Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1018/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1018/2002
VISTO: El Expte C.D. Nº 2416/02 iniciado por el Departamento de Cultura y Eventos de
Municipio, donde remite proyecto “Feria de Artesanos Independientes de Junín de
los Andes”, que fuera presentado ante ése Departamento por los Artesanos Independientes
Agrupados, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota del 02/09/02, la Sra. Lucía Pysny a cargo del Departamento de
Cultura y Eventos, remite el proyecto de referencia e informa que el mismo cuenta con el aval
del Departamento Ejecutivo Municipal; la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la
Dirección de Turismo.-
Que, se adjunta proyecto respectivo en el que se detalla de manera pormenorizada;
objetivos, necesidades, programa de acciones, diseño y medidas del stand y reglamento de la
feria.-
Que, mediante Despacho 168/02 de fecha 10/09/02 del Concejo Deliberante se
convoca a una reunión para el tratamiento del proyecto en cuestión a representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, del Paseo Artesanal, al Sr. Viceintendente Municipal, Dn
Ángel Herrera y a los presentantes.-
Que, según Despacho 185/02 de fecha 16/09/02 del Concejo Deliberante se mantuvo
reunión con los mencionados precedentemente acordando la elaboración de una ordenanza
específica que contemplara entre otros aspectos: lugar donde se desarrollará la feria, período
del año y horarios, disposición y características de los stands, etc.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 191 expresa: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los
micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de
ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada
infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos
fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión
de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el
funcionamiento de cada una de estas ferias”.-
Que, el Concejo Deliberante en pleno apoya el desarrollo de las habilidades
personales a través del incentivo a emprendimientos artesanales, tomando esta experiencia
como una prueba piloto para la implementación y formulación de ferias de carácter
permanente a lo largo del año tal cual existen en distintos lugares del país y el mundo.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, es importante mostrar al turista la diversidad y calidad de artesanías existentes
en nuestro Departamento, siendo el objetivo de la presente la facilitación de la venta por parte
de los artesanos y el embellecimiento y transformación en un espacio más atractivo del centro
comercial de nuestra ciudad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE la realización de una Feria Artesanal en espacios de la
Plaza General José de San Martín durante los meses de Noviembre y
Diciembre de 2002 – Marzo y Abril de 2002, durante los días sábados y domingos de 18 a 24
horas y durante los meses de Enero y Febrero de 2003 de jueves a domingo de 18 a 24 horas; y
tómase como base para el desarrollo de la misma, el proyecto presentado por los Artesanos
Independientes Agrupados, que figura como ANEXO I de la presente.-
ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que se conformará un Comité Evaluador entre los
artesanos a través del cual se establecerá la calidad que deberá poseer el
stand en cuanto a su estructura y contenido, como así también deberá establecer la
zonificación del espacio en tanto se trate de artesanías y/o manualidades.-
ARTICULO 3º: FÍJASE que los stands deberán ser construidos por cada artesano bajo un
modelo común, con una medida de 2x2 mts, de estructura metálica y
desarmables.-
ARTICULO 4º: EXCEPTÚASE del pago del canon que establece el ART: 45 Inc b “1” de la
Ordenanza 756/99 únicamente a artesanos residentes en Junín de los Andes y
el Departamento Huiliches, certificado mediante presentación de D.N.I y que participen de la
feria.-
ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE como autoridad de Contralor a la Dirección Municipal
de Turismo y al Departamento de Cultura y Eventos Municipal, y nómbrase
un representante avalado por el grupo de artesanos para oficiar de interlocutor entre ellos y la
autoridad de contralor.-
ARTICULO 6º: DISPÓNGASE de los sanitarios del Paseo Artesanal para uso de los
artesanos, previo acuerdo con la Asociación a cargo del mismo, para realizar
el correspondiente mantenimiento y limpieza.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 7º: ESTABLÉZCASE que únicamente se podrán comercializar productos
alimenticios envasados habilitados por la Dirección de Medio Ambiente
Municipal; no permitiéndose la venta y/o elaboración de comidas en los stand.-
ARTICULO 8º: ORDÉNASE que cada expositor deberá estar inscripto en el Registro de
Artesanos habilitado por el Departamento de Cultura y Eventos.-
ARTICULO 9º: IMPLEMÉNTASE una tarjeta expedida por la autoridad de contralor que
deberá exhibir cada puesto en la cual constará nombre y apellido del feriante,
DNI y número de inscripto en el Registro de Artesanos.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Dirección Municipal de Turismo y al
Departamento de Cultura y Eventos y por su intermedio a los artesanos independientes de la
localidad.-
ARTÍCULO 11º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.- DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la
localidad.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1100/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES