Municipalidad de Junín de los Andes
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O R D E N A N Z A Nº 946/2001
VISTO: Que, según la Carta Orgánica, la Municipalidad de Junín de los Andes debe
establecer con carácter obligatorio dentro de su ejido los estudios y monitoreos de
impacto integral y realizar las acciones necesarias que resultaren de los mismos con el
propósito de prevenir, reprimir, reducir o eliminar cualquier efecto negativo que directa o
indirectamente afectare la calidad de vida de los vecinos y/o el ambiente bajo su
jurisdicción, y;
CONSIDERANDO
Que, es competencia de este Municipio elaborar y aplicar medidas tendientes a
evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o
delegada.-
Que, deberá exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral
que contemplen los aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la
implementación y durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo.-
Que, para ello deberá dictar medidas de protección para los distintos ambientes,
incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas,
"áreas de valor especial", en coordinación con organismos nacionales y/o provinciales con
jurisdicción en áreas específicas.-
Que, será necesario elaborar los informes de calificación de impacto integral
previos de los emprendimientos de cualquier tipo.-
Que, para ello habrá que contar con metodologías apropiadas para analizar las
evaluaciones de impacto integral presentadas por terceros, aprobando, rechazando o
recomendando las medidas correctivas del emprendimiento según correspondiere.-
Que, se deberán definir y diseñar los mecanismos necesarios para el monitoreo de
impacto de las distintas actividades desarrolladas en el ejido municipal.-
Que, se contará con una dependencia del Departamento Ejecutivo que entenderá
en lo referido a los temas de planeamiento urbano-rural y gestión ambiental. (Art.204 de la
Carta Orgánica).-
Que, será necesario expedirse con referencia a las consultas técnicas procedentes
de otras dependencias municipales o provinciales y de la comunidad en general.-
Que, la Autoridad de Aplicación deberá actuar de nexo entre la Municipalidad y
las dependencias provinciales vinculadas a los asuntos municipales y al planeamiento, con
competencia en programas y acciones de desarrollo y obras públicas que comprometieren la
estructura y la expansión de las áreas urbanas.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, toda obra, emprendimiento y/o actividad de origen público, privado o mixto
deberá presentarse para su aprobación a través de un proyecto acompañado por un estudio
de impacto integral específico (Art.206 – 207 –208 y 209), cuyo costo estará a cargo de los
proponentes y constará, al menos, de las secciones:
a) Impacto social;
b) Impacto económico; y
c) Impacto ambiental.
Que, la Municipalidad realizará el seguimiento periódico del impacto de todos los
emprendimientos y actividades que se desarrollaren bajo su jurisdicción y confeccionará
para cada caso un informe de monitoreo de impacto integral, el que tendrá características y
alcances semejantes a los estudios de impacto (Art.207).-
Que, el Departamento Ejecutivo evaluará, además, los impactos integrales
potenciales o reales fuera del ejido que pudieren afectar o afectaren de cualquier forma a la
comunidad y/o el ambiente de Junín de los Andes. Estas evaluaciones tendrán idéntico
tratamiento posterior que los estudios de impacto y los informes de monitoreo (Art. 208).-
Que, el Departamento Ejecutivo evaluará los estudios y los informes de monitoreo
y presentará las recomendaciones y acciones que correspondieren para prevenir, reprimir,
reducir o eliminar los posibles efectos negativos previstos u observados (Art.209).-
Que, el Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza, aprobada por la mayoría
de los dos tercios (2/3) del total del Cuerpo, todo lo establecido en este capítulo y fijará un
sistema de calificación de las obras, emprendimientos y actividades para determinar
aquellos que efectivamente necesitaren un estudio de impacto en virtud de la magnitud del
mismo (Artículo 210).-
Que, las infracciones a la reglamentación de impacto serán penalizadas por el
municipio a través del Juzgado Municipal de Faltas. El Concejo Deliberante estipulará por
ordenanza las multas y sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y el
daño ocasionado a la comunidad y/o al ambiente. El monto percibido en concepto de pago
de multas se incorporará al Fondo Ambiental Municipal (Artículo 211).-
Que, a los fines de la correcta aplicación de las disposiciones citadas, resulta
necesario reglamentar los aspectos inherentes a procedimiento administrativo municipal, así
como los requisitos que deberán cumplimentar los planes, programas, proyectos o acciones,
públicos o privados, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de
evaluación del impacto ambiental.-
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la presente
Ordenanza corresponde al Departamento Ejecutivo designar por vía reglamentaria la
Autoridad de Aplicación del presente régimen, fijando sus atribuciones, responsabilidades y
plazos de actuación.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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Que, resulta conveniente tomar como base la ordenanza de impacto ambiental y
su reglamentación vigente en la vecina localidad de San Martín de los Andes, desde 1994.-
Que, de ese modo, se le facilitará tanto al vecino, como al profesional o al
inversor la aplicación de normas de similares características en los municipios vecinos,
Que, existen áreas de interés compartido de ambos municipios para un plan de
manejo conjunto, para lo cual resulta conveniente contar con normativas similares.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA DE PRÓRROGA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
SECCIÓN PRIMERA
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS CAPÍTULO
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1°: De los fines- La comunidad de Junín de los Andes , en cumplimiento de la
exigencia impuesta por la Carta Orgánica Municipal en su Primera Parte, Principios de
Gobierno, a través de la presente Ordenanza Declara el propósito de garantizar un adecuado
manejo del ambiente protegiendo los ecosistemas, asegurando las opciones de uso por parte de
las generaciones futuras bajo el concepto de desarrollo sustentable.
ARTICULO 2°: De los principios - La Política de Evaluación de Impacto Ambiental que el
Municipio desarrolla en orden a lograr el Fin Propuesto, se funda en los siguientes principios:
a) Los bienes protegidos por esta Ordenanza no son susceptibles de ser parcializados en
cuanto a su titularidad, por lo que cada habitante es considerado titular de un derecho a un
bien indivisible, merecedor de la debida protección legal en el ámbito de este Municipio.
b) Quienes con su actividad provocan de manera directa o indirecta un impacto al medio
ambiente, son responsables de soportar la carga económica derivada de evaluar y minimizar
las consecuencias perjudiciales de su actividad.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 3°: Del Derecho a la Participación - Se garantiza a los particulares, a las
personas jurídicas que propendan a la defensa del medio ambiente, a las organizaciones no
gubernamentales y a los partidos políticos, el derecho a la más amplia participación con el
objeto de asegurar se respete esta normativa y su espíritu. Todos ellos tienen por ello el derecho
de exigir que la Autoridad Municipal resuelva los casos contemplados en esta Ordenanza
mediante resolución, que fundada en el presente régimen y en las normas técnicas vigentes
contribuya al logro del Fin Propuesto.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ARTICULO 4°: De los Derechos Constitucionalmente Reconocidos -Esta Ordenanza
regula local y parcialmente el Derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, consagrados por el ARTICULO
41 de la Constitución Nacional a favor de todos los habitantes de la Nación.
ARTICULO 5°: De los Recursos y Acciones Garantizados -Los recursos de la
naturaleza administrativa establecidos en el Capítulo XI lo son sin perjuicio de las acciones
que la Constitución Nacional reconoce en el Artículo 43.
ARTICULO 6°: De la Interpretación de las Normas -En orden a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, sus normas deben ser juzgadas de
manera tal que se respeten los Fines que la misma persigue, los Principios en que se funda y
las Garantías que establece.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
CAPÍTULO III
ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
ARTICULO 7°: De la Aplicación de la Normativa por los Efectos Inherentes al
Proyecto. La Política de Evaluación del Impacto Ambiental de los Planes, Programas,
Proyectos y Acciones que supongan la realización de obras y/o desarrollo de actividades
susceptibles de afectar la vida y la salud humana, así como la conservación y el manejo de
los recursos naturales en el Ejido Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, es la que
establece la presente Ordenanza y demás disposiciones legales que en su consecuencia se
dicten, en concordancia con organismos provinciales y/o nacionales con jurisdicción en
temas específicos.
ARTICULO 8°: De la Aplicación de la Normativa según la Naturaleza de la Acción o
Emprendimiento- Todo Plan, Programa, Proyecto o Acción (P.P.P.A.) que se refiera a un
desarrollo urbanístico, arquitectónico, agrícola - forestal, turístico, industrial o energético,
será regido por las disposiciones de esta Ordenanza y las leyes provinciales vigentes en
materias específicas, y su materialización queda condicionada a la pertinente aprobación
por parte del Órgano que según el caso corresponda y que constituya la Autoridad de
Aplicación, como es el caso de los cursos de agua, los bosques y la fauna.
La presente enumeración no es taxativa y todo Plan, Programa, Proyecto o Acción de
cualquier naturaleza que no correspondiendo a alguna de las categorías precedentes, pero
que a criterio de la Autoridad de Aplicación tenga por consecuencia un impacto al medio
ambiente será igualmente regido por esta normativa, según que así sea declarado y resuelto.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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CAPÍTULO IV
ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN
ARTICULO 9°: De la Aplicación Territorial de la Ordenanza- Las disposiciones de
esta Ordenanza serán de aplicación a todo Plan, Programa, Proyecto o Acción que haya de
desarrollarse o radicarse en el Ejido de la Ciudad de Junín de los Andes, según Ley
Provincial 2341 de diciembre de 2000, y toda otra modificación que con posterioridad se
produjere, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES CON OTRAS JURISDICCIONES
ARTÍCULO 10°: Efectos Perjudiciales en Otras Jurisdicciones- Todo P.P.P.A. que
haya de desarrollarse en el Ejido de la Ciudad de Junín de los Andes , cuyas consecuencias
sobre el medio ambiente se produzcan y/o proyecten fuera del mismo quedan igualmente
sometidas a esta Ordenanza.
ARTICULO 11°: Convenios Interjurisdiccionales e intermunicipales- El Departamento
Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación que se designe por vía reglamentaria,
propenderá a la celebración de convenios con autoridades de otras jurisdicciones
nacionales, provinciales y/o municipales, sean estas colindantes o no, a fin de que adopten
reglas análogas a la que impone el ARTICULO 10 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Defensa de Intereses Colectivos y Difusos- El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá, en representación de los intereses colectivos y difusos de esta
Comunidad, tomar las medidas administrativas y/o judiciales tendientes a impedir la
degradación del medio ambiente derivada de emprendimientos proyectados o realizados en
otras jurisdicciones y cuyos efectos se materialicen en ésta.
CAPÍTULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 13°: De la Autoridad de Aplicación- La autoridad de aplicación, sin
perjuicio de la facultad de avocación del Intendente Municipal, tiene las siguientes
facultades y/o deberes:
a) Planificar, normar, dirigir y coordinar los procesos técnicos administrativos
inherentes a la Evaluación del Impacto Ambiental.
b) Evaluar los estudios que sean exigidos en los casos en que los planes, programas,
proyectos y/o acciones sean calificados de gran impacto.
c) Fiscalizar los proyectos.
d) Promover cursos de capacitación técnica.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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e) Establecer los estándares de calidad.
f) Publicar manuales tomando estudios de casos.
g) Promover a todo interesado de una cartilla en la que de modo sinóptico se informe
la mecánica del proceso creado por este régimen.
ARTICULO 14°: Consultas y Dictámenes- Asimismo la Autoridad de Aplicación
establecerá un mecanismo de consulta con personas y/o instituciones de reconocida
idoneidad en el tema que se trate, con el fin de obtener información complementaria, sin
perjuicio de la facultad de solicitar dictámenes técnicos para casos determinados.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 15°: De la Presentación del Proyecto- Todo Plan, Programa, Proyecto o
Acción que de conformidad con las normas vigentes deba ser sometido a consideración del
Municipio, presentado por personas físicas o jurídicas no estatales, deberá incluir la
información mínima que se determine por la reglamentación que consta en el Anexo I,
relativa a su inserción ambiental municipal; el cumplimiento de tales requisitos es previo al
giro de las actuaciones a los órganos competentes para su tramitación.
ARTICULO 16°: Carga de Suministrar Información-
Recibidas las actuaciones por la Autoridad de Aplicación, la misma está facultada para
solicitar y el particular a suministrar la información necesaria a efectos de estimar los
posibles impactos del Plan, Programa, Proyecto o Actividad.
CAPÍTULO VIII
CALIFICACIÓN DEL PROYECTO
ARTÍCULO 17°: - Calificación del Impacto- La Autoridad de Aplicación dentro de los
10 días hábiles de recibida la información que se indica en el ARTÍCULO 16 y de acuerdo
al análisis técnico realizado, por resolución fundada deberá calificar al proyecto como:
a) De pequeño impacto al medio ambiente (pi)
b) De gran impacto al medio ambiente (gi)
ARTICULO 18°: Pequeño Impacto al Medio Ambiente- Calificado el P.P.P o A. Como
de pequeño impacto (pi), se notificará al interesado y se girará a los organismos
competentes para su trámite y resolución.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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ARTICULO 19°: Gran Impacto al Medio Ambiente- Calificado el P.P.P.o A. Como de
gran impacto (gi), y no siendo dicha calificación impugnada por el peticionante, o
habiéndolo sido, no se hubiere hecho lugar al recurso y la resolución hubiera quedado
firme, el proponente deberá presentar un informe de prefactibilidad ambiental (INFA) o un
estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA), según las características del caso y
cuyos alcances serán determinados por vía reglamentaria.
ARTICULO 20°: Términos de Referencia Definitivos- La Autoridad de Aplicación,
sobre la propuesta que deberá presentar el interesado, fijará los términos de referencia
definitivos en base a los cuales este elaborará el INFA o el EEIA, según corresponda, y lo
presentará para su evaluación.
ARTÍCULO 21°: Notificación- La Autoridad de Aplicación notificará al responsable del
resultado de la evaluación del estudio así como las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 22°: Declaración Ambiental- En caso de que el informe final cumpla con
los requerimientos y observaciones establecidos en el proceso de evaluación, el Municipio
procederá a emitir la Declaración Ambiental que contendrá:
a) breve descripción del proyecto propuesto.
b) Estudios básicos realizados.
c) Impactos ambientales potenciales del proyecto.
d) Medidas de protección propuestas, sus alternativas y el cronograma de ejecución de
las mismas.
e) El programa de vigilancia y control.
f) Procedimientos y medidas a adoptarse por el peticionante en caso de desistimiento
del Proyecto después de iniciada su ejecución.
g) Método de cálculo del crédito fiscal que se generará a favor del Municipio y a cargo
del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución. Dicho
crédito será instrumentado como un título fiscal ejecutivo y el monto del mismo
estará destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que
sean necesarias.
h) Condiciones y recomendaciones.
ARTICULO 23°: Proceso de la Discusión Técnica- En todos los casos, sea que el
emprendimiento haya sido calificado de pequeño o de gran impacto al medio ambiente, en
el supuesto de no ser satisfechos los requerimientos técnicos de la Autoridad de Aplicación,
el peticionante tendrá derecho a presentar tantas opciones o alternativas al anteproyecto
como lo crea conveniente, y si pese a ello no obtiene dictamen favorable por parte de la
Autoridad de Aplicación, podrá dar por agotada la instancia ante la misma haciendo
expresa mención de tal circunstancia, solicitando sea elevado al Intendente Municipal para
la continuación del trámite.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ARTICULO 24°: Límites a la Intervención de la Secretaría- La intervención de la
Autoridad de Aplicación concluirá al emitir el dictamen final, debiendo preparar, en su caso, el
proyecto de Declaración Ambiental cuando así corresponda.
ARTICULO 25°: Resolución Municipal. La Declaración Ambiental o el rechazo del P.P.P. o
A., en su caso, serán emitidos mediante resolución conjunta del Intendente Municipal y del
Concejo Deliberante, previa aprobación con el voto de los dos tercios de sus miembros, a cuyo
efecto deben girarse a los mismos las actuaciones respectivas. Debe notificarse al interesado y
darse a publicidad.
ARTICULO 26º: Audiencia Pública. En caso de disidencia del Intendente y/o del Concejo
Deliberante con las conclusiones del dictamen técnico, emitido por la Autoridad de Aplicación
o cuando no existiere acuerdo entre el Intendente y el Concejo Deliberante respecto de la
decisión a adoptar, se llamará a Audiencia Pública, en concordancia con lo establecido en la
Carta Orgánica Municipal.-
La Audiencia Pública deberá convocarse con DIEZ (10) días de antelación y dentro de los
DIEZ (10) días de haberse producido uno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior,
quedando a disposición de los vecinos, para su consulta el dictamen emitido por la Autoridad
de Aplicación.- La reglamentación regulará los procedimientos a aplicarse para el desarrollo
de la audiencia pública.- En la misma, es obligatoria la presencia de la Autoridad de
Aplicación.- Podrán asistir a ella y emitir opinión los funcionarios nacionales, provinciales y
municipales que, por razón de sus competencias, estén relacionados con el tema a tratar,
representantes de las Juntas Vecinales Municipales, las Asociaciones Intermedias y los vecinos
de Junín de los Andes
ARTICULO 27°: Alcance de las Observaciones- Las ponencias y observaciones de los
asistentes no serán sometidas a votación. De las mismas se labrará el acta, que formará parte de
la documentación del proyecto.
ARTICULO 28°: Rechazo del P.P.P. o A. posterior a la Audiencia. Si aún después de
celebrada la Audiencia Pública subsistieren diferentes criterios entre el Intendente y el Concejo
Deliberante, el P.P.P. o A. se considerará rechazado. Asimismo, el peticionante podrá
considerar rechazado el P.P.P. o A. si la resolución municipal no se emite a los QUINCE (15)
días hábiles de celebrada la Audiencia Pública.- En ambos supuestos, si el peticionante
acreditare en forma fehaciente que el P.P.P. o A. se encuentra avalado por el VEINTE POR
CIENTO (20%) del electorado, podrá solicitar al Concejo Deliberante el sometimiento del
mismo a un referéndum, tal como lo dispone la Carta Orgánica. Municipal.
ARTÍCULO 29°: Contenido de los Estudios- La reglamentación establecerá los contenidos
mínimos del INFA y del EEIA.
CAPÍTULO IX
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
ARTICULO 30°: Normas técnicas- La Autoridad de Aplicación establecerá las normas
técnicas de evaluación de impacto ambiental, sobre cuya base calificará los proyectos y
dictaminará su viabilidad.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 31°: Deber de Actualización- Es deber de la Autoridad de Aplicación
actualizar permanentemente las normas técnicas incorporando a las mismas los desarrollos
tecnológicos en materia de evaluación y corrección de impacto al medio ambiente.
ARTICULO 32°: Facultad de Comunicación- Los particulares, instituciones intermedias,
organizaciones no gubernamentales e instituciones especializadas tienen derecho de
denunciar ante la Autoridad de Aplicación la existencia de normas técnicas, estándares de
calidad y tecnologías que juzguen mas apropiados para cumplir acabadamente con el Fin
propuesto en el Articulo 1° del presente régimen.
CAPÍTULO X
DE LOS RECURSOS DEL PETICIONANTE
ARTICULO 33°: - Impugnación del Auto de Calificación- todo peticionante de
aprobación de algún anteproyecto, tendrá derecho a impugnar el auto de calificación a que
alude el ARTÍCULO 17°. El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación dentro
de los diez días hábiles de la notificación del auto de calificación, y será resuelto por el
Intendente Municipal en igual plazo. La impugnación deberá fundarse en el mismo escrito
de interposición.
ARTICULO 34°: Revisión- Contra la resolución del Intendente Municipal dictada con
motivo del recurso previsto en el ARTÍCULO anterior, el proponente y/o inversor podrá
interponer recurso de revisión, el que será resuelto en el término de diez días hábiles por el
mismo órgano que dictó la medida impugnada. El recurso de revisión deberá ser interpuesto
dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución que los motiva, y fundado en el
mismo escrito.
ARTICULO 35°: Impugnación de la Resolución por la que rechaza el Proyecto-Contra
la resolución que rechace el proyecto y a la que se refiere el ARTICULO 25, el interesado
tendrá recurso de revocatoria el que será interpuesto y resuelto ante el mismo órgano que
dictó la resolución. Será interpuesto y fundado en el mismo escrito dentro de los diez días
hábiles de notificada la no aprobación del proyecto.
ARTICULO 36°: Agotamiento de la Instancia Administrativa-La resolución recaída en
el recurso previsto en el ARTÍCULO anterior causa estado e implica el agotamiento de la
vía administrativa.
ARTICULO 37°: Domicilios y Notificaciones-El interesado deberá denunciar su
domicilio real o legal, y constituir uno especial en esta Ciudad a los fines de la tramitación
administrativa. Las notificaciones se podrán efectuar indistintamente por alguno de los
siguientes medios:
a) personalmente en el expediente.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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b) Cédula
c) Telegrama colacionado, con aviso de entrega o carta de documento.
CAPÍTULO XI
DE LOS RECURSOS DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 38°: Legitimados Activos-Toda persona física o jurídica, que no siendo el
peticionante, vea afectado un interés difuso del que resulte titular, tendrá derecho de
impugnar la aprobación del proyecto y/o a denunciar los desvíos en su ejecución, en
ejercicio de los derechos que le confiere.
ARTÍCULO 39°: Capacidad- Se encuentran legitimados para interponer los recursos
previstos en el presente Capítulo los mayores de edad, o los que siendo menores cuenten
con la autorización paterna en los términos del ARTÍCULO 264 del Código Civil. Las
personas jurídicas deberán hallarse legalmente constituidas y autorizadas para funcionar.
ARTICULO 40°: Domicilio e Identidad del Recurrente-Bajo pena de inadmisibilidad,
los particulares deberán denunciar su domicilio real y consignar el documento de su
identidad, y las personas jurídicas denunciar su domicilio legal y acreditar la regularidad de
su constitución. Los recurrentes deberán asimismo constituir domicilio a los efectos de la
tramitación administrativa.
ARTICULO 41°: Recurso de Revocatoria-Contra la resolución por la que se aprueba un
P.P.P.A., sea este de pequeño o gran impacto, las personas a que aluden los artículos 38 y
39 tendrán derecho de interponer recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó,
el que deberá ser resuelto en el plazo de diez días hábiles. El recurso deberá ser interpuesto
y fundado en el mismo escrito dentro de los cinco días hábiles de la fecha de su publicación
en cartelera municipal o en los medios de prensa locales.
ARTICULO 42°: Cómputo del Plazo - Publicación-A los fines de computar los plazos
correspondientes a las impugnaciones contempladas en este capítulo, se tendrá por
comienzo de los mismos el último de los cinco días en que la resolución se publique en
cartelera municipal o en medios de prensa locales.
ARTICULO 43°: Libre Acceso a las Constancias Administrativas-Las personas
aludidas en los artículos 38 y 39, tendrán libre acceso a las constancias del expediente, bajo
la única condición de solicitarlo por escrito y de cumplimentar los recaudos que impone el
Articulo 37. Se considerará reservada y por lo tanto excluida de libre acceso al público toda
la información referida a los procesos y tecnologías del proyecto.
ARTICULO 44°: Responsabilidad-Todo recurrente a que refiere el presente capítulo será
responsable por los daños y perjuicios que origine su accionar si se comprobare que este
fuese doloso.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 45°: La decisión final a la cual, previa audiencia pública, se apruebe un
P.P.P o A. de gran impacto, causará estado e implicará el agotamiento de la vía
administrativa en relación a las personas legitimadas para impugnar de acuerdo a las
disposiciones del presente capítulo.
SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO XII
DE LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 46°: Aval Profesional-Los estudios de Impacto Ambiental deberán ser
suscriptos y conformados por profesional o profesionales que según la materia corresponda,
quienes serán responsables de los estudios realizados.
ARTICULO 47°: Idoneidad-Los profesionales actuantes deberán hallarse inscriptos en el
Colegio Profesional encargado de la matrícula respectiva, y/o tener una reconocida
trayectoria en estudios del área específica que garantice su idoneidad.
CAPÍTULO XIII
DE LOS COSTOS
ARTICULO 48°: Carga Económica-Todos los costos que demanden los estudios de
evaluación de impacto ambiental que los interesados deban realizar como consecuencia del
presente régimen serán a cargo de ellos.
CAPÍTULO XIV
DE LA IMPOSIBILIDAD DE COMPENSAR
ARTICULO 49°: Imposibilidad de Exenciones- Bajo ningún concepto la Autoridad
podrá permitir que el interesado y/o proponente del P.P.P.A. compense la no
instrumentación de medidas correctivas del impacto ambiental inherente a su proyecto:
mediante el pago de aranceles, derechos y/o tasas que puedan importar la exención de
algunas de todas las obligaciones emergentes de esta Ordenanza y de las normas técnicas
aplicables.
ARTICULO 50°: Responsabilidad-El Funcionario o Agente Público que propenda,
permita y/o facilite el incumplimiento de los fines perseguidos por la presente
reglamentación mediante su inaplicación, sea culposa o dolosamente, será responsabilizado
en los términos establecidos por la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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CAPÍTULO XV
DE LAS ACCIONES ESTATALES
ARTICULO 51°: Proyectos No Privados-Todo P.P.P.A. promovido por la Nación, la
Provincia, sus entes descentralizados o autárquicos, o por el propio Municipio en la órbita
de la Planificación y Desarrollo, Planes Reguladores y nuevas obras de infraestructura,
deberá contar con la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a esta
Ordenanza.
ARTICULO 52°: Licitación Pública- Para el supuesto de P.P.P.A. de gran impacto
ambiental promovido por la Municipalidad de Junín de los Andes, ésta deberá llamar a
licitación pública para la realización de los estudios correspondientes.
ARTICULO 53°: La aprobación o rechazo de los P.P.P. o A. aludidos en el ARTÍCULO
precedente, deberá tramitarse conforme a las disposiciones de los Artículos 25, 26, 27 y
28.
CAPÍTULO XVI
RECUPERACIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 54°: Tramitación Fiscal-Todo P.P.P.A. cuya sumatoria de impactos
ambientales sea calificada por la Autoridad de Aplicación como de Impacto Ambiental
Positivo, gozará del tratamiento fiscal preferencial que se establezca en la Ordenanza
tarifaria.
ARTÍCULO 55°: Régimen sancionatorio-Las infracciones que se comprueben durante la
ejecución de los proyectos que alteren los términos de la Declaración Ambiental y
produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán
sancionados según la gravedad de la conducta con:
a) Multa entre el 1% y el 20% de la inversión proyectada más la correspondiente
acción correctiva.
b) La multa prevista en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la Autoridad de
Aplicación, por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito
municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra
tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio.
c) Caducidad de la Declaración ambiental y revocación de la autorización, aprobación
o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con
lo establecido en el Art. 22 Inc. f) generándose a favor del Municipio el crédito
fiscal previsto en el Inc. g) del citado ARTICULO, el que será ejecutado al
comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
CAPÍTULO XVII
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13
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 56°: Situaciones Preexistentes-Todo emprendimiento comprendido en los
enunciados de los ARTICULO 7°, 8° y 10°, concretado con anterioridad a la vigencia de la
presente normativa, y que a criterio de la Autoridad de Aplicación genere impacto al medio
ambiente, deberá regularizar su situación en el término de dos años de la respectiva
intimación, sujetándose a las normas técnicas aplicables al caso y cumpliendo con los
procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 57°: Entrada en Vigencia-La presente Ordenanza comenzará a regir a los
ocho días de su publicación en cartelera municipal, en los medios de prensa locales y a
través de la notificación establecida por el Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá dar la más amplia difusión pública al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental para conocimiento de la Comunidad.
ARTICULO 58º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y
por su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de
Planificación y Gestión y al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 59º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.
ARTÍCULO 60º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 61º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1057/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ANEXO I
REGLAMENTACIÓN
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º: Se adoptan en la presente reglamentación las siguientes siglas y
definiciones:
a) PPPA: Plan, Programa, Proyecto y/o Acción potencialmente susceptible de
producir impacto en el ambiente.
b) FOPAB: Formulario de Parámetro Ambientales Básicos: se trata de un listado
de parámetros básicos incluidos en un formulario que deberá completar para su
presentación cualquier PPPA y cuyo objeto es efectuar una primera selección en
la Mesa de Entradas a los efectos del giro de las actuaciones.
c) CEPIA: Cuestionario preliminar de impacto Ambiental: consiste en un conjunto
de parámetros que, a requisitoria de la Autoridad de Aplicación, deberán
presentar los PPPA, con carácter previo a la emisión del acto de calificación de
los PPPA como de pequeño impacto o de gran impacto.
d) PI: PPPA de pequeño impacto.
e) GI: PPPA de gran impacto.
f) INFA: Informe de Factibilidad Ambiental: es el documento elaborado por un
equipo de técnicos (externo o integrado por el/los proyectistas y los
especialistas pertinentes) con el objeto de demostrar la factibilidad y
compatibilidad ambiental de los impactos positivos y negativos directos que
surjan de la aplicación de los indicadores del CEPIA a un PPPA declarado “gi “,
y que incluye el diseño y detalle de las medidas correctoras directas que
controlen las consecuencias negativas asociadas.
g) EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: es el análisis técnico
elaborado por un equipo transdisciplinario (externo a los profesionales
intervinientes en la preparación del PPPA) que se efectúa respecto de un PPPA
declarado “gi,”, con el objeto de predecir los impactos ambientales positivos y
negativos que puedan derivarse de su ejecución y/u operación y a fin de
proponer acciones y medidas para prevenir, controlar o corregir las
consecuencias negativas asociadas.
h) UTAUA: Unidad Técnica Asesora Urbano Ambiental.
i) Declaración Ambiental: es el acto emitido por el Presidente del Concejo
Deliberante y el Intendente por el cual se establecen las medidas y requisitos que
deberán ejecutar y cumplir un PPPA para ser ambientalmente viable.
j) Sanciones Correctivas / Reparadoras Ambientales: Son acciones reparadoras
de daños ambientales que le son impuestas como sanción a los responsables de
los PPPA que transgredan lo establecido en la presente Ordenanza y
reglamentación. Las acciones reparadoras serán ejecutadas en el lugar y forma
que establezca el Juzgado de Faltas previo informe de la UTAUA.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: Designase como Autoridad de Aplicación del presente régimen a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que
ejercerá sus competencias con el asesoramiento de la Unidad Técnica Asesora Urbano
Ambiental .
Son sus Atribuciones:
a) Planificar, normar, dirigir y coordinar los procesos técnicos
Administrativos inherentes a la evaluación del impacto ambiental de
los PPPA.
b) Emitir el acto de calificación de los PPPA como de gran impacto o de
pequeño impacto, previo dictamen técnico emitido por la UTG
UTAUA, notificando a los interesados de dicha resolución, así como
las medidas y/o estudios que le sean requeridos.
c) Evaluar los estudios que sean exigidos en los casos en que los PPPA
sean calificados de gran impacto, previo dictamen de la UTAUA
d) Implementar, conjuntamente con el funcionario que designe el
Concejo Deliberante, la convocatoria a Audiencia Pública en los
casos que así sea resuelto por el Intendente o el Presidente del
Concejo Deliberante.
e) Intervenir en la elaboración y elevar a las autoridades superiores el
proyecto de rechazo o de Declaración Ambiental de los PPPA
sometidos a estudio de la UTG UTAUA.
f) Fiscalizar la ejecución de los PPPA de acuerdo con los términos de la
Declaración Ambiental y con el espíritu de la normativa ambiental
municipal.
g) Gestionar y proyectar los convenios que sean necesarios con
autoridades nacionales, provinciales o de otros municipios a los
efectos de garantizar la aplicación de la normativa ambiental del
municipio a los PPPA que estas autoridades se propongan realizar en
el ejido de Junín de los Andes o cuyos efectos se proyecten sobre el
mismo.
Solicitar colaboración, opinión y/o dictamen de organismos oficiales
especializados, así como, en su caso, la contratación de expertos de
reconocida solvencia e idoneidad.
h) Preparar las bases para licitar la realización, por consultores externos,
del INFA o EEIA con relación a aquellos PPPA Municipales que, de
conformidad con la aplicación de los parámetros del CEPIA, sean de
gran impacto.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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i) Promover la realización y organizar cursos de capacitación en las
materias relativas a la defensa del ambiente y a la detección y
mitigación de impactos negativos sobre el mismo.
j) Establecer los estándares de calidad que surjan de estudios y trabajos
de investigación relativos a los diversos elementos que componen el
ambiente.
k) Coordinar la difusión y publicación de las normativas ambientales
vigentes, elaborar y dar a conocer estudios de casos; poner al alcance
de todo interesado una cartilla con los requisitos y procedimientos
básicos establecidos en la Ordenanza de Evaluación de Impacto
Ambiental y en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 3º: CRÉASE una Unidad Técnica Asesora Urbano Ambiental en el
ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, integrada de la siguiente forma:
a)- Grupo interdisciplinario permanente: compuesto por profesionales especializados
en diferentes ciencias, pertenecientes al municipio o a organismos provinciales con
competencia en temas ambientales dentro del ejido municipal, a saber: el organismo de
aplicación de la Ley de Bosques y de la Ley de Fauna, así como el Código de Aguas.
b)- Grupo ad - hoc técnico administrativo: compuesto de un representante de cada una
de las Secretarías del Departamento Ejecutivo, que se reunirá con el Grupo
interdisciplinario permanente, por lo menos una vez al mes, con el objeto de emitir opinión
sobre los casos bajo examen, labrándose acta al respecto.
ARTÍCULO 4º: Son funciones de la UTAUA:
a)- Evaluar y emitir dictamen en cada una de las etapas del procedimiento en que este sea
requerido.
b)- Realizar las discusiones técnicas aclaratorias con el interesado.
c)- Proponer los términos de referencia definitivos de los estudios que se requieran.
d)- Proponer la contratación de expertos o la solicitud de informes técnicos a organismos
oficiales especializados.
e)- Proponer la intervención de ORGANISMOS PROVINCIALES Y/O NACIONALES Y
UNIVERSIDADES.
f)- Verificar en forma directa las declaraciones de los particulares interesados.
g)- Proyectar la resolución de calificación de impacto, así como evaluar las medidas y/o
acciones y/o estudios a cargo de los interesados.
h)- Proyectar la resolución de rechazo de los PPPA o la Declaración Ambiental en los casos
en que sean procedentes.
i)- Verificar en forma directa el cumplimiento de las acciones de mitigación, durante la
ejecución de los PPPA, así como las relativas al desmantelamiento por finalización o
desistimiento de los PPPA.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ARTÍCULO 5º: CRÉASE el Consejo Consultivo del Ambiente como organismo de
asesoramiento, el que estará integrado por un representante de cada uno de los organismos
provinciales con jurisdicción en aspectos ambientales con base en el ejido municipal, y de
las organizaciones profesionales existentes en el Municipio de Junín de los Andes. El citado
organismo actuará a convocatoria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o de las autoridades del Municipio, emitiendo
opinión técnica en todos aquellos casos en los que por complejidad o especificidades del
tema sometido a consideración les sea requerido.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación, invitará a las organizaciones profesionales
de Junín de los Andes a designar representantes para el citado consejo consultivo, toda vez
que se considere necesario, el que se constituirá mediante acto formal municipal. Sus
miembros actuarán en forma honoraria.
CAPITULO III
DEL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 7º: FOPAB: Sin perjuicio de los requisitos especiales en vigencia que son
exigidos según la índole del trámite que se inicie, todo PPPA relativo a:
a).- Transporte y transmisión
b).- Centrales de generación de energía
c).- Terminales de transporte
d).- Actividades mineras
e).- Actividades agropecuarias y pesca
f).- Obras de saneamiento (agua corriente, red cloacal, red pluvial, recolección y
tratamiento de residuos)
g).- Urbanizaciones
h).- Comercios y servicios, y sus habilitaciones
i).- Turismo y recreación
j).- Industria
k).- Grandes infraestructuras (caminos, retención y almacenamiento de agua, etc.)
l).- Eventos temporarios de magnitud (ferias, festivales, etc)
ll).- Forestación-Tala de masas forestales nativas o implantadas
m).- Obras de viviendas, comercios, servicios urbanos, previstas en el Código de
Zonificación vigente deberá completar el formulario de Parámetros Ambientales Básicos,
con carácter de Declaración Jurada firmada por el interesado directo en su realización y
avalada por el profesional interviniente.
La precedente enumeración es enunciativa, quedando a criterio de la Autoridad de
Aplicación la incorporación de otros PPPA no enumerados pero que revisten posible
impacto sobre el ambiente.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 8º: Son rubros integrantes del FOPAB:
a).- Grado de alteración presunta según el tipo de actividad
b).- Superficie afectada
c).- Monto de inversión
d).- Cantidad diaria de usuarios: d1).- Estables o permanentes
d2).- Temporarios o transitorios
e).- Pendiente media del terreno
f).- Jurisdicciones administrativas involucradas
El rubro señalado en el inciso f).- no será ponderado numéricamente, revistiendo solo
carácter educativo.
ARTÍCULO 9º: Son rubros integrantes del CEPIA:
a).- Grado de alteración presunta según el tipo de actividad
b).- Superficie afectada
c).- Monto de inversión final
d).- Cantidad diaria de usuarios: d1).- Estables o permanentes
d2).- Temporarios o transitorios
e).- Pendiente media del terreno
f).- Áreas de influencias
g).- Movimiento de vehículos en horas pico: g1).- Permanentes
g2).- Temporarios
h).- Movimientos de suelos
i).- Consumo de energía eléctrica mensual máxima
j).- Tipo de residuos sólidos
k).- demanda de agua media mensual máxima
l).- Tiempo de ejecución
ll).- Profundidad de la napa freática (situación más desfavorable)
m).- Cercanía a áreas naturales protegidas
n).- Características actuales del entorno
ñ).- Accesibilidad
o).- Cercanía a curso y/o cuerpos de agua
p).- Cobertura vegetal arbórea del predio
q).- Infraestructura y servicios existentes (agua, cloacas, electricidad, recolección de
residuos)
r).- Presencia de patrimonio cultural
s).- Probabilidad de riesgos naturales (geológicos o de inundaciones)
t).- Demanda de combustible (gas)
Déjase aclarado que se entiende por “patrimonio cultural” o “áreas naturales protegidas”
solo aquellas que explícitas y oficialmente hallan sido declaradas por los organismos
competentes.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 10º: La ponderación de los rubros que integran el CEPIA, dará lugar -
mediante su sumatoria - a la determinación del Índice de Magnitud del PPPA y del
Índice de Fragilidad Ambiental. El producto de ambos términos configura el valor de
coeficiente de Impacto, en virtud del cual se ha de determinar la calificación del PPPA
como “Pi”y en este último caso, el tipo de estudio que se requiera: INFA o EEIA.
ARTÍCULO 11º: Son contenidos mínimos del INFA:
a)- Resumen ejecutivo
b)- Descripción de proyecto
c)- Descripción del ambiente (específico)
d)- Evaluación de efectos e impactos ambientales
e)- Propuestas correctivas
ARTÍCULO 12º: Son contenidos mínimos del EEIA:
1)- Resumen Ejecutivo
2)- Descripción de proyecto
a)- General
b)- Particular
c)- Síntesis de acciones
3)- Descripción de ambiente
a)- Descripción general
b)- Aspectos del medio natural
c)- Aspectos del medio construido
d)- Aspectos socio - económico - culturales
e)- Aspectos político - normativo - institucional
f)- Síntesis de elementos sensibles del ambiente
4)- Evaluación de efectos o impactos ambientales
a)- Identificación de efectos
b)- Evaluación de efectos
c)- Evaluación de impactos
5)- Plan de actuación
a)- Determinación de medidas de potenciación de impactos positivos
b)- Determinación y diseño de medidas de mitigación de impactos negativos (a nivel de
factibilidad o diseño según se determine en el caso particular)
c)- Evaluación de riesgos (eventual)
d)- Plan de comunicación y difusión (eventual)
6)- Manejo y capacitación ambiental
7)- Plan de seguimiento
a)- Programa de monitoreo
b)- Auditorías ambientales (eventual)
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CAPITULO IV
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13º: Todo trámite iniciado por un particular, con la cumplimentación de
FOPAB, deberá presentarse ante la Mesa General de Entradas del Municipio, la que
entregará al interesado una constancia con la fecha y número de presentación, idéntica al
sello que se coloque en la nota inicial.
No se dará curso a presentaciones de ningún tipo que carezcan del sello de la Mesa de
General de Entradas, quedando sujeto a responsabilidad disciplinaria del funcionario que
las tramitara o incorporara a las actuaciones en esas condiciones.
ARTÍCULO 14º: Compulsados los resultados de los rubros incluidos en el FOPAB, en
el término de 24 horas de la Mesa General de Entradas girará las actuaciones - debidamente
foliadas - a la Secretaría competente o a la UTAUA, según corresponda.
Cuando el PPPA descripto no encuadre en ninguno de los ítems indicados en el Art. 7º o en
listado de actividades anexo al FOPAB, la actuación será girada a la UTAUA a fin de que
resuelva el trámite a seguir.
ARTÍCULO 15º: Las distintas Secretarías podrán no obstante, ante la recepción de
actuaciones para su trámite ordinario, remitirlas - dentro de la 24 horas - para la
consideración de la UTAUA, con conocimiento de la Mesa General de Entradas, si ante
casos dudosos, entienden necesaria su intervención.
ARTÍCULO 16º: Recibidas las actuaciones por la UTAUA, esta, en el término de 2 días
hábiles administrativos, notificará al interesado que deberá presentar al CEPIA, con
carácter de declaración jurada y con aval del profesional interviniente.
ARTÍCULO 17º: La Autoridad de Aplicación, dentro de los 10 días hábiles de recibida la
información que se indican en el Artículo 16 y previas la verificaciones y el dictamen
técnico de la UTAUA, calificará al PPPA, como ‘”pi” o “gi” por resolución fundada.
Si el PPPA, es calificado como “pi”, en el mismo acto se indicarán los recaudos que deberá
adoptar el interesado, notificándose lo resuelto a éste y girándose - con conocimiento de la
Mesa General de Entrada - las actuaciones a las Secretarías competente para su trámite
ordinario.
Si el PPPA, es calificado como “gi”, en el mismo acto se le notificará al interesado el
estudio que deberá efectuar - INFA o EEIA - a fin de que proponga a la UTAUA los
términos de referencia del mismo.
La impugnación por el interesado de la resolución calificatoria del PPPA, suspende el
trámite hasta tanto se resuelva el recurso. Igual temperamento se adoptará si se
promovieran acciones judiciales.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 18º: Si el interesado no impugnare la calificación o si habiéndola
impugnado, no se hubiere hecho lugar al recurso y al resolución hubiera quedado firme, no
habiéndose interpuesto acción judicial, la UTAUA sobre lo propuesto por el interesado
fijará los términos de referencia definitivos elevando su dictamen dentro de los 10 días de
recibida la documentación.
La Autoridad de Aplicación, recibido el dictamen de la UTAUA, notificará al interesado lo
resuelto dentro de las 24 horas.
ARTÍCULO 19º: El interesado deberá presentar los estudios requeridos en un plazo
máximo de 18 meses, transcurrido el cual sin que lo hubiera efectuado, la Autoridad de
Aplicación dispondrá el archivo de las actuaciones.
Si el interesado resolviera reiniciar el trámite, solicitando el desarchivo, la UTAUA deberá
expedirse nuevamente a fin de precisar si se han producido cambios en la situación
ambiental que requieran el aporte de otros estudios.
ARTICULO 20º: Presentado el INFA o el EEIA según el caso, por el interesado, la
UTAUA deberá dictaminar, dentro de los 20 días recibidas las actuaciones, aconsejando
el rechazo de PPPA o bien la admisión del mismo mediante el dictado de la Declaración
Ambiental, elevando su informe a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 21º: Los plazos establecidos en los Art. 16, 17, 18 y 20 son plazos máximos;
no obstante, la Autoridad de Aplicación, en atención de situaciones fácticas especiales o en
mérito a la complejidad de los temas, requerimiento de informes especializados u otras
causas debidamente fundadas, podrá prorrogar los mismo por única vez, notificando de
lo resuelto al interesado.
ARTÍCULO 22º: La Autoridad de Aplicación elevará el Intendente y al Presidente
del Concejo Deliberante las conclusiones del dictamen de la UTAUA, con su opinión y
el proyecto de resolución de rechazo al PPPA o bien de Declaración Ambiental, cuyo
contenido se ajustará a lo establecido en el Art. 22 de la presente Ordenanza .
No existiendo diferencias de criterio del Intendente y/o del Presidente del Concejo
Deliberante con las conclusiones del dictamen de la UTAUA con la firma de ambos se
precederá a emitir, dentro de los 15 días hábiles, la decisión definitiva, previo dictamen de
la Asesoría Legal del Municipio.
Dicha decisión - rechazo o Declaración Ambiental del PPPA - deberá notificarse al
interesado y publicarse por medio apto, a fin de que tome cabal conocimiento la comunidad
del Municipio de Junín de los Andes.
Si por el contrario, existieren diferencias de criterio del Intendente o del Presidente del
Concejo Deliberante, o entre ambos, conjuntamente deberá convocar a Audiencia Pública
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente
reglamentación.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 23º: Si aún después de celebrada la Audiencia Pública subsistieren diferente
criterios entre el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante, el proyecto se
considerará rechazado.
Asimismo, el peticionante podrá considerar rechazado el proyecto si la resolución
municipal no se emite a los quince días hábiles de celebrada la Audiencia Pública.
En ambos supuestos, si el peticionante acreditare en forma fehaciente que el proyecto se
encuentra avalado por el 20% del electorado, podrá solicitar al Concejo Deliberante el
sometimiento del mismo a un referéndum, tal como lo dispone la Carta Orgánica
Municipal.
CAPITULO V
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 24º: En los casos señalados en el Artículo 22, deberá convocarse a Audiencia
Pública, con 10 días hábiles de anticipación, quedando a disposición de los vecinos para su
consulta las actuaciones labradas por la Autoridad de Aplicación, con exclusión de
aquellas informaciones referidas a procesos y desarrollos tecnológicos innovativos cuyo
secreto deba ser resguardado.
ARTÍCULO 25º: La autoridad de Aplicación, conjuntamente con el funcionario que
designe el Concejo Deliberante tendrán a su cargo la implementación de los aspectos
requeridos para la efectivización de la Convocatoria.
ARTÍCULO 26º: La asistencia a la Audiencia será libre; no obstante, los interesados en
participar, sea a título individual como en su carácter de representantes de las
organizaciones intermedias, juntas vecinales u organismos públicos, deberán inscribirse en
un Registro que se habilitará al efecto hasta cuatro horas antes de la iniciación prevista de
la misma, en el que se indicará cronológicamente (día y hora) el orden de presentación.
Dicho orden se utilizará para asignar la palabra a cada uno de los participantes, los que
podrán hacer uso de la misma durante 5 minutos. Si la exposición fuere de mayor
extensión, deberá presentarse por escrito, debidamente firmada con indicación de los datos
personales del interesado y la indicación de la representación que invoca, en su caso.
En dicha oportunidad, además, deberán presentarse los Recursos que están habilitados a
favor de la comunidad en los Arts. 38 a 45 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 27º: Las argumentaciones de índole técnica que se formulen deberán estar
avaladas por profesional con idoneidad en la materia.
ARTÍCULO 28º: El Municipio designará un Presidente y un Secretario que tendrá a su
cargo conceder el uso de la palabra y dirigir el desarrollo de la Audiencia, labrándose Acta
de todo lo actuado, a cuyo efecto, se designará a dos integrantes de la comunidad presentes
para firmar la misma.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Deberá llevarse un libro especial al efecto, en cuyo margen se registrará a medida que
ocurra la firma uno de los participantes que ingresen.-
ARTÍCULO 29º: Las observaciones y ponencias no se someterán a votación; sin embargo,
una copia del acta y de los recursos presentados deberá agregarse al expediente del PPPA,
haciéndose mérito de sus constancias en la decisión final que se adopte.
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA: RECURSOS DEL PETICIONANTE
ARTÍCULO 30º: Impugnación del acto de calificación del PPPA.
Dentro de los 10 días de notificado el acto de calificación del PPPA, como “gi” o “pi”, el
interesado podrá impugnar el mismo.
El recurso se presentará en la Mesa General de Entradas que lo elevará de inmediato a la
Autoridad de Aplicación, que tendrá a su cargo el trámite del mismo.
Producido dictamen técnico o proveídas que fueren las medidas de prueba en su caso y
producidas éstas, se remitirán las actuaciones a la Asesoría Legal a fin de que se emita
dictamen y proyecto de resolución.
Con dichas constancias se elevará para la resolución del Intendente que deberá expedirse
dentro de los 10 días hábiles de recibidas las actuaciones en condiciones de resolver.
ARTÍCULO 31º: El recurso de revisión, previsto en el Art. 34 de la ordenanza,
s/Evaluación Impacto Ambiental, procederá cuando:
a)- resultaren contradicciones en la parte dispositiva del acto que resuelve el
recurso del Art. 30.
b)- cuando después de dictado el acto se conocieren informaciones oficiales o
investigaciones de prestigio cuya existencia se ignoraba o no pudo presentarse
por fuerza mayor u obra de un tercero.
c)- cuando se comprobare fehacientemente la falsedad de los documentos que se
tuvieron en cuenta.
d)- cuando el acto hubiere sido mediante cohecho, prevaricato, violencia o
cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.
La interposición del recurso en los supuestos previstos en los incs. b),c) y d) se
promoverá dentro de los 10 días de conocerse las informaciones o
investigaciones o de comprobarse los extremos indicados en c) y d).
ARTÍCULO 32º: La resolución que recaiga en el recurso del Artículo 30 o en el de
revisión prevista en el Artículo 31, causa estado y agota las instancias administrativas.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 33: Impugnación de la Resolución que Rechaza el PPPA
Contra la resolución que rechaza el PPPA, sea en forma expresa o por
silencio administrativo, transcurrido los 15 días hábiles de que el expediente está para
resolver, el interesado tiene expedido el recurso previsto en el Art. 35 de la Ordenanza
(verificar).
Dicho recurso se presentará ante la Mesa General de Entradas del
Municipio, que de inmediato lo girará a la Autoridad de Aplicación, que tendrá a su cargo
el trámite del mismo. Producido dictamen técnico y proveídas y producidas las pruebas, en
su caso, se remitirán las actuaciones a la Asesoría Legal a fin de que emita dictamen y
proyecto de resolución.
La decisión será emitida por el Intendente y el Presidente del Concejo
Deliberante, dentro los 10 días hábiles de recibidas las actuaciones en condiciones de
resolver.
La resolución que resuelva el recurso causará estado y agota la vía
administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA: RECURSOS DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 34º: Son de aplicación los Art. 38 al 45 de la Ordenanza sobre evaluación
del impacto ambiental y 26 “in fine” de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 35º: En los casos que se impugne la decisión final respecto de un PPPA, el
trámite será el dispuesto en el segundo párrafo del Art.33 de la presente reglamentación.
Cuando se denunciaren desvíos en la ejecución de los PPPA, se tramitarán de conformidad
con el segundo párrafo del Art. 30 de la presente reglamentación.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 36º: De las infracciones que se comprueben durante la ejecución de los
PPPA, que produzcan daño al ambiente y/o alteren los términos de la Declaración
Ambiental, se labrará Acta con los requisitos establecidos.
La autoridad de aplicación deberá acompañar a la misma copia certificado del texto de la
Declaración Ambiental, dictamen técnico y propuesta de la sanción correctiva y o
reparadora a aplicar, abriendo expediente con intervención de la Mesa General de Entradas
El expediente así formado será girado a la Asesoría Legal para su dictamen y una vez
producido el mismo, la Autoridad de Aplicación, por la vía que corresponda lo elevará al
Juzgado Municipal de Faltas, a los efectos de su juzgamiento.
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 37º: Las acciones correctivas y de reparación de los daños serán estipuladas
por la UTAUA en función de las características particulares de los PPPA.
ARTÍCULO 38º: En los casos de abandono de los PPPA, o cuando se aplicare por el
Juzgado de Faltas la sanción de Caducidad de la Declaración Ambiental, se determinará en
la sentencia el monto del crédito fiscal que se genere a favor del Municipio, sirviendo la
copia certificada de la sentencia de título ejecutivo suficiente.
La Asesoría Legal Municipal, tendrá a su cargo la promoción de las acciones legales
pertinentes a efectos del cobro.
El monto ingresado al municipio como consecuencia de lo establecido en el párrafo
precedente, tendrá la afectación específica establecida en el Art. 22 Inc. g) ultima parte de
la Ordenanza sobre evaluación del Impacto Ambiental.
CAPITULO VIII
DE LOS PPPA PUBLICOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 39º: Todo PPPA, iniciado por cualquiera de las Áreas del Departamento
Ejecutivo, deberá completar el CEPIA y con todos sus antecedentes será girado a la
UTAUA para su estudio y dictamen.
ARTÍCULO 40º: La Autoridad de Aplicación elevará al Intendente y al Presidente del
Concejo Deliberante con su opinión, lo dictaminado por la UTAUA por la calificación del
PPPA y los estudios y medidas que sea necesario realizar o adoptar.
ARTÍCULO 41º: El Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante, dictarán
resolución conjunta sobre el PPPA, indicando las medidas correctivas a adoptar o bien
autorizando, en su caso, el llamado a licitación pública al que se refiere el sobre evaluación
de impacto ambiental.
ARTÍCULO 42º: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la preparación de las bases
técnicas del llamado a licitación, así como de presupuesto estimado.
ARTÍCULO 43º: Las conclusiones de los estudios que se efectúen y las medidas de
mitigación que se propongan serán publicadas y difundidas a efectos del ejercicio de las
acciones previstas a favor de la comunidad por las normas en vigencia.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
26
Formularios FOPAB (Formulario de Parámetros Ambientales Básicos)
Nombre del Proyecto:
Pregunta Aclaraciones Tres Posibles
Respuestas
Puntaje que
reciben
Puntaje de
este proyecto
1. ¿Cuál es el Grado
de Alteración
Presunta?
Debe consultarse el listado
anexo para responder este
punto
Alta
Media
Baja
10
5
1
2. ¿Cuál es la
superficie que se
afectará?
Se entiende por superficie
aquella afectada del predio por
obras o actividades transitorias
y/o permanentes
< 500 m2
e/ 500-2000 m2
> 2000 m2
1
2
3
3. ¿Cuál es el Monto
de Inversión?
Se trata del monto necesario
para la ejecución total del
emprendimiento hasta su
habilitación (vivienda, comercio,
industria, etc.)
< $100.000
e/ $100.000 y
$500.00
> $500.000
1
2
3
4. ¿Qué cantidad de
usuarios estables
estima?
Es el nº total de personas que
habitan permanente-mente y/o
trabajan y/o residen
ocasionalmente en el inmueble
en meses de alta temporada
< 10
e/ 10 y 30
> 30
1
2
3
5. ¿Qué cantidad de
usuarios transitorios
estima?
Transitorios o temporarios: el
N° de personas que por distintos
motivos (compras, trámites,
etc.) concurren al lugar.
< 30
e/ 30 y 100
> 100
1
2
3
6. ¿Cuál es la
pendiente media del
terreno?
Se calcula como la pendiente
media del terreno calculada en
base a curvas de nivel.
< 12%
e/ 12% y 20%
> 20%
1
5
10
SUMA TOTAL:
➢
➢
➢ Si la suma TOTAL es menor a 10, la solicitud o el expediente sigue su trámite normal
➢ Si es mayor o igual a 10, pasa a Medio Ambiente para continuar la preevaluación de
impacto ambiental.
El presente formulario tiene carácter de declaración Jurada.
Firma del Proponente: .........................................
Aclaración:.........................................................................................................
Lugar y Fecha: ...................................................................................................
Documento de Identidad, (tipo y número):.............................................................
Domicilio legal:....................................................................................................
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
27
Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales (C.E.P.I.A.)
NOMBRE DEL PROYECTO: ......................................................................
1. Índice de Fragilidad Ambiental. (IFA)
Parámetro Descripción Valoración V.P Puntaje
1. Pendiente del
Terreno Media.
Se calcula como la pendiente media
del terreno calculada en base a
curvas de nivel
< 12 %
e/12 y 20 %
> 20 %
1
5
10
2.Profundidad de la
napa freática
(situación más
desfavorable)
Se refiere a la profundidad de la
superficie freática libre medida
desde el terreno natural, en la
época de mayor recarga.
< 1m
e/ 1 y 3 m
➢ 3 m
3
2
1
3. Cercanía a áreas
naturales
protegidas.
Distancia en línea recta medida
desde el emplazamiento de la
propuesta (límite más cercano)
hasta el borde externo del área
natural protegida.
< 50 m
e/50 y 150 m
> 150 m
3
2
1
4. Características
actuales del
entorno.
Se refiere al grado de antropización
de las áreas circunvecinas.
Area Urbana
Sub- Urbana
Sub-rural.
Rural
1
2
2,5
3
5. Accesibilidad
Se define en base a las
características constructivas del
acceso desde el camino con
pavimento más cercano al área de
emplazamiento de la propuesta.
Acceso completo
de pavimento.
Acceso con
partes de tierra
o ripio.
Sin construir ,es
necesario
construir
1
2
3
6. Cercanía a cursos
y/o cuerpos de
agua.
Distancia en línea recta medida
desde el emplazamiento de la
propuesta (límite más cercano),
hasta el borde del curso o espejo
de agua, correspondiente a las más
altas aguas ordinarias (línea de
ribera)
< 15 m de la
orilla
e/ 15 y 100 m
de la orilla
> 100 m de la
orilla
3
2
1
7. Cobertura vegetal
arbórea del predio.
Se define en base al tipo de
cobertura arbórea existente en
condiciones actuales en toda la
superficie del dominio del
emplazamiento de la propuesta.
Presencia de
especies nativas
Especies varias.
Sin cobertura
3
2
1
8. Infraestructura de
Servicios existentes
(agua, cloacas,
electricidad, recol.
De residuos.
Se define en base a la
disponibilidad existente de la
infraestructura y servicios básicos
(al momento de la presentación)
Completa (los
cuatro servicios)
Incompleta (al
menos dos).
Inexistente
1
2
3
9. Presencia de
Patrimonio Cultural.
Se define en base a la existencia de
patrimonio cultural
(Arquitectónico, arqueológico,
religioso, etc.) en el dominio actual
del emplazamiento de referencia.
No hay
patrimonio
afectado.
Existencia de
Patrimonio.
1
3
10. Probabilidad de
riesgos naturales
(geológico,
geomorfológico,
inundaciones)
Determinado en base a la
existencia de la probabilidad de
riesgos geológicos y/o inundaciones
en una envolvente de 50 m
alrededor del dominio del
emplazamiento.
No hay riesgo
Probabilidad de
riesgo.
1
6
TOTAL I.F.A:
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
28
2. Índice de Magnitud del Proyecto (IMP)
Parámetro Descripción Valoración V.P Puntaje
1. Grado de
alteraciones
presuntas según el
tipo de actividad.
Ver listado anexo
Alta
Media
Baja
10
5
1
2. Área de
Influencia
Es el área del entorno del
proyecto que pudiera ser
afectado por acciones del
mismo.
Permanentes
10m
e/10 y 100m
100m
Temporarios
10m
e/10 y 100m
100m
1
2
3
0.5
1
1.5
3. Superficie
afectada.
Permanente : Se entiende por
superficie a aquella afectada del
predio por obras o actividades
permanentes
Transitoria: Se entiende por
superficie a aquella afectada del
predio por obras o actividades
transitorias.
500 m2
e/500 y 2000
m2
2000 m2
500 m2
e/500 y 2000
m2
2000 m2
1
2
3
0.5
1
1,5
4. Monto de la
Inversión.
Es el monto total necesario
para la ejecución del
emprendimiento hasta su total
habilitación.
$ 100.000
e/$ 100.000 y
$ 500.000
$ 500.000
1
2
3
5.Cantidad de
Usuarios.
Estables: es el número total de
personas que habitan
permanentemente; y/o
trabajan y/o residen
ocasionalmente en el inmueble,
en meses de temporada alta.
Ocasionales : es el número de
personas que por distintos
motivos ( compras, trámites,
etc.) concurren al lugar
< 10
e/ 10 y 30
➢ 30
<30
e/30 y 100
>100
1
2
3
1
2
3
6. Movimiento de
vehículos.
Permanentes: vehículos
estacionados o en movimiento
medidos en horas pico (dentro
y fuera del predio.
Temporarios: autos camiones o
maquinas (dentro o fuera del
predio) en período de obra.
< 5
e/ 5 y 20
>20
<3
e/ 3 y 5
> 5
1
2
3
0,5
1
2,5
7. Movimiento de
Suelos.
Volumen de suelo a remover,
extraer y/o incorporar al
predio, necesario para el
emprendimiento
< 50 m3
e/50 y 100 m3
e/100 y 250 m3
> 250 m3
1
2
4
6
8. Consumo de
Energía eléctrica.
Es el consumo de energía
medido
en Kw/h promedio del mes más
critico.
Permanente
<1000 kw/h
e/1000 y 5000
>5000 kw/h
1
2
3
9. Tipo de residuos
Se refiere al tipo de residuos
generados en el
emprendimiento
Domésticos
Otros
1
6
10. Demanda de
agua media mensual
máxima.
Se refiere al tipo de consumo
de agua que se requiere, sea
tanto abastecida por red
domiciliaria o de otra fuente.
<150 m3
e/ 150 y 500
m3
<500 m3
1
4
6
11. Demanda de
combustible (gas)
Se refiere al consumo de
combustible gas o el
equivalente del poder calorífico
de combustible líquido
<500 m3
e/500 y
2500m3
>2500 m3
1
2
3
12. Tiempo de
ejecución.
Es el tiempo calendario
necesario medido desde el
inicio del emprendimiento hasta
su finalización.
< 2 años
e/2 y 4 años
4 años
1
2
3
TOTAL I.M.P.:
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
29
3. Coeficiente de Impacto (C.I.)
Puntaje I.F.A. =...........................
Puntaje I.M.P. =...........................
Puntaje Total C.I (Coeficiente de impacto) = I.F.A. * I.M.P. =..................................
Si el valor es menor a 400 puntos el proyecto se califica de bajo impacto y sigue su
trámite ordinario.
Si el valor es mayor o igual a 400 y menor a 1000 el proyecto es calificado de gran
impacto y es necesario realizar un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA).
Si el valor de C.I es mayor o igual 1000 el proyecto es calificado de gran impacto y
debe presentarse un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).
La presente tiene carácter de declaración jurada.
Lugar y Fecha: ...............................................................................
Firma del Proponente: ....................................................................
Aclaración de Firma: .......................................................................
Documento de Identidad, (tipo y número): .....................................