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O R D E N A N Z A Nº 1839/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 4753/08 de fecha 17/12/2009 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal y la Nota Nº 118/10 de fecha 08/03/2010 de la Secretaría de
Economía, y la necesidad de establecer el marco tarifario para la aplicación de las potestades
tributarias del Municipio para el ejercicio Fiscal 2010, y el Artículo Nº 57 “Atribuciones y
Deberes” del Concejo Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la ordenanza impositiva anual y demás
ordenanzas que establezcan y determinen tributos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, según los establece el Artículo 290 de la Constitución Provincial y el Artículo
219 de la Carta Orgánica Municipal son recursos municipales los provenientes de las siguientes
fuentes:
a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la
Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y
recargos que generen los mismos;
b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
d) Venta o locación de bienes;
e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
f) Donaciones, subsidios y legados;
g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y
de los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros
municipios y/o la Provincia;
h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de toda
índole.
Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal
establece “La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad,
precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no
confiscatoriedad. La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas
de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del
fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la
construcción, ampliación o reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de
primera necesidad”.-
Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2010.-
Que, es necesario proyectar el cálculo de recursos para lo cual corresponde establecer
los valores, alícuotas, tasas, contribuciones y derechos que regirán para dicho período, para cada
uno de los tributos que recauda el Municipio.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario, que permita
recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto Municipal.-
Que, el dictado de la Ordenanza que nos ocupa da a contribuyentes y/o responsables la
posibilidad de realizar análisis económicos para el periodo que abarca, de modo tal que puedan
tomar las previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de la
forma de pago que tiene el Municipio.-
Que, dado el carácter anual que la Ordenanza Tarifaria tiene, es imprescindible
actualizar sus valores, de modo de no generar perdida de poder adquisitivo, ni dejar en valores
históricos, los montos que esta contiene.-
Que, la obligación como administradores del Estado, implica hacer una justa
distribución del ingreso y de las cargas públicas, debiendo para ello hacer la norma que lo
dicte.-
Que, el fin de la unificación y de la actualización de alguno de los tributos es lograr
aproximarnos al óptimo de equidad en las cargas fiscales y cubrir un pequeño porcentaje de los
costos en que incurre el Municipio en la prestación de los servicios.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o
aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas
mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar
amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse
al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y
entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de
los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-
Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2010, con la
aprobación por mayoría (2/3); la Audiencia Pública en fecha 08/04/2010, a las 19:00 horas.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 21/04/2010, se aprobó por mayoría (cinco votos a
favor y dos en contra) el proyecto con modificaciones en el Artículo 1º.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a” y “ñ”, EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2010, la cual entrará
en vigencia con resolución de promulgación de la presente Ordenanza del
Departamento Ejecutivo Municipal, siendo la misma parte integrante de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y
promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE la Ordenanza Tarifaría anterior Nº 1644/2008 y DÉJASE sin
efecto dentro del sistema de Ordenanzas vigentes todas las normativas que se
opongan a la presente.-
ARTÍCULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal,
la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2010, con
la aprobación por mayoría (2/3); la Audiencia Pública en fecha 08/04/2010, a las 19:00 horas; y
en la Sesión Ordinaria de fecha 21/04/2010, se aprobó por mayoría (cinco votos a favor y dos en
contra) el proyecto con modificaciones en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Promulgada, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia del
Neuquén y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.-
ARTÍCULO 7º: Dese a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y
orales de la localidad de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 8º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1486/10.-
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CAPITULO I: TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 1): SERVICIOS POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Valor Fijo por este concepto - Tasa Mensual
a) Casa de familia - Barrios:
a.1) Centro-Jardines del Chimehuín - Loteo el Hípico
a.2) Primeros Pobladores - Provincial – Lonquimay -15 de Febrero-Lanín-
Progreso
a.3)Chacras, Zona subrural y Estancias
$ 20,00
$ 12,50
$ 37,50
b) Comercios (no incluidos en d y e) $ 35,00
c) Oficinas y consultorios $ 28,00
d) Hoteles y confiterías $ 55,00
e) Restaurantes y supermercados $ 80,00
Artículo 2): BARRIDO, LIMPIEZA, RIEGO Y CONSERVACIÓN DE CALLES
2.1- Valor por metro lineal de frente - Tasa mensual
a) Casa de familia
a.1) Centro- Jardines del Chimehuín - Loteo el Hípico
a.2) Primeros Pobladores-Provincial- Lonquimay - 15 de Febrero-Lanín-
Progreso
$ 0,45
$ 0,37
b) Comercios (no incluidos en d) $ 0,45
c) Oficinas y consultorios $ 0,45
d) Hoteles, confiterías, Restaurantes $ 0,45
2.2- Valor Fijo mensual
Chacras, zona subrural y Estancias
$ 12,50
Artículo 03): ALUMBRADO PÚBLICO
Valor por metro lineal de frente – Tasa mensual
a) Inmuebles con un solo frente $ 0,50
b) Inmuebles con dos frente $ 0,35
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Artículo 04): Zona Subrural: A los fines de esta Ordenanza se define Zona subrural al área del ejido
urbano que no pertenece al casco urbano, ni tampoco pertenece a la clasificación de Estancia y o Chacra.
CAPITULO II– TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE TERRENOS
BALDÍOS
Artículo 05):
a) Se cobrará un valor fijo mensual por metro² según el siguiente detalle:
Barrios Valor
Centro, Jardines del Chimehuín $ 0,10
Primeros Pobladores, Lonquimay, Provincial $ 0,08
15 de Febrero, Progreso y Lanín $ 0,08
Zona denominada Loteo “El Hípico” $ 0,10
b) Se cobrará un valor fijo mensual por metro lineal de frente (considerándose para el cálculo el
mayor), según el siguiente detalle:
Chacras y Estancias del Lanín $ 0,60
Se otorgará una reducción del 50% del importe de esta tasa a todos aquellos propietarios de terrenos
baldíos que presenten los planos de construcción y los mismos fueran aprobados. Dicho descuento
comienza a realizarse a partir del mes en que fehacientemente llegue la certificación a la Secretaria de
Economía.
Sigue vigente lo dictado en la Ordenanza 025/88.-
Artículo 06): Afectación exclusiva de fondos: Lo recaudado por concepto de este título será afectado en
cuanto a sus fondos a los siguientes fines: 50% a Eventos locales, populares que organice la Dirección
Municipal de Juventud, y 50% a gastos operativos que este concepto demande.
Artículo 07º): A los efectos de la zonificación por barrios determinada en los artículos anteriores, deberá
entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.-
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CAPITULO III- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 08) De acuerdo a lo establecido en el código tributario, pagarán por estos conceptos contra la
extensión de la certificación de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, los
siguientes importes:
A) Parques - jardines - forestación: A solicitud del interesado, se prestan los siguientes servicios para
predios privados:
A.1) Por la extracción de árboles: $ 85,00 cada uno
A.2) Reposición de árboles: según costo de mercado
B) Control de plagas (por metro cuadrado):
Incluye inspección técnica, diagnóstico y operación $ 2,50
C) Retiro de escombros o deshechos acumulados:
C.1) Mediante solicitud elevada al Municipio por viaje $ 120,00
C.2) Sin mediar solicitud y en la vía pública por viaje $ 200,00
C.3) Desmalezado y limpieza de baldíos mediante solicitud elevada al municipio
$ 0,75 por m2
CAPITULO IV – DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
Artículo 09) Alcance: En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se
abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:
a) Por el estudio y visación de planos de mensura, fraccionamiento o englobamiento:
Por visado de la unión de dos o más parcelas formando otra única $ 50,00
Por visado de división o modificación de parcelas, por cada parcela resultante $ 30,00
Visado de Amojonamiento $ 25,00
Certificados de datos parcelarios $ 15,00
b) Por mensura Régimen Propiedad Horizontal
De una a cinco unidades, por cada unidad $ 25,00
De seis a quince unidades, por cada unidad $ 13,00
Mas de quince unidades, por cada unidad $ 10,00
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c) Por la intervención municipal para la determinación de líneas municipales o de edificación:
Por frente a una calle $ 50,00
Para lote en esquina $ 75,00
Para otorgar cotas de nivelación sobre línea municipal de Veredas $ 50,00
d) Por otorgamiento de certificados
Certificados datos Parcelarios/Plancheta manzana $ 15,00
Certificados de Inmuebles altura de calles, nom. Catastral/ Contribuyente/No
contribuyente
$ 10,00
e) Por copia planos general
Plano local casco urbano Grande (1,20 x 0,90 cm) $ 40,00
Plano local casco urbano Chico (0,90 x 0,40 cm) $ 20,00
Plano loteo Huechulafquen / Lolog Grande (1,20 x 0,90) $ 40,00
Plano loteo Huechulafquen / Lolog Chico (0,90 x 0,40) $ 20,00
Plano Ejido Grande (0,90 x 0,90 cm) $ 30,00
Plano por barrio (Tamaño hoja oficio) $ 5,00
CAPITULO V – DERECHO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL
Artículo 10) Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, registro de
planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar el monto según tabla ajunta
(ANEXO CAPITULO V) y tipo de obra, correspondiente al valor de la edificación por m² terminado:
0.2% por m² para Obra Nueva.
Cabe aclarar que la tabla mencionada será completada por el profesional actuante según niveles de
materialidad a utilizar, enumerados en la misma.
Los montos correspondientes al m² de obra terminada son los otorgados por el Consejo Profesional de
Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén y el Colegio de Arquitectos del Neuquén
Articulo 11) Forma de Pago: el pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente manera: el
cincuenta por ciento (50%) al solicitarse la visación previa y el cincuenta por ciento (50%) restante al
otorgarse la visación final.-
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Artículo 12) Obras sin planos aprobados:
a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un
recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).
b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin
planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida del
200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
c) El que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a
la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y
haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100% (cien por cien), en
la tasa establecida.
Artículo 13) Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los planos
originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con las siguientes
adecuaciones:
a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-
b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.
Artículo 14) Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida exactamente igual, los
derechos serán:
a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original
b) Hasta 10 repeticiones: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos por cada una.-
c) Más de 11 repeticiones: El veinte por ciento (20 %) de los derechos por cada una.-
CAPITULO VI - DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
Artículo 15) Montos por grupos de actividades: Según el grupo de actividad a la que corresponde la
habilitación e inscripción a la que alude el título, se fijan los siguientes derechos:
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aa) Para actividad primaria 60,00
bb) Para actividad industrial 100,00
cc) Para actividad comercial 80,00
dd) Para actividad de servicios 80,00
ee) Para actividades especiales 80,00
ff) Servicios turísticos temporarios sin local 135,00
Excepto: confiterías bailables, salas de entretenimiento, hoteles alojamientos, hosterías, residenciales,
bancos, financieras, compañías de seguros y actividades comisionables, donde se eleva a $ 200,00.-
De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se utilizará el nomenclador
utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 16) Reinspecciones imputables al solicitante, Anexión de rubros, Cambio de rubro, Cambio
de razón social y Transferencias: Por las situaciones previstas por este concepto en el código tributario,
se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de los respectivos valores asignados en
el artículo anterior.
Artículo 17) Actividades sin local: Por la inscripción de actividades sin local o establecimiento se
abonarán derechos equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de los respectivos valores asignados en
el Artículo 15.-
CAPITULO VII – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 18): La determinación del tributo se realizará clasificando a los contribuyentes según el encuadre
que le corresponda de acuerdo a la siguiente tabla; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos
gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la
Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al
que debe liquidar el Municipio.
Para ello se tomará la declaración anual y se calculará el promedio mensual de facturación, valor este que
se tomará de referencia para clasificarlo en alguno de los intervalos de la siguiente tabla.
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Quedan exentos de la clasificación por ingresos de la tabla, los expresamente detallados en el artículo
siguiente.
Monotributistas
Categorías Importe a abonar(mensual)
B $ 35,00
C-D $ 60,00
E $ 75,00
F $ 75,00
G $ 75,00
H $ 75,00
I $ 90,00
J $ 90,00
K $ 90,00
RESPONSABLES INSCRIPTOS
Facturación promedio mensual- s/ Ing. Brutos Importe mensual a abonar
Facturado desde ($) Facturado hasta ($)
$ 0,00 $ 12.000,00 $ 75,00
$ 12.001,00 $ 40.000,00 $ 90,00
$ 40.001,00 $ 80.000,00 $ 110,00
$ 80.001,00 $ 120.000,00 $ 150,00
$ 120.001,00 $ 150.000,00 $ 200,00
$ 150.001,00 $ 200.000,00 $ 250,00
$ 200.001,00 $ 400.000,00 $ 300,00
$ 400.001,00 $ 700.000,00 $ 350,00
$ 700.001,00 $ 1.000.000,00 $ 400,00
$ 1.000.001,00 $ 2.000.000,00 $ 550,00
$ 2.000.001,00 En adelante $700,00
La presentación de las Declaraciones de Ingreso debe ser anual, excepto para aquellos que comiencen con
la actividad lucrativa durante éste periodo fiscal, los que abonarán un valor fijo de $ 35,00 por cada uno
de los primeros cuatro meses, debiendo al mes siguiente presentar la declaración mensual hecha ante la
Dirección Provincial de Rentas de modo de calcular el valor real que debería haber abonado por los meses
anteriores y realizar el ajuste correspondiente.
Si el monto que debería haberse abonado fuese superior a los $ 35,00 el contribuyente deberá abonar la
diferencia al momento de su recalculo.
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BANCOS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, CASINOS y OTROS
Artículo 19): Pagarán una tasa mensual según el siguiente detalle:
Monto Mínimo (mensual)
Seguros: Agentes, Promotores y Productores $ 60,00
Casas de cambio $ 200,00
Otras actividades financieras (casas de préstamos) $ 300,00
Bancos (por cada sucursal) $ 500,00
Casinos $ 700,00
Turismo de estancias, agroturismo y turismo rural $ 80,00
Artículo 20) Determínase que de lo producido por este derecho, se destinará un monto fijo y mensual de
Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) a la Asociación Bomberos Voluntarios de la Localidad.-
CAPITULO VIII – IMPUESTOS A LOS JUEGOS
Artículo 21) Fíjase la alícuota para el calculo mensual del impuesto al juego, en el tres por ciento (3%) de
los ingresos netos de premios del mes inmediato anterior, a excepción de los casinos que se regirán por el
artículo siguiente.
Casinos
Artículo 22) En relación al impuesto al juego, los Casinos se regirá por las Ordenanzas respectivas.-
Del pago de las obligaciones:
Artículo 23) Ante el incumplimiento de lo previsto en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo
Municipal, deberá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, iniciar las acciones legales que
correspondan, a fin de obtener el cobro de lo adeudado.-
CAPITULO IX - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 24) Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u ocupación de
los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fijase los siguientes derechos, sin perjuicio de otros que
pudieren corresponder.-
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a) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagará anualmente:
1) Kioscos y puestos no esporádicos.
Por cada m² o fracción: $ 80,00
2) Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales
Por m² o fracción: $ 80,00
3) Heladeras y otras máquinas y expendedoras.
Por cada una: $ 110,00
4) Cabinas telefónicas y similares.
Por cada una: $ 150,00
5) Por Juego de Mesa con cuatro sillas $ 12,00
6) Estacionamiento reservado en la vía pública,
c/ 4 mts por año $ 1000,00
b) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública:
1) Kioscos y puestos esporádicos.
Por cada m² o fracción y por día: $ 2,00
2) Kioscos y puestos esporádicos de venta transitoria de hasta diez (10) días en eventos y/o fiestas
populares:
2.1) Comerciantes locales $ 40,00 por metro lineal de frente de ocupación.-
2.2) Instituciones de bien público locales $ 0,00
2.3) Comerciantes no radicados en el ejido municipal $ 80,00 por metro lineal de frente de ocupación.-
3) Obras en construcción por m² ó fracción de vereda ocupada
y por quincena $ 7,50
Artículo 25) De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:
1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o
privadas.
1. a. Por la utilización de la vía pública:
1.a.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados para apoyos
de cables y alambres.
Por cada uno de ellos y por año $ 18,00
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Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una
independientemente y por año $ 12,00
1.a.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o
capacidad.
Por cada cien metros lineales y por año $ 24,00
1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso
o capacidad.
Por cada cien metros lineales y por año $ 18,00
1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro cúbico
$ 10,00
1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de material,
dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada
conducto y por cada metro lineal y por año $ 0,18
1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía
pública por año $ 18,00
1.a.7. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de suelo y
por año $ 96,00
1.b. Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por
cable, valor agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se
cobrará por año:
1.b.1. Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio Público
Municipal $ 18,00
1.b.2. Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará por cada
una independientemente y por año $ 12,00
1.b.3. Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material,
características o uso y por año $ 24,00
1.b.4. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o capacidad.
Por cada 100 m lineales y por año $ 18,00
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2. RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Artículo 26) Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de similares
características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad
de $ 10,00
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día
hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 36,00
2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día hasta su
retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 36,00
2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y
por unidad $ 12,00
2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en el
lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o fracción la
cantidad de $ 18,00
2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos
especificados en el punto
2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora a partir de la notificación
deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de $ 50,00
Artículo 27): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo recaudado por
multas que establece el mismo, en caso de existir, se destinará en partes iguales según el siguiente detalle:
Fo.M.E.P. (Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos)
Fondo para otorgamiento de Becas
Fondo de Obra Pública (Equipamiento Urbano Turístico)
CAPITULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS
MUNICIPALES
Artículo 28) En los siguientes casos se cobrarán este derecho, que podrá incluirse en las declaraciones
juradas anuales cuyo principal concepto lo conforma el Derecho de Inspección y Control de Seguridad e
Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios:
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a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque Centenario y otros
$ 20,00 por mes y por local, más expensas comunes.-
b) Locales de la Terminal de Ómnibus, $ 45,00 por mes, por m² y por local mas expensas comunes.-
Artículo 29): Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín de los Andes,
de acuerdo a los siguientes parámetros:
Servicios Valores
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de menos de 24
asientos
$ 1,00
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de mas de 24
asientos
$ 1,50
Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 4,00
Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 6,00
Artículo 30) Establécese el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al momento del arribo de las
unidades a la terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los Andes. El cobro será realizado por personal
dependiente de la Dirección de Transporte designado por Resolución, y mediante recibo especial oficial
que será provisto e impreso al efecto, cuya rendición se realizará el primer día hábil siguiente al cobro en la
oficina de Recaudaciones y se imputará a la partida presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.-
Artículo 31): Procédase al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas y Servicios
Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio y artículos de
limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes; en forma porcentual al espacio que ocupa
cada locatario y según detalle y rendición mensual que realizará el Ejecutivo Municipal.-
Artículo 32): Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios publicitarios de la
Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-
Artículo 33): Facúltase al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios con Agencieros,
Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de Ómnibus de Junín de los
Andes, para cumplimentación de los Artículos precedentes.-
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CAPITULO XI –DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES
Artículo 34) De los Espectáculos Públicos: La autorización para bailes o espectáculos públicos se
cobrarán conforme el siguiente detalle:
a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-
b) Presentación de bandas y/o grupo musicales y otros $ 150,00.-
c) Presentación de bandas y/o grupos musicales locales $ 70,00.-
Artículo 35) Otras Actividades: Se cobrará el siguiente derecho de acuerdo al siguiente detalle y por día
y por adelantado:
a) Carreras de Caballos $ 150,00
b) Otras actividades hípicas $ 100,00
c) Muestras y/o act. relacionadas con lo rural o campestre $ 1.200,00
c) Carreras de automotores $ 500,00
d) Circos o espectáculos similares $ 150,00
e) Parque de diversiones $ 150,00
f) por la explotación de juegos y/o entretenimientos,
f.1) por cancha de bowling, por año, por adelantado $ 120,00
f.2) por maquina de juegos o entretenimiento mecánica y/o electrónica, por año por adelantado y por cada
una $ 90,00
f.3) por cada metegol, por año, por adelantado $ 12,00
f.4) por cada billar, pool o similar por año, por adelantado $ 25,00
f.5) en organización de espectáculos por bingos, lotería, tómbolas, etc.c/ cobro de entradas abonaran por
día $ 50,00
f.6) otras exposiciones o muestras donde se cobre por ingreso al predio, por día $ 100,00
f.6.1) y por cada stand dentro de la exposición, por día $ 10,00
Artículo 36): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo recaudado por
multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará a “Infraestructura Social y Barrial”.-
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CAPITULO XII – TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA
Artículo 37): Alcance - montos:
Por los servicios de inspección o reinspección veterinaria, bromatológicas y de control higiénica y antes de
su puesta de venta al público, se abonarán las siguientes tasas:
a) Bovinos, por media res $ 4,00.-
b) Ovinos y Caprinos cada uno $ 1,00.-
c) Porcinos por res $ 3,00.-
d) Aves y Conejos cada uno $ 0,10.-
e) Animales de caza menor cada uno $ 0,10.-
f) Animales de caza mayor cada uno $ 8,00.-
g) Menudencias por kilogramo $ 0,10.-
h) Pescados y Mariscos por kilogramo $ 0,10.-
i) Chacinados, fiambres y carnes trozadas por kilogramo $ 0,10.-
j) Huevos por docena $ 0,05.-
k) Sub – Productos Lácteos por kilogramo $ 0,05.-
l) Pastas, productos de lunch y respostería por kilogramo $ 0,05.-
ll) Helados por kilogramo $ 0,05.-
m) Demás productos alimenticios provenientes de otras
localidades, por viaje $ 15,00.-
Artículo 38): Aranceles diferenciales
Los servicios realizados a requerimiento del interesado, o por causa imputable al mismo, fuera de los
lugares habituales de prestación, se abonarán a una tasa igual al doscientos por ciento (200%) del servicio
normal y habitual.-
Artículo 39): Habilitación de vehículos y garantía
Por cada vehículo que se habilite semestralmente para transportar alimentos, deberá ingresarse la suma de
pesos sesenta ($ 60.00).-
Artículo 40): Cuando el Municipio deba alimentar a los animales que temporalmente estén bajo su
custodia y hasta su retiro, el propietario deberá abonar lo que el animal haya consumido y según el
siguiente monto:
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Por Fardo o fracción de pasto provisto por Bromatología $ 50,00
Por Avena provista por Bromatología por día $ 10,00
Por estadía $ 20,00 por día
CAPITULO XIII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 41): Enunciación: Los derechos que abonarán los vendedores ambulantes, por un periodo de
hasta tres días de venta, según la actividad, los siguientes:
a) Venta de productos alimenticios: $ 60,00.-
b) Venta de productos de granja: $ 40,00.-
c) Venta de helados, café y golosinas: $ 40,00.-
d) Venta de hierbas medicinales: $ 12,00.-
e) Venta de muebles, artículos del hogar: $ 90,00.-
f) Venta de indumentaria y cosméticos $ 60,00.-
g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 60,00.-
h) Venta de teléfonos celulares: $ 90,00.-
i) Venta de productos de AFJP y ART: $ 90,00.-
j) Venta de artesanías: $ 30,00.-
k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-
l) Venta de libros: Exentos.-
ll) Otros no específicos, que no puedan ser encuadrados
por analogía: $ 50,00.-
m) Venta de Materiales de Construcción (ladrillos, ladrillones, bloques, piedras, revestimientos y/o
similares) $ 200,00.-
Artículo 42):Vendedores locales: Quienes ejerzan la venta ambulante y prueben su domicilio real en
Junín de los Andes con la inscripción del mismo en el D.N.I. (Documento Nacional de Identidad) desde
hace más de seis (6) meses, pagarán solo el cuarenta por ciento (40%) de los valores establecidos en el
artículo anterior.-
Artículo 43): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo recaudado por
multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará al “Centro de Jubilados y Pensionados
remembranzas”.-
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CAPITULO XIV- IMPUESTO SOBRE PATENTES DE RODADOS
Artículo 44) Bases Imponibles –Transitoriedad – Liquidación - Ajustes-
a) Escalas: Se calculará la patente sobre la base de la tabla elaborada por el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor, que contiene información de vehículos cuya fabricación corresponde a los últimos
diez (10) años.-
Para los rodados fabricados durante los diez (10) años anteriores, es decir los que cuenten con una
antigüedad de entre once (11) y veinte (20) años, se tomará como base imponible la surgida del valor que
será obtenida detrayendo del más próximo siguiente con valuación, un diez por ciento (10%) acumulativo
por año de antigüedad del rodado.-
Igual ocurrirá con aquellos rodados que no puedan ser ubicados en la primera de las nombradas.-
b) Transitoriedad: A principios de cada año calendario y hasta tanto se apliquen las nuevas tablas que
deberán corregirse según la metodología del artículo anterior, se liquidarán anticipos del Impuesto sobre
las Patentes de Automotores sobre la base de la última tabla disponible, que se utilizara para la liquidación
definitiva del año anterior.-
c) Liquidación definitiva – ajuste: La liquidación definitiva del impuesto recién se podrá practicar
cuando se cuente con la escala definitiva.-
Los anticipos referidos en el ítem anterior, serán descontados del monto anual que corresponda.-
d) Rodados cero (0) kilómetro: Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos
incluidos.-
e) Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se solicitará de forma
oficial a por lo menos tres agencias de venta de vehículos usados, valuación del mismo; tomando como
base imponible la ponderación de los tres montos.
Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción en los correspondientes
años posteriores, sí se encuentren en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más
próximo siguiente, un diez por ciento (10%) acumulativo por año de antigüedad del rodado.-
Artículo 45) Alícuota - Monto: El tributo anual resultará de multiplicar la alícuota que se fija en el dos y
medio por ciento (2,5%) por la Base Imponible.
Artículo 46) Vencimientos: Los vencimientos serán mensuales, operando en las fechas dispuestas por el
Departamento Ejecutivo.-
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Artículo 47) Se establece un tributo mínimo de pesos treinta con 0/100 ($ 30,00) anuales para las
motocicletas.-
CAPITULO XV: LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 48)
a) Por otorgamiento de Licencias o registros de conductor por año, se deberá abonar:
a.1) Registros o licencias clases C, D, E, F (profesional) y G $ 10,00
a.2) Renovación Registros o licencias clases C, D, E, F (profesional) y G $ 7,50
a.3) Registros o licencias clases B y F (particular) $ 10,00
a.4) Renovación Registros o licencias clases B y F (particular) $ 7,50
a.5) Registros o licencias clases A $ 10,00
a.6) Renovación Registros o licencias clase A $ 7,50
a.7) Solicitudes de duplicados de la licencia de conducir se abonará el equivalente a la renovación de la
licencia correspondiente.
a.8) Registro o licencia por cambio de jurisdicción, el contribuyente abonará el valor de la licencia
correspondiente por primera vez.
CAPITULO XVI – DERECHOS DE CEMENTERIO
Cementerio Parque
Artículo 49) Se establecen los siguientes valores de venta de cada parcela de acuerdo al siguiente detalle:
Sector “A” valor $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos).-
Sector “B” valor $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos).-
Sector “C” valor $ 300,00 (Pesos Trescientos).-
Sector “D” valor $ 400,00(Pesos Cuatrocientos).-
El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.
Artículo 50) Se establece un valor de $ 120,00 en forma anual en concepto de mantenimiento por cada
parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, se realizara en forma mensual en la factura de
servicio retributivos de ser éste contribuyente, de lo contrario se liquidara en factura aparte.
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Artículo 51) El mantenimiento de sepulturas en el Cementerio Histórico Municipal, se acordará sujeta a
las respectivas reglamentaciones y al pago anual de lo que a continuación se detalla:
a) Sepulturas en tierra $ 10,00.-
b) Sepulturas en nicho $ 10,00.-
Artículo 52) Para ambos cementerios el costo de exhumación y reducción será:
1) Exhumación de restos $ 50,00.-
2) Reducción de Restos $ 50,00.-
CAPITULO XVII – SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 53) Permiso para la instalación de conexiones domiciliarias y/o redes en la vía pública:
Incluye la reparación por cuenta del Municipio:
a) En calles con pavimento de hormigón. el m².: $ 70,00.-
b) En calles sin pavimento el m².: $ 20,00.-
c) En veredas el m²: $ 20,00.-
Alquiler De Máquinas y Equipos
Artículo 54) Por el alquiler de las maquinas y equipos, se deberá abonar por hora las siguientes tasas, las
que serán solamente aplicables cuando la utilización del servicio sea hecha por un particular, y no por una
empresa y/o con fines de lucro, en cuyo caso se deberán cobrar los valores de mercado.-
En todos los casos su alquiler quedará sujeto a la disponibilidad de las máquinas.-
a) Pala cargadora $ 210,00
b) Motoniveladora $ 270,00
c) Tractor $ 120,00
d) Retroexcavadora $ 200,00
e) Camión por hora $ 120,00
f) Alquiler Volquete por día $ 30,00
Ventas por camionadas (4 mts
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)
g) relleno grueso $ 50,00
h) relleno fino $ 80,00
i) tierra negra $ 100,00
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CAPITULO XI – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios
Artículo 55): Se abonarán los siguientes derechos en forma mensual:
a) Por cada aviso ó letrero, colocado en la vía pública,
con medidas de:
a1) hasta un (1) metro² por mes $ 10,00
a.2) Más de un metro² y hasta tres metros² por mes $ 15,00
a.3) Más de tres metros² y hasta cinco metros² por mes $ 25,00
b) por sellado de afiches con propaganda comercial, por cada uno $ 0,20
c) por sellado de volantes o panfletos, por cada 100 $ 1,50
d) por sellado de revistas publicitarias y/u ofertas comerciales,
por cada 100 $ 2,00
Artículo 56): Por los carteles publicitarios en paredones y/o cercos perimetrales de Espacios Privados
Municipales se cobraran 15 (quince) pesos por mes por metro cuadrado de carteleria la que deberá
ajustarse a las características de formato establecidas por disposición respectiva, con medidas máximas de
2 metros de lado.
Artículo 57): En caso de adeudarse el pago por cualquiera de estos conceptos por tres meses consecutivos
o alternados se procederá al retiro del cartel, aviso y/o letrero.-
CAPITULO XVIII- TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 58) Alcance: Los trámites que se indican a continuación, estarán sujetos al pago de las tasas
expresadas, siendo condición para su diligenciamiento que sean efectivizados previamente.
a) Solicitud de informes del archivo municipal: $ 10,00.-
b) Copias de recibos o constancias de pago: $ 10,00.-
c) Certificaciones varias $ 10,00.-
d) Sellado de libro de inspecciones: $ 5,00.-
e) Servicios de plastificados: $ 5,00.-
f) Certificado de Legalidad carnet de conducir $ 15,00.-
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g) Libreta sanitaria:
g.1) Por su emisión $ 20,00.-
g.2) renovación de $ 10,00.-
h) Entrega de ejemplares:
h.1) De Código Tributario. Por ejemplar $ 20,00.-
h.2) De Ordenanza Tarifaria. Por ejemplar $ 15,00.-
h.3) De Código Urbano y de Edificación. Por ejemplar $ 40,00.-
i) Envió de facturas, recibos, notificaciones de deuda, avisos y otras que se realice por correo $ 1,72
Artículo 59) Los trámites que sean solicitados para ser remitidos fuera de la localidad, se les adicionará el
costo del franqueo equivalente a una carta certificada en el Correo Argentino S.A.-
Artículo 60) los proveedores municipales deberán estar inscriptos en el registro de proveedores habilitado
al efecto y abonar semestralmente $ 100,00
CAPITULO XIX: TASA POR INSPECCION AMBIENTAL
Artículo 61) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 1019/2002. Alícuotas: Se fijan para cada zona, las
siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre los metros cuadrados de cada lote:
Zona de muy alto impacto $0,20/Mts
2
Zona de alto impacto $0,16/Mts
2
Zona de medio impacto $0,11/Mts
2
Zona de bajo impacto $0,06/Mts
2
Artículo 62) Fijase que los vencimientos de esta tasa serán cuatrimestrales
Artículo 63) Todos los demás artículos de la Ordenanza 1019/02 seguirán vigentes, excepto los
modificados por los dos artículos anteriores.
CAPITULO XX- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 64) Derogación: Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan al presente.
Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones que no estén expresamente
contempladas en el Código Tributario o en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Artículo 65) Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de
códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez. Los términos
que empezaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieren agotados, se computarán conforme a las
disposiciones del Código Tributario, salvo que los en él establecidos fueren menores a los anteriormente
vigentes.
Artículo 66) Vigencia: La presente Ordenanza Tarifaria regirá a partir de su promulgación. Estos valores
tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-
Artículo 67º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, la primera
lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2010, con la aprobación por mayoría (2/3); la
Audiencia Pública en fecha 08/04/2010 a las 19:00 horas; y en la Sesión Ordinaria de fecha 21/04/2010, se
aprobó por mayoría (cinco votos a favor y dos en contra) el proyecto con modificaciones en el Artículo 1º.-
Artículo 68º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ANEXO CAPITULO V
RUBRO NIVELES
MUROS
Ladrillos de máquina - Piedra - Muros dobles con cámara de aire A
Ladrillones - Ladrillos comunes - Madera - Premoldeados de hormigón B
Bloques de hormigón C
TECHOS Y
CUBIERTAS
Tejuelas de madera - Pizarras - Paneles de aluminio A
Chapas galvanizadas color - Premoldeados de hormigón - Tejas cerámicas
– losas
B
Chapas de fibrocemento - Chapas de cartón C
PISOS
Madera tarugada - Parquet de maderas finas - Mármol - Cerámicos
esmaltados decorados - Alfombra de lana - Flotantes
A
Cerámicos esmaltados lisos - Parquet madera común - Alfombra sintética
- Granito pulido en obra
B
Cerámico sin esmaltar - Mosaicos calcáreos - Placas vinílicas - Alisado de
cemento.
C
CIELORRASOS
A la vista madera fina ( raulí, alerce, cedro, etc.) - Yeso con molduras
metálicos suspendidos – Placas sintéticas en secos
A
A la vista de madera común (pino, ciprés, pellin, álamo, etc.). Aplicado
armado al yeso o a la cal
B
Harboard - Aglomerados - Placas de poli estireno expandido. C
MUROS
INTERIORES
Revest. Maderas finas (raulí, alerce, cedro, etc.) - Ladrillo visto junta
tomada - Empapelados
A
Revest. Maderas comunes (pino, álamos, ciprés, pellin, coihue, etc.)
Ladrillo visto enrasado - Enlucido al yeso o a la cal el fieltro.
B
Salpicado cementicio - A la bolsa - Sin Revoque C
MUROS
EXTERIORES
Madera fina (raulí, alerce, cedro, etc.) - Ladrillo de maquina visto con
junta tomada - Rev. Mármol o granito natural - Hormigón
A
Maderas comunes (pino, ciprés, pellin, álamo, etc.). Zócalo de piedra de
voladura o similar - Ladrillo común visto enrasado - Revoque a la cal al
fieltro
B
Revoque a la cal común - Salpicado Cementicio - A la bolsa C
REVESTIMIENTO
DE SANITARIOS
Cerámicos decorados - Mayólicas A
Cerámicos o azulejos lisos o decorados en superficies mayores que C B
Cerámicos o azulejos blancos o lisos ( en cocina h: 0,60 m s/mesada;
baño h: 1,80 m) - Sin revestimiento
C
ABERTURAS
Hecha a medida en madera finas (raulí, lenga, cedro, etc.) - Doble vidrio -
Cristal templado-Cortina tipo barrio - Celosías de madera - Doble y Triple
contacto
A
Hecha a medida de madera común - Vidrio doble o triple - Doble contacto
- Cortina de enrollar o postigotes de madera común
B
Hecha a medida de madera común - Paños fijos con una sola hoja de abrir
- Vidrios simples - Simple contacto - Sin postigotes ni cortina de enrollar
C
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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CALEFACCIÓN
Central (aire, vapor, agua, etc.) A
Calefactores individuales a gas natural o envasado B
Calefactores individuales a leña, querosene, gas oil, etc. - Sin calefacción C
INSTALACIÓN
SANITARIA
Cañerías de bronce - Desagües de PVC reforzado - Gritería artesanal A
Cañerías de polipropileno - Desagües de PVC reforzado - Gritería
estándar
B
Cañerías de polietileno - Desagües de PVC común - Gritería económica C
INSTALACIÓN
ELÉCTRICA
Instalación Electromecánica - Portero eléctrico - Alarma -
Intercomunicadores - 2 o mas bocas para TV y TE
A
Mas de 1 boca y 1 toma por local - Bocas para TE y TV B
1 boca y 1 toma por local C
CAT DESCRIPCION Niv. Precio m2
I
Viviendas unifamiliares y multifamiliares
A $ 2.794,49
B $ 2.437,50
C $ 1.852,50
II
Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque,
Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos,
etc.
A $ 1.719,69
B $ 1.267,50
C $ 945,75
III
Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial, Restaurantes,
Confiterías, Mercados, Estacionamientos en general, Templos, Poder judicial,
Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos,
Garajes Colectivos, Gimnasios.
A $ 2.794,49
B $ 2.437,50
C $ 1.852,50
IV
Hoteles, Hosterías, Hostels, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Viviendas de
Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Universidades,
Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de
Espectáculos, Unidades de detención, Municipalidades, Bancos, Embajadas.
A $ 3.630,90
B $ 2.915,25
C $ 2.359,50
V PLANES DE VIVIENDAS $ 1.852,50
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA