Ordenanza N° 999 Licitación Pública Camping Santa Lucia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
999/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 999/2002


VISTO: El Expte. C.D. Nº 2425/02 de fecha 09/09/2002 que contiene la Nota Nº 475/02 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite los Pliegos de Condiciones


Generales y Particulares de la Licitación Pública para adjudicar en concesión por el


término de tres (3) años y la opción de un (1) años más, la explotación de las instalaciones del


Camping “Santa Lucía”, bajo la categoría de Camping agreste, para conocimiento y


homologación, y;




CONSIDERANDO:




Que, el llamado a Licitación está dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio


en la localidad, legalmente constituidas en caso de las personas jurídicas.-


Que, dicho Camping está ubicado en la ribera interna el Río Chimehuín, con una


superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 m²) y que la Municipalidad, en virtud de la


Disposición D.C.R.H. Nº 012/96 de la Dirección General de Recursos Hídricos tiene


autorizado su manejo para uso recreativo en el tiempo de estiaje del río.-


Que, dichos Pliegos han sido revisados por Asesoría Legal Municipal y la Secretaría


de Obras y Servicios Públicos de l Municipio.-


Que, en las Condiciones Generales, punto K) Precalificación – Art. 17º, queda


especificada la responsabilidad de precalificación y preadjudicación, en la Comisión


conformada: por un (1) Concejal de cada Bloque, el Secretario de Hacienda, el Secretario de


Obras y Servicios Públicos, el Asesor Legal de la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Directora de Turismo de la Municipalidad de Junín de los Andes, ajustándose en dicho


articulado las pautas de evaluación y admisibilidad de los oferentes.-


Que, existe interés manifiesto de particulares e instituciones, de participar en la


licitación, por la oportunidad que ofrece el inicio de la temporada de pesca y el período estival


de vacaciones.-


Que, no existen impedimentos en la Carta Orgánica Municipal y en las normas


legales en vigencia para el dictado de la presente.-


Que, por lo expuesto y atento a lo expresado en Despacho Nº 206/02 de la Comisión


de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión de este Concejo Deliberante, se resuelve por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27/09/2002 aprobar los Pliegos de Condiciones


Generales y Particulares de la Licitación Pública del Camping “Santa Lucía” y autorizar al


Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Economía y Hacienda


realice el llamado a Licitación respectivo.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
999/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE los PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES Y


PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA para adjudicar en


concesión por el término de tres (3) años y la opción de un (1) años más, la explotación de las


instalaciones del Camping “Santa Lucía”(ex Camping CEAN), bajo la categoría de Camping


agreste, dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad, legalmente


constituidas en caso de las personas jurídicas, una fracción de tierra ubicada en la ribera


interna el Río Chimehuín, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 m²), y que


forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de


la Secretaría de Economía y Hacienda realice el llamado a Licitación


respectivo de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados precedentemente.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-




ARTÍCULO 6º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal


Shuyay A. J. del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1093/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES