1715 - 09 Comodato Liga Huiliches - Municipalidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1715/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1715/2009



VISTO: El Expte. Nº 1.260/09 Letra “A” del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha


10/03/2009, iniciado por la Viceintendencia Municipal, que contiene Comodato


celebrado en fecha 04 de Marzo de 2009 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en


adelante “La Municipalidad”, y la Liga Huiliches de Fútbol de Junín de los Andes, en adelante


“El Comodatario”, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el citado Comodato se hace entrega en uso no oneroso al


“Comodatario” y éste acepta una edificación con ingreso independiente, todo ello de


conformidad con lo prescripto por el Art. 2266, sstes y cctes. Código Civil, ubicado en el


Estadio Municipal adjunto al acceso principal lado izquierdo, que actualmente funciona como


depósito de 10mts. por 4mts.-




Que, el presente Comodato se realiza en virtud al acuerdo verbal llevado adelante


entre la Comisión Directiva de la Liga Huiliches de Fútbol y el Señor Vice-Intendente


Municipal.-




Que, el plazo del Comodato es hasta el 09 de Diciembre del año 2011, renovable por


un nuevo período mediante la emisión de un nuevo instrumento legal similar al presente.-




Que, el “Comodatario” recibe de la “Municipalidad” el inmueble en condiciones de


uso, obligándose a restituirlo con las mejoras realizadas hasta la finalización del comodato.-




Que, el “Comodatario” se obliga a abonar los gastos que demande el mantenimiento


del mencionado local.-




Que, la “Municipalidad” podrá rescindir el presente Contrato de Comodato, en caso


de incumplimiento por parte del “Comodatario”, de cualquiera de las Cláusulas precedentes,


debiendo este caso el último restituir el inmueble dentro de los treinta (30) días posteriores a la


notificación, de modo fehaciente de tal decisión por parte de la primera. La rescisión por parte


de la “Municipalidad” del presente comodato, no generará derecho a indemnización alguna a


favor del “Comodatario”.-




Que, ante el incumplimiento por parte del Comodatario de cualquiera de las


Cláusulas del presente, “La Municipalidad” podrá resolver de pleno derecho, sin interpelación


alguna, este Comodato, sin perjuicio de efectuar reclamo por los daños y perjuicios


ocasionados.-













ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1715/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 045/09 del 14/04/2009 de la Comisión de Gobierno,


aprobado, resuelve por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 15/04/2009 aprobar el


Contrato de Comodato en cuestión.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el Contrato de Comodato suscripto entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Viceintendente


Municipal a cargo de la Intendencia Municipal, M.M.O. Diego Alexis Marcovesky; y el Sr.


Raúl Eloy Arriagada, DNI Nº 23.428.060, en su carácter de Presidente de la Liga Huiliches


de Fútbol de Junín de los Andes, cuya copia corre agregada a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1428/09.-















ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA