ORDENANZA Nº 1838/10.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1838/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 4802/10 de fecha 26/01/2010 originado por Nota Nº 035/10
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual
se remite copia de Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y
Deporte de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio las partes se
comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en conjunto de
tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos de la localidad,
orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas cotidianas de mantenimiento
edilicio de los establecimientos.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no
reintegrable por la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil ($ 648.000,00), debiéndolo
destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de mantenimiento edilicio
durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010, en seis (6) cuotas
iguales y consecutivas por la suma de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00) cada una, en
el marco de lo establecido en el Decreto Nº 2103/09.-
Que, la Cláusula Tercera determina que la Secretaría de Estado realizará la transferencia
de fondos a la cuenta bancaria tramitada en el Banco Provincia del Neuquén destinada a tal fin,
para el depósito del monto estipulado en la Cláusula Segunda.-
Que, la Cláusula cuarta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización
de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: “Compra de materiales no
inventariables, contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la
ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas debiendo cumplir al
respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente de Seguridad e
Higiene.-
Que, la Cláusula Quinta estipula que la Secretaría tendrá a su cargo la realización de
tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los requerimientos
del Municipio.-
Que, la Cláusula Sexta expresa que el monto establecido en la Cláusula Segunda del
Convenio será utilizado por la Municipalidad exclusivamente para el mantenimiento preventivo y
correctivo de los establecimientos Educativos.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1838/10.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de
apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.
Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a
recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión
sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales
y afiancen el arraigo”.-
Que, conforme Despacho Nº 039/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la
Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por mayoría de cinco (5) votos
contra dos (2) en Sesión Ordinaria de fecha 21/04/2010, homologar el Convenio referenciado, con
el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Secretaría de Estado de
Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén, representada por el
Sr. Secretario José Ernesto Seguel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, referido a mantenimiento preventivo y
correctivo en Establecimiento Educativos de la localidad, el cual integra la presente como Anexo
I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría
de Estado de Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1486/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA