor deberá estar inscripto en el Registro de


Artesanos habilitado por el Departamento de Cultura y Eventos.-




ARTICULO 9º: IMPLEMÉNTASE una tarjeta expedida por la autoridad de contralor que


deberá exhibir cada puesto en la cual constará nombre y apellido del feriante,


DNI y número de inscripto en el Registro de Artesanos.-




ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Dirección Municipal de Turismo y al


Departamento de Cultura y Eventos y por su intermedio a los artesanos independientes de la


localidad.-




ARTÍCULO 11º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.- DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la


localidad.-




ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 13º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1100/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES