Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2600/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2600/2016
VISTO: Las Ordenanzas Nº 2570/2016 de fecha 23/03/2016 y su modificatoria Nº 2587/2016 de fecha
04/05/2016 y el Expte. C.D. Nº 8521/16 de fecha 13/06/2016 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, por Ordenanza Nº 2570/2016, se ratifica el Convenio celebrado en fecha 07 de Marzo
de 2016, entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar, y la Municipalidad de Junín de los Andes, por
un aporte económico no reintegrable de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000), destinado a solventar la
realización de la “I Etapa de la Obra Césped sintético” en el Estadio Municipal de la Localidad.-
Que, por Ordenanza Nº 2587/2016, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
suscribir una Addenda con el Instituto Provincial de Juegos de Azar (I.J.A.N.), para el incremento del
monto del Convenio suscripto con el (I.J.A.N.), aprobado por Ordenanza Nº 2570/2016, por la suma $
1.264.914, a fin de abonar a la Empresa Forbex el importe que corresponde a la provisión e instalación
del césped sintético en el Estadio Municipal de Junín de los Andes.-
Que, por Expte. C.D. Nº 8521/16 de fecha 13/06/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal que contiene Adenda al Convenio suscripto con fecha 07 de marzo de 2016 aprobado por
Resolución Nº 063/16IJAN, modificando la Cláusula Primera y Segunda del mismo.-
Que, dicha Adenda integra la Resolución Nº 209/16 de fecha 23/05/2016 como Anexo Único,
suscripta entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar y la Municipalidad de Junín de los Andes, por la
cual el Instituto otorga a la Municipalidad, un aporte económico no reintegrable de Pesos Siete Millones
Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Uno ($ 7.264.941), destinado a solventar la
realización de la “I Etapa de la Obra Césped sintético” en el Estadio Municipal de la Localidad.-
Que, la suma de dinero indicada precedentemente, la suma de Pesos Cuatro Millones
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro ($ 4.449.194), será trasferida por “El
Instituto” por cuanta y orden de “La Municipalidad” al proveedor Comercial Carpets S.A. y el saldo
restante será transferido a “La Municipalidad” mediante un anticipo del veinte por ciento (20%) y el
resto de conformidad a las certificaciones de avance o final de obra, orden de compra, factura y/o remito
correspondientes – debidamente conformados-, descontándose proporcionalmente el anticipo financiero
otorgado. El anticipo encimando, será transferido dentro de los diez (10) días a partir de la presentación
por parte de la Municipalidad de la Ordenanza Municipal, mediante la cual se tome razón de la
suscripción del presente convenio.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 154 establece que la “La Municipalidad de
Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en
sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte comunitario apoyando al
deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso sobre tablas
y por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 15/06/2016, homologar dicha Adenda, con el dictado de
la norma legal respectiva.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2600/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: la ADENDA, entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar,
representado por su Presidente Cr. Alfredo Mónaco, en adelante “El Instituto”, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos
Corazini, en adelante “La Municipalidad”, el cual integra la presente como Anexo I, un aporte
económico no reintegrable de Pesos Siete Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos
Cuarenta y Uno ($ 7.264.941), destinado a solventar la realización de la “I Etapa de la Obra Césped
sintético” en el Estadio Municipal de la Localidad.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto
General de la Administración Municipal – Ejercicio Año 2015 prorrogado - Ordenanza
Nº 2454/2014 – la Partida Presupuestaria en Ingresos y Egresos correspondientes a los fondos
establecido en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
QUINCE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 1854/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES