Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2501/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2501/2015
VISTO: La difícil situación por las que nos tocó y toca atravesar a consecuencia de la erupción del
Volcán Calbuco, la Declaración N° 006/15 de este Cuerpo Deliberativo, el Convenio N° 0068/15
de la Dirección Provincial de Vialidad, la Nota N° 307/15 del Ejecutivo Municipal de fecha 30/07/2015,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la erupción del volcán Calbuco, se produjo el día 23 de abril del corriente año, provocando
que en la madrugada del día 24 de ese mismo mes y año, el material piroclasto emanado de este hecho
natural se precipitara por toda la zona aledaña al macizo; siendo nuestra localidad la mas afectada por la
caída de ese elemento.-
Que, a raíz de este hecho este Cuerpo emite la Declaración N° 006/15 que el su Articulo 1°
declara zona de Desastre Natural a todo el ejido Municipal.-
Que, asimismo, este instrumento legal, en su Artículo 2°, entre otras cosa, textualmente dice: "...
INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de tomar todas las medidas necesarias y de apoyo de la
Provincia y Nación para mitigar las consecuencias y pérdidas ocasionadas por la pluma volcánica sobre nuestra
localidad y Departamento Huiliches,...".-
Que, en base a lo enunciado en el considerando anterior, se realizan varias gestiones, entre los
cuales se logra conseguir ante el Gobierno Provincial, en las veces de la Dirección Provincial de Vialidad,
los fondos necesarios para hacer frente al pago de los equipos de movimiento de suelo de distintas
empresas y personal de la ciudad de Junin de los Andes, que fueron contratados para realizar la extracción
de la pluma volcánica que se deposito en nuestra ciudad.-
Que, lo expuesto en el párrafo anterior se materializa en el Convenio N° 0068/15, celebrado
entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, siendo rubricado por Carlos T. Viveros en su
calidad de Concejal a Cargo de la Intendencia de la Municipalidad de Junin de los Andes, y en
representación de la Dirección Provincial de Vialidad, el Ing. Juan Carlos Schenk, Presidente del
Directorio y Luís Daniel Rodríguez Tco. Administración de Empresa Secretario General.-
Que, este Convenio en su Cláusula Primera fija como objetivo establecer las condiciones bajo las
cuales las partes acuerdan coordinar la afectación de equipos para retiro, transporte y depósito de las
cenizas volcánicas en calles, rutas y accesos en jurisdicción del ejido urbano de Junin de los Andes.-
Que, la Segunda Cláusula de este acuerdo establece que la Municipalidad gestionara y proveerá
los equipos necesarios para desarrollar las tares, no pudiendo la contratación superar en monto de Pesos
Dos Millones ($ 2.000.000,00), indicándose en la misma, los equipos y el valor de la hora de cada
equipo.-
Que, asimismo, la Cuarta Cláusula establece el compromiso de la Municipalidad a realizar la
contratación de los equipos a terceros radicados en Junin de los Andes.-
Que, en lo que respecta a lo presupuestario, y teniendo en cuenta que este aporte y los pagos que
se deben afrontar con el mismo no esta incluido en el Presupuesto. General de la Administración
Municipal Ejercicio año 2015; debe realizarse la correspondiente autorización por parte de este Concejo
para la incorporación y/o ampliación de la partidas presupuestarias procedentes.-
Que, respecto de las modalidades y monto máximo de contrataciones, los mismos son fijados en
Anexo II del Decreto Reglamentario 2758/95 (de la Ley 2141) y sus modificatorias, estando en vigencia el
Decreto N° 2606/14, en este caso se aplico la modalidad aplicada fue contratación en forma Directa,
estableciéndose en el Decreto indicado hasta un total de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), y por todo lo
mencionado en los párrafos precedentes este monto fue superan ampliamente, debiendo el Cuerpo
autorizar la contratación en forma directa.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2501/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en fecha 22 de julio del corriente año, se recepciona en el Ejecutivo Municipal,
Quintuplicado Original del Convenio N° 0068/15. Nota S/N° Ref: Certificado de Obra N° 01 (uno)
UNICO, Expediente N° 5903-0003066/15 que contiene el mencionado Certificado con sus respectivas
firmas. 22 Fojas de Medición de cada uno de las Empresas que realizaron en servicio de extracción de las
cenizas, discriminándose tipo de equipo y cantidad de horas trabajadas, estando todas ellas firmadas por el
Jefe Of. Técnica de Conservación de la Dirección Provincial de Vialidad, Don Milton Gómez, el Concejal
a Cargo de la Intendencia de Junin de los Andes, Don Carlos T. Viveros y el titular de la empresa.-
Que, mediante nota mencionad en Visto, el Ejecutivo Municipal solicita a este Cuerpo:
Homologación del Convenio N° 0068/15;
Autorización de la apertura y/o ampliación de partidas presupuestarias del Ejercicio Contable
2015 de esta Municipalidad, y;
Autorizar la contratación en forma Directa de los proveedores cuyos montos a liquidar, superan
los establecidos por la normativa vigente (Ley 2141 y modificatorias); según lo detallado en cada
foja de medición adjunta.
Que, por todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, reunido en Sesión Extraordinaria, de fecha
31/07/2015, debe dictar la norma legar respectiva.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. "a", EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el Convenio N° 0068/15 firmado entre el Departamento Ejecutivo
Municipal, representado en ese Acto por el Concejal A Cargo de la Intendencia de Junin
de los Andes, Don Carlos T. Viveros y la Dirección Provincial de Vialidad Provincial representado por el
Presidente del Directorio Ing. Juan Carlos Schenk y el Tco. Administración — Secretario General Luís
Daniel Rodríguez, el cual forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la incorporación y/o
ampliación de las partidas presupuestarias de ingreso y egresos en el Presupuesto
General de la Administración Municipal, según correspondan, y por un total de Pesos Dos Millones
($ 2.000.000,00), en un todo de acuerdo a lo mencionado en el Convenio mencionado en el Artículo 1° de
la presente.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: a realizar la Contratación Directa, por vía de excepción a lo
establecido en la Ley Provincial N° 2141, su Decreto Reglamentario N° 2758/95 y
modificatorias, a los contratadas para realizar los trabajos de retiro, transporte y depósito de cenizas, por
los montos indicados en las planillas de resumen de pagos a realizar a cada empresa, el que se despenden
de la planilla de medición, listados estos dos que se adjuntan a la presente.-
ARTÍCULO 4°: INCORPÓRASE: a la presente Ordenanza como Anexo I Convenio Nº 0068/15, 2
fojas; como Anexo II Nota S/N° Ref: Certificado de Obra N° 01 (uno) ÚNICO, 3
fojas; como Anexo III Planillas de Medición que consta de 22 fojas; y como Anexo IV Planilla Resumen
de montos a pagar a cada Empresa, 21 fojas.-
ARTÍCULO 5º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.801/15 – EXPTE. C.D. Nº 8047/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA