1871 - 10 Modificación Ordenanza Nº 1863-10 Convenio Municipio I.S.S.N..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1871/2010



VISTO:
La Ordenanza Nº 1863/2010 de fecha 16 de Julio de 2010 y el Despacho Nº 051/10 de


la Comisión Parlamentaria de Economía, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Artículo 1º de la citada Ordenanza se establece que el Sr. Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, deberá cancelar la deuda que mantiene con el Instituto


de Seguridad Social del Neuquén en el marco de la Ley Provincial Nº 2692, a través de un


Convenio a suscribir con el Gobierno de la Provincia del Neuquén.-


Que, el Artículo 3º fija que el Convenio a suscribir ordenado en el Artículo 1º de la


presente, deberá considerar que el reintegro al Gobierno Provincial del aporte otorgado, se


realizará afectando recursos provenientes del “Canon extraordinario de producción” (Art. Nº 7 de


la Ley Nº 2615), de acuerdo al esquema establecido en el Art. Nº 5 del Decreto Provincial Nº


1101/2010.-


Que, en virtud de la reunión mantenida con la Sra. Secretaria de Economía Municipal;


Cdra. Adriana Rodríguez y la información que la misma transmitió a este Concejo desde el Área


de Economía de la Provincia de Neuquén, se resuelve por unanimidad, conforme Despacho Nº


051/10, modificar el Art. 3 de la Ordenanza N° 1863/10, con el dictado de la norma legal


correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1863/2010, el cual


quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º: FIJASE que el


Convenio a suscribir ordenado en el Artículo Nº 1 de la presente, deberá considerar que el


reintegro al Gobierno Provincial del aporte otorgado, se realizará afectando hasta un 50% de los


recursos provenientes del “Canon extraordinario de producción”(Art. Nº 7 de la Ley Nº 2615),


descontándose mensualmente este aporte, a partir del mes siguiente de otorgado la totalidad del


mismo y hasta su cancelación definitiva”.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1507/10.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA