1810 - 10 Homologar Convenio Fundación Argentina para el Progreso Enfermería - Municipalidad Licenciatura en Enfermería.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1810/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1810/2010


VISTO: El Expte. C.D. Nº 4826/010 de fecha 17/02/2010 iniciado por Nota Nº 063/10 del


16/02/10 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,


mediante el cual remite Convenio celebrado en fecha 14/02/2010 entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Fundación Argentina Para el Progreso de la Enfermería (F.A.P.E.), y;




CONSIDERANDO:


Que, el citado convenio tiene por objeto brindar el espacio físico para el desarrollo de


las actividades teóricos-prácticas correspondientes a las carreras de ENFERMERÍA


UNIVERSITARIA, LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, y toda otra actividad educativa


que se prevea a futuro. De acuerdo a las condiciones generales de admisibilidad, permanencia,


plan de estudio, requisitos de ingreso y otro que estableciere la UNIVERSIDAD NACIONAL


DE LA PLATA (U.N.L.P.) y las particulares que correspondan para la Comisión a crearse, a


este solo efectos con sede en la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén,


adjuntándose como anexo la certificación de la U.N.L.P. respecto del convenio con F.A.P.E.-




Que, la Municipalidad proveerá el inmueble para el funcionamiento adecuado para el


desarrollo de las carreras educativas tales como espacios áulicos, secretaría administrativa,


sala de profesores, dirección y demás dependencias objetos único del presente convenio.-




Que, la F.A.P.E aportará en carácter de donación el equipamiento y mobiliario


requerido para el normal desarrollo d las tareas educativas.-




Que, la F.A.P.E. aportará su cuerpo docente que tiene a su cargo el desarrollo de los


programas de las carreras mencionadas ut-supra, un coordinador académico, dos


administrativos en la sub-sede a crear sin costo alguno para el municipio.-




Que, el presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la


fecha de su firma, para dar cumplimiento al Plan de Estudios referido en la Cláusula Primera


del Convenio, y será renovable de acuerdo a la cantidad de inscriptos y/o deserciones que


pudiera haber lugar.-




Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a


la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para


alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las


acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una


educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1810/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 132 la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad


concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y


nacionales realizando las acciones necesarias para: … g) Fomentar el dictado de carreras


universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad, en especial aquellas que brinden salida


laboral a los graduados;…”.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 24/02/2010 de acuerdo a


Despacho Nº 007/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica


Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, ratificar el citado convenio,


expresando nuestra intención de facilitar el acceso a la educación superior, evitando el


desarraigo de nuestros jóvenes.-


Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE
el Convenio celebrado en fecha 14 de Febrero de 2010 entre


la Municipalidad de Junín de los Andes, presentada por el Sr. Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y la Licenciada Rosa Deslinda Espejo de Viñas, en


su carácter de Presidente de la Fundación Argentina Para el Progreso de la Enfermería


(F.A.P.E.), el cual consta de ocho (8) Cláusulas y corre agregado a la presente como “Anexo


I”.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio envíese copia a la Fundación Argentina Para el Progreso de la


Enfermería, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE


FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1477/10.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA