1838 - 10 Homologación Convenio Mantenimiento Escuelas 2010.pdf

ORDENANZA Nº 1838/10.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




1






O R D E N A N Z A Nº 1838/2010



VISTO: El Expte. C.D. Nº 4802/10 de fecha 26/01/2010 originado por Nota Nº 035/10


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual


se remite copia de Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y


Deporte de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO




Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio las partes se


comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en conjunto de


tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos de la localidad,


orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas cotidianas de mantenimiento


edilicio de los establecimientos.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no


reintegrable por la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil ($ 648.000,00), debiéndolo


destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de mantenimiento edilicio


durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010, en seis (6) cuotas


iguales y consecutivas por la suma de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00) cada una, en


el marco de lo establecido en el Decreto Nº 2103/09.-




Que, la Cláusula Tercera determina que la Secretaría de Estado realizará la transferencia


de fondos a la cuenta bancaria tramitada en el Banco Provincia del Neuquén destinada a tal fin,


para el depósito del monto estipulado en la Cláusula Segunda.-




Que, la Cláusula cuarta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización


de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: “Compra de materiales no


inventariables, contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la


ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas debiendo cumplir al


respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente de Seguridad e


Higiene.-




Que, la Cláusula Quinta estipula que la Secretaría tendrá a su cargo la realización de


tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los requerimientos


del Municipio.-




Que, la Cláusula Sexta expresa que el monto establecido en la Cláusula Segunda del


Convenio será utilizado por la Municipalidad exclusivamente para el mantenimiento preventivo y


correctivo de los establecimientos Educativos.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA



















ORDENANZA Nº 1838/10.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




2





Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión


sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales


y afiancen el arraigo”.-


Que, conforme Despacho Nº 039/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la


Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por mayoría de cinco (5) votos


contra dos (2) en Sesión Ordinaria de fecha 21/04/2010, homologar el Convenio referenciado, con


el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Secretaría de Estado de


Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén, representada por el


Sr. Secretario José Ernesto Seguel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, referido a mantenimiento preventivo y


correctivo en Establecimiento Educativos de la localidad, el cual integra la presente como Anexo


I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría


de Estado de Educación, Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-


DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1486/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA